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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Colpensiones no podrá exigir la convivencia como requisito para pensión de sobrevivientes



Actualizado: 9 febrero, 2026 (hace 4 semanas)

Corte Constitucional se pronunció y protegió los derechos de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia, al cual Colpensiones le puso obstáculos.

La Corte Constitucional ordenó a Colpensiones eliminar la convivencia bajo el mismo techo, como una condición obligatoria al momento de reconocer la pensión de sobrevivientes en casos de hijos con invalidez.

Lo anterior, busca evitar que requisitos informales o interpretaciones restrictivas de la ley bloqueen el sustento de personas vulnerables.

La determinación surgió del análisis de la Sentencia T-295 de 2024, en la cual se protegió los derechos de un hombre de 36 años diagnosticado con esquizofrenia.

A pesar de tener una pérdida de capacidad laboral del 65 %, Colpensiones le había negado la prestación económica tras la muerte de su padre, argumentando que no vivían juntos y que no existía una cuota alimentaria vigente al momento del fallecimiento.

La Corte aclaró que, si bien vivir en la misma casa puede ser un indicio de apoyo financiero, no es el único ni el más importante.

El tribunal señaló que la dependencia económica puede demostrarse a través de diversos medios de prueba y que la falta de convivencia no anula el apoyo que un padre brinda a su hijo para su subsistencia básica.

En el caso estudiado, el alto tribunal encontró que:

  • El padre proveyó lo necesario para la vida de su hijo mientras estuvo vivo, independientemente del lugar de residencia.
  • El hecho de que el padre hubiera sido exonerado de una cuota alimentaria formal no significaba que hubiera dejado de prestar ayuda económica voluntaria.
  • La condición de invalidez del beneficiario estaba debidamente certificada por una Junta de Calificación antes del deceso del causante.
  • La falta de autosuficiencia económica del solicitante era evidente debido a su diagnóstico de salud.

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