Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Colombianos residentes en el exterior pueden pagar aportes y pensionarse


Colombianos residentes en el exterior pueden pagar aportes y pensionarse
Actualizado: 27 junio, 2016 (hace 8 años)

Los colombianos que residan en el exterior pueden cotizar al sistema de seguridad social en pensión, para así cuando cumplan los requisitos acceder a la pensión. Si cuando esto ocurra se encuentran aún en el exterior, podrán también recibir el pago fuera del país.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿un colombiano residente en el exterior puede solicitar la pensión?

Para responder la anterior pregunta es importante recordar que los colombianos residentes en el exterior pueden cotizar al sistema de seguridad social en pensión.  Al respecto, es importante destacar que toda persona que por motivos de estudio, trabajo o residencia, sea temporal o permanente, se encuentre radicada en el exterior, tiene derecho a afiliarse al sistema de seguridad social en pensión y realizar el pago de sus aportes.

Para realizar dichos pagos de aportes, basta que el interesado se haya afiliado antes de salir del país, o que una vez estando fuera realice la afiliación a través de los formularios que brindan los fondos pensionales.

Pago de aportes desde el exterior

Ahora bien, el pago de aportes desde el exterior se puede realizar a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, de acuerdo con los 2 últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.

Cobro de la pensión desde el exterior

Para realizar el cobro de la pensión de un colombiano residente en el exterior el Estado ha brindado dos modalidades: la primera es a través de la consignación mensual en una entidad bancaria de donde se reside. La segunda es a través de un tercero autorizado residente en el país, para lo cual es necesario contar con un certificado de supervivencia expedido por el consulado del país de residencia; dicho certificado se debe enviar cada 6 meses al fondo de pensiones.

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