Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Código General del Proceso regula expresamente la prueba pericial


La propuesta del régimen de la contaduría pública manifiesta:

El contador público es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, como perito expresamente designado para ello. También en esta condición el contador público deberá cumplir su deber teniendo en cuenta las normas de la profesión y su experiencia, así como los requisitos establecidos para ejercer esta designación.

Esta es otra norma que nos parece insulsa. La regulación de los auxiliares de la justicia es propia de los códigos de procedimiento, como pueden ser el general del proceso –CGP–, el penal, el laboral, el administrativo. La ley no tiene más camino que reconocer que un juez o árbitro no puede ser conocedor de todas las ciencias, de manera que viabiliza la vinculación procesal de muchas personas para que, como su nombre lo señala, auxilien a dichas autoridades. Enseña el Código General del Proceso:

Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso.

Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio y no podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia.

Muchísimos profesionales hacen lo posible para no actuar como auxiliares de la justicia. Consideran que sus remuneraciones no son justas. Pero como para todos hay, otros se dedican totalmente a esta modalidad de trabajo. Es muy apetecido obrar como promotor, liquidador, administrador, interventor, agente especial. El CGP alude a los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores. Conocemos estándares de la profesión contable de otros países destinados a orientar la actuación de peritos, que es por donde nosotros enfocaríamos el asunto.

Convendría dilucidar cuál debe ser la participación de los contadores en las evaluaciones que hacen parte de las diligencias previas que un empresario prudente debe desarrollar antes de adquirir o integrarse con otra u otras organizaciones (due diligence). Debe admitirse el peritaje realizado por colectividades. Algunos dicen que se trata de servicios distintos de los demás, otros que son formas de fiscalización, aquellos que se trata de encargos de aseguramiento, terceros pujan porque se tengan como servicios forenses. El Código General del Proceso regula expresamente la prueba pericial. Trata de su procedencia, del dictamen aportado por una de las partes, de la contradicción del dictamen, de las disposiciones del juez respecto de la prueba pericial, del dictamen decretado de oficio, de la práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio, de la apreciación del dictamen, del deber de colaboración de las partes, de las peritaciones de entidades y dependencias oficiales y de la imparcialidad del perito.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6261, noviembre 22 de 2021


Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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