El nuevo Código Nacional de Policía introduce una serie de obligaciones a todos los comerciantes asentados en el territorio nacional, los cuales deberán acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos más estrictos de los que hasta la fecha son exigidos por parte de las autoridades. Como fuera precisado anteriormente, la Ley 1801 del 2016 derogó la Ley 232 de 1995, por medio de la cual se dictaron normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales; según dicha ley, en Colombia estos se encuentran obligados a:
La Ley 232 de 1995 determinó que los alcaldes o los servidores públicos por estos delegados serían los competentes para realizar de oficio las labores de inspección, vigilancia y control a los establecimientos de comercio abiertos al público, aplicando el procedimiento señalado en el Libro I del Código Contencioso Administrativo, derogado a la postre por la Ley 1437 del 2011.
La Ley 232 de 1995 fue reglamentada por el Decreto 1879 del 2008, pero como lo accesorio corre la suerte de lo principal, este perdió obligatoriedad al desaparecer sus fundamentos de hecho o de derecho, pues derogada la Ley 232 de 1995 sus normas reglamentarias también desaparecen.
Antes de la Ley 1801 del 2016 básicamente los alcaldes controlaban lo relativo al uso del suelo y requisitos de orden documental de los establecimientos de comercio, y competía a los miembros de la Policía Nacional imponer medidas correctivas de cierre temporal por violación de horarios, riñas, consumo de sustancias estupefacientes o alucinógenas, y permitir el ingreso de menores a establecimientos para adultos, tales como bares, tabernas, discotecas. En suma, el control era compartido entre los alcaldes y los miembros de la Policía Nacional.
La reforma consiste en que de ahora en adelante las labores de inspección, vigilancia y control de los establecimientos comerciales estarán concentradas y en cabeza de los miembros de la Policía Nacional, los cuales ya no aplicarán las normas generales de procedimiento establecidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 del 2011–. Por el contrario aplicarán a los comerciantes el procedimiento indicado por el nuevo Código Nacional de Policía, el cual resulta ser mucho más expedito y eficaz a la hora de ordenar los cierres temporales a los establecimientos, que a partir de la Ley 1801 del 2016 pasan a denominarse suspensión temporal de actividad.
Anteriormente, verificada la carencia de algún documento por parte del comerciante, por ejemplo, el comprobante de pago de derechos de autor, el alcalde debía proceder a realizar un requerimiento por escrito para que en el término de 30 días este se obtuviese; a partir del 2017, por mandato del nuevo Código de Policía la falta del mismo documento configura una causal válida para ordenarse la suspensión temporal de la actividad, que podrá ser decretada de 3 a 10 días, junto con el pago de una multa general tipo 3, que asciende a la suma de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir más de $367.708.
En conclusión, de ahora en adelante la falta de documentos configura un motivo suficiente para ordenarse la suspensión de actividades comerciales de 3 a 10 días, junto con el pago de una multa, calificada por el legislador como general. Para finalizar, ahora precisaremos qué comportamientos afectan la actividad económica según el artículo 92 del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia:
Autor:
Juan Pablo Cardona González
juanpcardonag@gmail.com