Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Código Nacional de Policía, ¿generador de violación a las libertades individuales?


Código Nacional de Policía, ¿generador de violación a las libertades individuales?
Actualizado: 10 julio, 2015 (hace 9 años)

* Foto tomada de la Policía Nacional

Retenciones temporales de ciudadanos, autorización o no de las manifestaciones y el ingreso de la Policía sin orden judicial son tres medidas que han levantado polémica. Continúa la discusión del Código Nacional de Policía.

“hay tres puntos del Código que han generado polémica porque son considerados como violatorios a las libertades individuales.”

Por una parte, para los defensores del Código Nacional de Policía, aprobado a mediados del pasado mes de junio del 2015 por la Comisión I del Senado, este ajusta las sanciones y actividades de la Policía a la realidad, con el objetivo de buscar medidas preventivas a problemas que afectan a los ciudadanos. Por tal motivo, se regula desde el porte de armas blancas hasta los comportamientos en los sistemas de transporte masivo o en lugares públicos; la tenencia de mascotas y la disposición de basuras. Pero por otra parte, hay tres puntos del Código que han generado polémica porque son considerados como violatorios a las libertades individuales.

El primero se refiere a la posibilidad de que la Policía haga retenciones temporales de ciudadanos cuando estén en condición de alteración de la conciencia o que pongan en peligro la vida de terceros.

El artículo fue aprobado dando esa facultad a la Policía, pero se dejó claro que no será una detención con fines judiciales, sino una retención temporal. Sin embargo, hubo cuestionamientos porque no se menciona por cuánto tiempo sería y en dónde estarían recluidos por ese tiempo.

Retención, Artículo 78. Protección de personas. Consiste en mantener a una persona en el lugar que para el efecto dispongan los municipios o distritos o la ley, diferentes de las unidades de policía, hasta por doce (12) horas (…) Es competencia del comandante de citación o subestación de policía disponer la retención en los siguientes casos:

  • Reñir en lugar público o establecimientos de comercio abiertos al público.
  • Deambular o encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas que afecten su salud y no permitir ser acompañado a su domicilio o a un lugar seguro.
  • Encontrarse en estado de alteración, a tal punto que lo pueda llevar a causarse daño a sí mismo o a otros, o cometer inminente infracción penal.
  • Cuando sea objeto de señalamiento por parte de una persona o de la comunidad de haber cometido una conducta punible.
  • Encontrarse en un estado de depresión que represente riesgo para su vida e integridad o la de los demás.

El segundo punto que también fue motivo de críticas tocó el tema de las manifestaciones. Con lo aprobado se estará llevando a que un derecho consagrado en la Constitución sea prácticamente judicializado. El artículo como fue aprobado dará a la Policía la facultad de definir si autoriza o no las manifestaciones.

Reuniones y marchas, artículo 25. Las personas podrán reunirse, marchar o desfilar en sitio público, con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro propósito lícito. Para tales fines, se deberá comunicar por escrito al alcalde, por lo menos, con cinco días de anticipación, quien dentro de los tres días siguientes deberá resolver la solicitud, en caso de no hacerlo se entenderá resuelta favorablemente (…) La comunicación en la que se solicita la autorización para la reunión, marcha o desfile deberá ser suscrita, al menos, por tres personas naturales o una jurídica, responsables del evento, con el día, hora y sitio de la reunión. Cuando se trate de desfiles, marchas u otro tipo de desplazamiento, se indicará el recorrido proyectado.

Parágrafo. Toda reunión o desfile público que altere o atente contra la convivencia, la libre movilidad o los derechos fundamentales, especialmente los de los menores de edad, será disuelto por la Policía Nacional.

Finalmente, un punto que motivó discusión en la Comisión es el referente a permitir que la Policía pueda ingresar a los domicilios sin previa autorización judicial. El artículo tiene el propósito de actuar en momentos en que las condiciones de orden público estén alteradas. Este tema, por lo amplio, se discutirá con más detalle en la plenaria del Senado.

Domicilio, Artículo 85. Ingreso sin mandamiento escrito. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad:

  • En persecución de persona contra quien exista orden de captura vigente emitida por autoridad judicial competente y se refugiare en su propio domicilio. Si es domicilio ajeno, requiere autorización previa del dueño o morador. Para socorrer a quien pida auxilio.
  • Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.
  • Para neutralizar o dar caza a animal peligroso.
  • Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.
  • Cuando desde el interior de un inmueble se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de este.
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