Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Colombianos residentes en el exterior pueden afiliarse al Sistema de Subsidio Familiar


Colombianos residentes en el exterior pueden afiliarse al Sistema de Subsidio Familiar
Actualizado: 23 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el Sistema de Subsidio Familiar?
  • ¿Qué prestaciones sociales se reconocen en el sistema de subsidio familiar?
  • ¿Cómo se realiza el pago de aportes si se está en el exterior?
  • Recuerde que:
“Todos los colombianos residentes en el exterior, podrán vincularse como afiliados facultativos al Sistema de Subsidio Familiar”

Así se encuentre en el exterior, quien desee puede de manera facultativa afiliarse al Sistema de Subsidio Familiar, y así favorecerse de los beneficios que brinda este sistema.

Todos los colombianos residentes en el exterior, podrán vincularse como afiliados facultativos al Sistema de Subsidio Familiar, así lo indicó el Decreto 1072 del 2015 en su artículo 2.2.6.8.1.1., cuando compiló lo enunciado en el Decreto 682 del 2014, exactamente en el artículo 3; afiliación, extensiva al grupo familiar domiciliado en Colombia.

Este mecanismo permite que por la modalidad facultativa, es decir, por decisión voluntaria de cada familia, se permita el acceso a los servicios de las cajas de compensación familiar a través de una afiliación en calidad de trabajador independiente; con esto se busca extender la cobertura del sistema de protección social a las familias de colombianos residentes en el exterior, que dependen económicamente de los giros de remesas que este realiza.

¿Qué es el Sistema de Subsidio Familiar?

Es el mecanismo por el cual se brinda una prestación social, pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos. Esta prestación es proporcional al número de personas a cargo y tiene como fin mejorar la carga del afiliado en relación al sostenimiento de su familia.

Afiliación al sistema de subsidio familiar de un colombiano residente en el exterior

Sí. El Decreto 1072 del 2015, también recopiló el artículo 4 del Decreto 682 del 2014, y señaló que la afiliación de un colombiano residente en el exterior se hará por medio de la caja de compensación familiar que seleccione en el exterior y opere en el domicilio de su familia en Colombia.

¿Cuál es el ingreso base de cotización –IBC?

El IBC será la suma que en moneda nacional declare el colombiano residente en el exterior, siempre y cuando no sea inferior a 2 smmlv, y el aporte será del 2% sobre el IBC declarado.

¿Qué prestaciones sociales se reconocen en el sistema de subsidio familiar?

El afiliado colombiano residente en el exterior, y su núcleo familiar domiciliado en el país tienen derecho a la totalidad de las prestaciones y servicios que goza cualquier miembro de este sistema, a excepción del reconocimiento de la cuota monetaria de subsidio familiar, y el acceso al mecanismo de protección al cesante.

¿Cómo se realiza el pago de aportes si se está en el exterior?

Para realizar el pago de los aportes de un colombiano residente en el exterior, se utilizará la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA.

Recuerde que:

  • La posibilidad de afiliarse a una caja de compensación familiar no es el único derecho que tiene el colombiano residente en el exterior; también podrá cotizar en el Sistema General de Pensiones para que cumplidos los requisitos, sea merecedor a una pensión.
  • Si se cotiza en el Sistema General de Pensiones en Colombia y a su vez, en el sistema de Seguridad Social de otro país, se podrá ser merecedor de dos pensiones, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados por cada gobierno.

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