Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Colombianos con participación en entidades del exterior también tributarán sobre sus rentas pasivas


Colombianos con participación en entidades del exterior también tributarán sobre sus rentas pasivas
Actualizado: 8 mayo, 2018 (hace 6 años)

El régimen de entidades controladas del exterior es una novedad que introdujo la Ley 1819 de 2016 al Estatuto Tributario. A este régimen deben someterse los residentes colombianos que tengan una participación igual o superior al 10 % en el capital o en los resultados de este tipo de entidades.

El régimen de entidades controladas del exterior –ECE– fue introducido por la reforma tributaria estructural como una medida de antielusión y antievasión internacional que busca proteger la base gravable y contrarrestar el riesgo de que los contribuyentes trasladen sus beneficios a entidades no residentes. Es así como a través del artículo 139 de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el libro séptimo al Estatuto Tributario, el cual comprende los artículos 882 a 893 del estatuto en mención.

¿Cuáles residentes colombianos deben someterse a este régimen?

“están obligados a cumplir con dicho régimen aquellos residentes fiscales colombianos que tengan una participación igual o superior al 10 % en el capital o en los resultados de la ECE”

De acuerdo con el artículo 883 del ET están obligados a cumplir con dicho régimen aquellos residentes fiscales colombianos que tengan una participación igual o superior al 10 % en el capital o en los resultados de la ECE. Recordemos que los lineamientos para estipular si una persona natural es o no residente para efectos tributarios se encuentran consagrados en el artículo 10 del ET, aspecto que puede determinar en nuestra matriz Residente para efectos fiscales; adicionalmente puede acceder a la guía Patrimonio y rentas a declarar según la residencia fiscal del contribuyente para identificar los tipos de patrimonio y rentas que tendría que declarar el contribuyente ante el Gobierno colombiano dependiendo de si es residente o no.

¿Cuáles entidades se consideran controladas del exterior?

Según el artículo 882 del ET, una entidad se considerará como controlada del exterior si:

  • Es controlada por uno o más residentes colombianos y si la entidad es:
    • Una subordinada, que cumple con alguno de los siguientes casos: 1) el 50 % de la sociedad pertenece a una matriz, sin tener en cuenta las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; 2) la matriz y las subordinadas tienen el derecho de emitir votos que constituyen la mayoría mínima decisoria o tienen el número de votos necesarios para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva; 3) cuando una o varias personas naturales o jurídicas o esquemas de naturaleza no societarios poseen más del 50 % del capital, configuran la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejercen influencia dominante en la dirección o en la toma de decisiones; y 4) cuando una misma persona natural o unas mismas personas naturales o jurídicas, un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios, tengan derecho a percibir el 50 % de las utilidades.

Según el parágrafo 3 del artículo 882 del ET para los casos anteriores debe entenderse que “la tenencia de opciones de compra sobre acciones o participaciones en el capital de la ECE, se asimila a la tenencia de las acciones o participaciones directamente”.

    • Es un vinculado económico del exterior. Se consideran como tal aquellas que cumplen con cualquiera de las siguientes condiciones: 1) se realizan operaciones entre dos subordinadas de una misma matriz; 2) las operaciones se llevan a cabo entre dos subordinadas que pertenezcan a una persona natural o jurídica o a un esquema de naturaleza no societaria; 3) las operaciones se dan entre dos empresas donde una misma persona natural o jurídica participa en la administración, control o en el capital de estas, dicha participación se da cuando se posee más del 50 % del capital o se ejerce control sobre las decisiones de las empresas; 4) las operaciones se realizan entre dos empresas, donde más del 50 % del capital pertenece a personas casadas o con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil; 5) las operaciones se ejecutan entre vinculados a través de terceros no vinculados; 6) más del 50 % de los ingresos brutos de la empresa provienen de los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares; y 7) cuando existan formas asociativas que no den origen a personas jurídicas, por ejemplo, los contratos de colaboración empresarial.
  • La entidad no tiene residencia fiscal en Colombia.
  • La entidad está domiciliada, constituida o ejerce operaciones en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición. En este caso, se considera que el residente fiscal ejerce control sobre la entidad independiente de su porcentaje de participación, es decir, que es indiferente si su participación sobre el capital o sobre los resultados de la entidad es inferior al 10 %. Los criterios de este tipo de territorios los puede conocer en el concepto tributario titulado Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición para efectos del impuesto sobre la renta.
  • La entidad se encuentra sometida a un régimen tributario preferencial. Para este caso también se considera que el residente fiscal ejerce control sobre la entidad independiente de su porcentaje de participación. Las características de los territorios considerados como regímenes tributarios especiales se encuentran estipuladas en el artículo 260-7 del ET, modificado por el artículo 109 de la Ley 1819 de 2016, y puede consultarlas en el concepto tributario Regímenes tributarios preferenciales para efectos del impuesto sobre la renta.
“las entidades controladas del exterior también incluyen los vehículos de inversión, por ejemplo, sociedades, patrimonios autónomos, trusts, fondos de inversión colectiva, negocios fiduciarios”

Sobre el tema es válido destacar que el parágrafo 1 del artículo 882 del ET establece que las entidades controladas del exterior también incluyen los vehículos de inversión, por ejemplo, sociedades, patrimonios autónomos, trusts, fondos de inversión colectiva, negocios fiduciarios y fundaciones de interés privado que hayan sido constituidos, se encuentren en funcionamiento o domiciliados en el exterior.

En próximos editoriales haremos referencia a la determinación de las rentas pasivas y las aclaraciones que brindó la Dian sobre este régimen en su Concepto unificado 9193 de abril 10 de 2018.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,