Todos los colombianos residentes en el exterior, podrán vincularse como afiliados facultativos al Sistema de Subsidio Familiar, así lo indicó el Decreto 1072 del 2015 en su artículo 2.2.6.8.1.1., cuando compiló lo enunciado en el Decreto 682 del 2014, exactamente en el artículo 3; afiliación, extensiva al grupo familiar domiciliado en Colombia.“Todos los colombianos residentes en el exterior, podrán vincularse como afiliados facultativos al Sistema de Subsidio Familiar”Tweet ThisAsí se encuentre en el exterior, quien desee puede de manera facultativa afiliarse al Sistema de Subsidio Familiar, y así favorecerse de los beneficios que brinda este sistema.
Este mecanismo permite que por la modalidad facultativa, es decir, por decisión voluntaria de cada familia, se permita el acceso a los servicios de las cajas de compensación familiar a través de una afiliación en calidad de trabajador independiente; con esto se busca extender la cobertura del sistema de protección social a las familias de colombianos residentes en el exterior, que dependen económicamente de los giros de remesas que este realiza.
Es el mecanismo por el cual se brinda una prestación social, pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos. Esta prestación es proporcional al número de personas a cargo y tiene como fin mejorar la carga del afiliado en relación al sostenimiento de su familia.
Afiliación al sistema de subsidio familiar de un colombiano residente en el exterior
Sí. El Decreto 1072 del 2015, también recopiló el artículo 4 del Decreto 682 del 2014, y señaló que la afiliación de un colombiano residente en el exterior se hará por medio de la caja de compensación familiar que seleccione en el exterior y opere en el domicilio de su familia en Colombia.
¿Cuál es el ingreso base de cotización –IBC?
El IBC será la suma que en moneda nacional declare el colombiano residente en el exterior, siempre y cuando no sea inferior a 2 smmlv, y el aporte será del 2% sobre el IBC declarado.
El afiliado colombiano residente en el exterior, y su núcleo familiar domiciliado en el país tienen derecho a la totalidad de las prestaciones y servicios que goza cualquier miembro de este sistema, a excepción del reconocimiento de la cuota monetaria de subsidio familiar, y el acceso al mecanismo de protección al cesante.
Para realizar el pago de los aportes de un colombiano residente en el exterior, se utilizará la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA.