Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Colombia inicia la convergencia hacia los Estándares Internacionales de Contabilidad (Hoy Ley 1314/2009) (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho*

Modelo General de Contabilidad

El Modelo General de Contabilidad (MGC) para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que proveen los servicios de infraestructura, electricidad, gas combustible, telecomunicaciones básicas, agua potable y saneamiento, está conformado por el Marco General, el Marco Conceptual, el Marco Técnico de Adopción Parcial, el Marco Técnico para Pequeños Prestadores, el Marco Instrumental y el Marco Procedimental. El referido Modelo se publicará en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en la página web del Sistema Único de Información (SUI).

En el gráfico 1 se presenta la estructura del MGC elaborado por la SSPD con el apoyo de Baker Tilly Colombia, el cual parte de los parámetro legales establecidos en el artículo 79.3 de la ley 142 de 1994, la sentencia C452 del 2003 y del artículo 137 del DR 2649 de 1993 que permiten a esta Superintendencia dictar normas especiales para regular la contabilidad.  Deberá dicho modelo estar subordinado a las disposiciones contenidas en el título primero y en el capítulo I del título segundo de este Decreto. En consecuencia, lo dispuesto en los artículos 61 a 136 del Decreto 2649 se aplicará en forma subsidiaria respecto de las normas contables especiales del MGC.

Lo anterior significa que el MGC deberá respetar el marco conceptual del Título I y las normas técnicas generales del Título II.  Las normas técnicas específicas entonces será el desarrollo armónico con el modelo NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), emitido por IASB por sus siglas en inglés, bajo la metodología de adopción parcial.  Una vez se expida el proyecto de Ley sobre NIIF actualmente en curso ante el Congreso de la República, podrá desarrollarse la convergencia para una adopción plena.

El desarrollo del marco técnico de adopción parcial ilustrado en el gráfico 1, incluirá en convergencia con el marco conceptual y las normas técnicas generales, las NIIF  sobre activos, pasivos, patrimonio, resultados, estados financieros, combinación y consolidación.  Se complementará con normas sobre registro y libros de contabilidad y normas de transición, incluida la adopción parcial por primera vez establecida en la NIIF 1. El marco instrumental incluirá el catálogo de cuentas con sus dinámicas, ajustado al nuevo MGC.  Los procedimientos serán las aplicaciones específicas, que deberá implementar cada ente bajo jurisdicción de la SSPD, de conformidad con las etapas descritas en el artículo anterior.

Ámbito de aplicación

El MGC que adopta parcialmente las NIIF, aplica a todos los Prestadores de Servicios Públicos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994 y que están sujetos a la vigilancia y control de esta Superintendencia, incluyendo todos los prestadores de uno o más servicios públicos o que realicen una o varias de las actividades complementarias señaladas en la ley, directamente o a través de contratos de operación de servicios públicos o de gestión de servicios públicos o de naturaleza similar. Por lo tanto, cuando se haga referencia a la palabra Empresa, se entiende que la misma comprende a los prestadores descritos en dichos artículos.

En otras palabras incluye entidades del sector privado y público, entre otras determinadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

También aplica el MGC a los productores de servicios marginales, independiente o para su uso particular, entendiéndose por tal, la persona natural o jurídica que desee utilizar sus propios recursos para producir los bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta principalmente por quienes tienen vinculación económica con ella o por sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.

Cordialmente,

*Columnista Vanguardia Liberal
Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia
Dirección electrónica:  gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 18 de mayo de 2009

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