Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Coexistencia de convenciones colectivas de trabajo en una empresa


Actualizado: 3 septiembre, 2018 (hace 6 años)

La coexistencia de convenciones colectivas en una empresa es una figura autorizada en la legislación colombiana, y consiste en la suscripción de las convenciones en la empresa por sindicatos mayoritarios y minoritarios. Sin embargo, los afiliados a los sindicatos solo pueden beneficiarse de una: la que más convenga. Lo anterior, sin que se pierda de vista que cada afiliado, en principio, es beneficiario de la convención que suscriba el sindicato al que pertenece.

Como lo ha mencionado la Corte Constitucional mediante la sentencia C – 495 del 2015:

Cuando en una misma empresa coexistan varias convenciones colectivas de trabajo, los trabajadores solo pueden beneficiarse de una de ellas, la que más convenga a sus intereses, sin que se pueda perder de vista que frente a la suscripción de diversas convenciones por parte no solo de los sindicatos minoritarios sino de cualquier organización sindical, cada afiliado en principio será beneficiario de la convención que suscriba el sindicato al cual pertenezca.”

Esto se reglamenta a través del artículo 2.2.2.7.1 del Decreto 1072 de 2015, mediante el cual se establece que, cuando existan varios sindicatos en una misma empresa, podrán comparecer a la negociación colectiva con un solo pliego de peticiones. Cuando no exista acuerdo en la comisión negociadora, se dará por realizada la integración y se acordarán los pliegos en una sola mesa de negociación.

Existen situaciones en las cuales una empresa puede verse envuelta en la presencia simultánea de dos convenciones colectivas de trabajo, como puede ser, por ejemplo, cuando se da la fusión empresarial, llevada a cabo por la necesidad de convertirse en empresas más grandes y sólidas. En casos como estos, los sindicatos deben resolver la situación mediante los principios de autonomía sindical y, si se da que la fusión de sociedades consiste en que una absorbe a la otra, esta situación se resolverá conforme a lo dispuesto en los artículos 470 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo, en los cuales se establece que, cuando una organización sindical agrupe a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores, sean sindicalizados o no.

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