Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Código Nacional de Policía y Convivencia es un hecho – Juan Pablo Cardona González


El nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia entró en vigencia. Conozca la Ley 1801 del 29 de julio del 2016 por medio de la cual se expidió  y entérese de los cambios normativos y consecuencias que acarrea.

El viernes 29 de julio del 2016 fue sancionada por el señor Presidente de la República la Ley 1801 del 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”. El propósito de este será mejorar las condiciones de convivencia, civilidad y seguridad en el territorio nacional.

El antiguo Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970, fue expedido mediante el ejercicio de facultades extraordinarias, bajo el imperio de la Constitución Política de 1886, siendo redactado por una comisión de expertos de aquel entonces. Pasados más de 40 años, algunas de sus normas entraron en desuso y obsolescencia, otras fueron declaradas inexequibles por la Honorable Corte Constitucional, y fue precisamente esta la que exhortó al Congreso de la República a legislar sobre un nuevo estatuto de policía en las Sentencias C-720 del 2007 y C-593 del 2005, para actualizarlo a las nuevas necesidades del país y de la Carta Política de 1991.

¿Qué función cumple el Código de Policía?

Es el código que reglamenta de forma completa, metódica, organizada y sistemática el ejercicio de las libertades públicas y muchos de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Nacional. Igualmente se ocupa de regular la libertad individual, sus modalidades y procedimientos de restricción, el debido proceso, los derechos de propiedad y de reunión, el domicilio y su inviolabilidad, las libertades económicas, el desarrollo de actividades en el espacio público, así como las contravenciones de policía, que en este nuevo estatuto cambian de nombre.

Otra de las funciones primigenias que cumple el Código de Policía es dosificar y racionalizar el uso reglado de la fuerza por parte de la Policía Nacional, considerando que su utilización debe tener en cuenta el respeto de la dignidad humana, así como la verificación de los principios de estricta necesidad, racionalidad y proporcionalidad que regentan la actividad de policía. Lo anterior puesto que “el desafío de la democracia es permitir el más amplio y vigoroso ejercicio de las libertades ciudadanas”, como lo indica la Sentencia C-825 del 2004.

Cabe destacar que las normas de policía cumplen 2 propósitos fundamentales: conservar el orden público y prevenir infracciones a la ley penal.

¿A partir de cuándo entra a regir el nuevo Código Nacional de Policía?

Como se deduce de su artículo 243, este comenzará a regir a los 6 meses siguientes de su promulgación, es decir, desde el próximo 29 de enero del 2017.

¿Qué leyes derogó?

Según el artículo 242, derogó en su integridad el Decreto 1355 de 1970, antiguo Código Nacional de Policía; el Decreto 522 de 1971, sobre contravenciones especiales de policía; la Ley 232 de 1995, que reglamentaba los requisitos y normas de funcionamiento para los establecimientos de comercio abiertos al público, por ejemplo, de ahora en adelante el control de requisitos de funcionamiento de los establecimientos quedó concentrado en cabeza de la Policía Nacional y el mismo no será ejercido por los alcaldes; y la Ley 746 del 2002 sobre perros potencialmente peligrosos.

¿A quiénes aplica el nuevo Código de Policía?

Según el artículo 3, este aplica para personas naturales y jurídicas.  Antiguamente, bajo el imperio del código de 1970, la responsabilidad contravencional se predicaba únicamente de las personas naturales; en el nuevo código se hacen también responsables a las personas jurídicas, verbigracia las empresas, por la violación a las disposiciones de policía.

En las siguientes semanas admin.actualicese.co, por medio de este espacio, hará una explicación pormenorizada del nuevo estatuto que regulará las libertades públicas de todos los residentes en el territorio nacional.

Autor:

Juan Pablo Cardona González
juanpcardonag@gmail.com

Material relacionado:

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil. Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito