Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Codeudor: ¿qué implicaciones conlleva serlo?


Codeudor: ¿qué implicaciones conlleva serlo?
Actualizado: 4 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Un codeudor es aquella persona que presta su nombre como garantía frente al pago de una obligación crediticia, de la cual debe hacerse responsable como si fuera su beneficiario principal.

¿Qué implicaciones tiene ser un codeudor en Colombia? Conoce algunas pautas al respecto.

Un codeudor es aquella persona que funge como deudor solidario de un deudor principal ante una entidad crediticia. Es decir que, en caso de incumplimiento del deudor principal frente al pago de su obligación, la entidad que otorga el préstamo podrá realizar acciones de cobro en contra del codeudor en los mismos términos aplicables al deudor principal, esto es, realizando el reporte a centrales de riesgo, embargo de bienes, entre otras cuestiones.

“un codeudor es, en términos prácticos, un deudor principal que no es beneficiario del préstamo otorgado y, sin embargo, debe responder como si realmente se hubiera beneficiado de este, en caso de incumplimiento”

Lo anterior supone que, en realidad, un codeudor es, en términos prácticos, un deudor principal que no es beneficiario del préstamo otorgado y, sin embargo, debe responder como si realmente se hubiera beneficiado de este, en caso de incumplimiento.

¿Qué implicaciones tiene ser un codeudor?

Atendiendo a lo dicho, ser codeudor tiene las siguientes implicaciones:

  • Comparte en los mismos términos la deuda como si fuera el deudor principal.
  • Es quien finalmente garantiza el pago de la deuda.
  • Para la entidad crediticia no existe diferencia alguna entre el deudor principal y el codeudor.
  • El incumplimiento de pago por parte del deudor principal se reflejará en su historial crediticio, es decir, el codeudor será reportado a centrales de riesgo.
  • Compromete su patrimonio, ya que en caso de que el deudor principal no cumpla el pago del crédito y, a su vez, no tenga bienes que puedan ser embargados, podrán embargarse los bienes del codeudor.
  • No podrá rehusarse al pago de la deuda, esto es, no podrá alegar que no fue beneficiario del préstamo y que por esta razón no debe responder por su pago, ya que, como fue mencionado, se compromete en los mismos términos que el deudor principal.
  • La obligación no será divida en partes iguales entre deudor principal y codeudor, este último deberá responder por la totalidad del préstamo.
  • En caso de incumplimiento, la entidad crediticia puede realizar el cobro directamente al codeudor, es decir, tiene la potestad de elegir primero al codeudor para que responda por la deuda.
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Dado lo anterior, antes de prestarse a ser un codeudor, se recomienda que se conozca bien al deudor principal, así como aspectos relacionados con su capacidad de pago, su estabilidad económica y laboral. Una vez verificados dichos aspectos, debe realizarse un estudio del posible nivel de riesgo al que se encuentra expuesto el codeudor en caso de que el deudor principal no pueda cumplir con el pago de la obligación.

¿Qué supone el embargo de bienes?

En caso de que por orden judicial sean embargados los bienes de un codeudor, deben tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

  • El embargo de salario supone que el empleador tiene la obligación de descontar mensualmente determinado porcentaje y destinarlo a la cuenta señalada por el juzgado que ordenó el embargo.
  • El embargo de bienes muebles o inmuebles (carros, casas, apartamentos, motos) supone, en este caso en concreto, que el codeudor no podrá vender los bienes (hasta tanto se levante el embargo) y que, a su vez, podrían ser rematados (vendidos en subasta pública) por orden de un juez para cumplir con el pago de la obligación.

Para quien haya sido codeudor y se haya embargado su salario, en el siguiente video, de la mano de Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, se ofrece una explicación de cómo procede el embargo de salario por una deuda bancaria:

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