Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Código de Policía pone freno a vecinos ruidosos – Juan Pablo Cardona González


Una de las críticas más recurrentes que se le hacían al antiguo Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, tenía que ver con la carencia de normas drásticas para silenciar a los vecinos ruidosos. En tal sentido, preceptuaba el artículo 202 del derogado decreto:

“Compete a los comandantes de estación y de subestación reprender en audiencia pública:

(…)

3) Al que de noche permita fiesta o reunión ruidosa que moleste a los vecinos, o de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos, cantos u otros actos semejantes o con aparatos emisores de voces o de notas musicales…”.

En verdad, la norma casi nunca fue aplicada, más bien desconocida, pues con la audiencia pública de represión no se pone finiquito al problema del ruido, quedando unos trasnochados y malhumorados y los otros enguayabados.

Básicamente lo que sucede es que el ciudadano víctima de sus vecinos ruidosos llama al CAI o a la policía de su cuadrante e informa de la situación; seguidamente la policía llega hasta el portón del lugar de la reunión y les hace un llamado de atención a los asistentes para que cesen el escándalo, a lo cual casi siempre le bajan el volumen al equipo de sonido para que luego de irse el oficial de policía volverle a subir y proseguir la fiesta. Tan enquistada se encuentra esta costumbre en la idiosincrasia colombiana, que incluso recientemente se presentó una telenovela cuya trama consistía en la vida de un taxista rumbero que se ganó la lotería y luego no dejaba dormir a sus nuevos vecinos.

Tal problemática por el momento tiende a desaparecer, pues por mandato del nuevo Código Nacional de Policía, Ley 1801 del 2016, las autoridades de policía han quedado facultadas para suspender temporalmente las fuentes de ruido que perturben a los vecinos; en tal orden dispone el artículo 33 de este estatuto:

“Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.  Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:

1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo…”.

(El subrayado es nuestro).

En cuanto a la sanción, se determina:

Numeral 1. 

Multa general tipo 3. Disolución de reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas”.

Según la norma, las autoridades podrán desactivar temporalmente la fuente de ruido, lo cual para materializarse y hacerse efectivo al parecer supone el poder o autorización de penetrar en recintos privados, a fin de “desactivar temporalmente la fuente de ruido en el evento en que el residente se niegue a desactivarlo”.

En términos más sencillos, la policía podrá entrar a suspender el servicio de energía eléctrica. Ello no supone mayor problema cuando se trate de hacerlo en conjuntos residenciales o propiedades horizontales donde los contadores de la energía eléctrica están situados en las zonas comunes de la propiedad horizontal, como en la portería, etc.; el problema vendrá cuando para suspender la fuente de ruido se deba allanar el domicilio privado de las personas que lo causan, pues por mandato del artículo 28 de la Constitución el domicilio es inviolable, y solamente puede ser penetrado por orden de autoridad judicial, salvo unos casos muy precisos para proteger la vida de los residentes, por ejemplo las voces de auxilio o dar caza a animales feroces o fieros, lo cual es muy distinto a suspender reuniones ruidosas.

Por lo dicho, la norma genera desde ya dudas de todo orden, desde el punto de vista de su constitucionalidad, como el de su conveniencia y posibilidad de materializarse.

Desde el punto de vista de su practicidad, también esta puede resultar difícil de aplicar, pues bajar unos tacos o suspender un servicio de energía eléctrica al parecer no supone mayor dificultad, pero si el agente de policía se encuentra con una maraña de cables y de dispositivos eléctricos, inclusive puede sufrir una electrocución, como me lo comentaron el otro día algunas personas vinculadas a la institución. Lo anterior puesto que la policía está capacitada para repeler agresiones y enfrentar delincuentes, mas no en cuestiones de electricidad, para lo cual sería recomendable una instrucción siquiera mínima por parte del SENA o de alguna institución similar, pues la policía podría resultar lesionada o lastimada por cumplir con sus nuevos deberes legales, como lo son silenciar los vecinos ruidosos para que reine la tranquilidad.

Autor:

Juan Pablo Cardona González
juanpcardonag@gmail.com

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil. Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
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