Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Colombia no tiene todavia Normas internacionales de contabilidad, aún con la ley 1314 de 2.009 – Gustavo Adolfo López Díaz


A diferencia de lo que muchos han escrito no creo que aún se pueda afirmar categóricamente que Colombia ya está hablando un “lenguaje global”. Aunque estamos próximos a ver el nacimiento de la ley que se ha denominado de “convergencia contable”, ella en sí misma, no es una ley que adopte las Normas Internacionales de Contabilidad. El objetivo de la ley se aprecia en su encabezado que dice: “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

Lo anterior dista mucho de la afirmación que se ha venido realizando.

Es muy importante decir que lo que ordena la ley, es, que será el Consejo Técnico de la Contaduría Pública el que elabore un borrador y lo presente a las autoridades de regulación, quedando este organismo como de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información (Art. 6). El Consejo Técnico obrará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8, que en el numeral 3 le permite al Consejo concluir, en primera instancia y con argumentos técnicos, que estos estándares internacionales “resultan o no eficaces o apropiados para los entes de Colombia” para que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el de Comercio, Industria y Turismo decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.

El primer problema que surge aquí es la composición del organismo normalizador, puesto que hasta que se promulgue la ley, el Consejo Técnico tiene unos integrantes establecidos por la ley 43 de 1.990, artículo 30;y en esta nueva norma la cuarta parte del Consejo será nombrado por el Presidente de la República, lo cual se presumir un Consejo con muy poca independencia para concluir con argumentos técnicos lo inapropiado o no de un(os) estándar(es) internacional(es); es decir, muy distinto a lo que piensan otros colegas, este será un organismo político en disfraz de técnico y, el segundo inconveniente es el gravísimo problema de política gremial de la profesión, puesto que esa cuarta parte será nombrada de ternas que envíen entidades como Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría (no hablan de Contaduría Pública), Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. Cómo vamos hacer los Contadores Públicos para poder llegar a presentar estas ternas?, cuáles serán los gremios que reconozca el Presidente de la República?, qué mecanismos de participación y representación adoptaremos para poder conseguir lo que, con tanto conflicto, en tantos años se llegó a tener por la vía de las cuestionadas elecciones que se realizaban para acceder al actual Consejo Técnico?. Adicionalmente las ternas deberán estar conformadas a partir de una lista de elegibles por concurso público de méritos que incluya un examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia.

El Consejo Técnico para presentar las propuestas deberá hacerlo cada seis meses y si los organismos reguladores deciden acogerlas, se deben promulgar y sólo entraran en vigencia el año gravable siguiente a su promulgación (contradicción: en una norma que pretende desligar lo tributario de lo contable, sin embargo se utilizan términos tributarios). Para la primera “convergencia” en la práctica serán casi tres años para que Colombia realmente hable el mismo lenguaje global.

Autor:

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ
Contador Público
Especialista en Revisoría Fiscal
Aspirante a Especialista en Gerencia de Impuesto y Auditoria Tributaria
Gerente de ACTIVOS. CONTADORES Y ASESORES LTDA
Docente I. U. CESMAG Pasto.
Revisor Fiscal Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos.

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