Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro jurídico: término perentorio para que se produzca


Cobro jurídico: término perentorio para que se produzca
Actualizado: 18 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Cuando un deudor incumple sus obligaciones crediticias con una entidad financiera, surgen las siguientes preguntas: ¿Cómo y en qué momento aparece la figura de cobro jurídico? ¿En cuánto tiempo se hacen los reportes a las centrales de riesgo? Atentos a tales interrogantes Actualícese responde.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Cuál es el término después de vencido el plazo de una obligación financiera para que esta pueda empezar el proceso ejecutivo contra el moroso y lo reporte a las centrales de riesgo?

En caso de que una persona incumpla sus obligaciones crediticias frente a una entidad financiera, esta última podrá emprender las acciones legales a las que haya lugar contra el deudor, si lo quiere, a partir del día siguiente de que se produzca el vencimiento del plazo estipulado por las partes.

No obstante, esto no significa que en la práctica se opere rigurosamente de esa forma, toda vez que primero se producen unas medidas administrativas internas para persuadir al deudor moroso de que cumpla con las condiciones del pago oportunamente, por ejemplo, el cobro coactivo.

Si el acreedor lo considera pertinente, podrá demandar civilmente al deudor a través de un proceso ejecutivo que se encuentra prescrito en el Código General del Proceso.

Proceso ejecutivo

De conformidad con lo que establece el Código General del Proceso respecto a las reglas del proceso ejecutivo, es preciso señalar que la obligación que se cobra debe ser clara, expresa y exigible. En este caso, el incumplimiento del plazo configura ese presupuesto y basta el título valor en el que se consignó la garantía para demostrarlo, sea letra de cambio o pagaré, que son los más comunes en estos casos. Una vez se admita la demanda, el juez librará mandamiento de pago a través de una providencia denominada “auto interlocutorio de mandamiento de pago”.

A su vez, al auto de mandamiento de pago le asiste el recurso para discutir los requisitos formales del título valor que contenga la garantía de la acreencia; de tomarse este camino, si el juez revoca el auto de mandamiento de pago por encontrar un vicio de forma en el título, el acreedor dispone de 5 días para solicitarle al mismo juez que inicie un proceso declarativo para demostrar la acreencia, caso en el cual si el juez admite la petición notificará por estados al demandado.

Cuando el auto quede ejecutoriado, el deudor tendrá la obligación de pagar la acreencia; de no hacerlo se someterá a que su salario sea embargado o en el peor de los casos que sus bienes sean secuestrados y rematados para el pago de la acreencia.

Reporte negativo en las centrales de riesgo

El deudor únicamente puede ser reportado negativamente después de 20 días desde que la entidad le envíe una comunicación por mora en el pago de obligaciones. En este tiempo, el deudor puede demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertir aspectos como el monto de la obligación o la cuota y la fecha de exigibilidad.

El término general de permanencia de la información negativa en los bancos de datos será de 4 años, a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas, o del tiempo en que se extinga la obligación por cualquier modo. Si la mora es inferior a dos años, no podrá exceder el doble de la mora, es decir, si la mora es de un año, el reporte podrá permanecer por dos años.

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