Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Colombia incorporaría modificaciones a la NIIF 16


Actualizado: 13 agosto, 2020 (hace 4 años)

La fecha de vigencia incorporada en la NIIF 16 modificada no se tendrá en cuenta como fecha de vigencia en Colombia.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de decreto el cual modifica el «Anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las Normas de Información Financiera, Grupo 1” del Decreto 2420 de 2015, mediante la incorporación de la modificación a la NIIF 16 – Arrendamientos: reducciones del alquiler relacionadas con el COVID-19.

El anexo será aplicable para los estados financieros de propósito general que se preparen a partir del primero de enero de 2020, permitiendo su aplicación voluntaria de forma integral y anticipada.

La fecha de vigencia incorporada en la NIIF 16 modificada no se tendrá en cuenta como fecha de vigencia en Colombia, por lo que la norma solo tendrá aplicación en el país desde la publicación del presente decreto.

Al aplicar la solución práctica prevista en el párrafo 46A de la enmienda incorporada en este decreto, se debe atender lo enunciado en el párrafo 46B: “Cualquier reducción en los pagos por arrendamiento afecta únicamente los pagos originalmente vencidos hasta el 30 de junio de 2021”. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones contenidas en el párrafo.

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