Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Colpensiones: ¿qué pensiones pueden percibirse simultáneamente mediante este fondo?


Colpensiones: ¿qué pensiones pueden percibirse simultáneamente mediante este fondo?
Actualizado: 3 agosto, 2020 (hace 4 años)

Existen determinadas excepciones respecto al otorgamiento simultáneo de las diferentes modalidades de pensión a través del mismo fondo de pensiones.

Conoce cómo proceden dichas excepciones en Colpensiones y qué tipo de pensiones pueden percibirse de manera simultánea en este fondo.

¿Puede una misma persona recibir simultáneamente las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia por parte de Colpensiones?

Entre las pensiones a las que puede acceder una persona en Colpensiones, se encuentran:

  • Pensión de vejez: la cual se obtiene mediante el cumplimiento de los requisitos de edad (57 años para mujeres y 62 para hombres) y acumulación mínima de semanas (1.300).
  • Pensión de invalidez: la cual se obtiene cuando el afiliado ha sido calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y tiene al menos 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a la ocurrencia del accidente.
  • Pensión de sobrevivientes: es aquella reconocida a los beneficiarios del afiliado o pensionado cuando este fallece. Para acceder a esta pensión, el causante debe haber acumulado al menos 50 semanas en los últimos tres (3) años anteriores al fallecimiento.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada especialista en Derecho Laboral, explica si es posible acceder a más de una pensión en Colpensiones:

Compatibilidad entre pensiones

El literal j) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 establece que las pensiones de vejez e invalidez son incompatibles, es decir, una misma persona no puede percibirlas ante el mismo fondo.

Por otra parte, en lo que concierne a la pensión de sobrevivientes, se tiene que es compatible con la pensión de vejez y de invalidez, ya que la ley no establece ninguna restricción al respecto.

Lo anterior, encuentra sustento en los siguientes puntos:

  • Las cotizaciones realizadas por las pensiones de vejez e invalidez provienen de la misma persona. Este hecho la hace acreedora de una sola pensión.
  • Las cotizaciones con las cuales se cubren las mesadas de la pensión de sobrevivientes se causaron con las cotizaciones realizadas por el afiliado fallecido, y los montos con los cuales se cubren las mesadas de las pensiones de invalidez y vejez fueron efectuados directamente por el beneficiario.

Dado esto, se tiene que una persona puede percibir ante Colpensiones la pensión de sobrevivientes y de vejez o invalidez de manera simultánea.

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Respecto a este último punto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-326 de 2013, ha manifestado lo siguiente:

“(…) las pensiones de sobrevivencia y las de invalidez son compatibles, toda vez que protegen riesgos, al igual que fines disímiles. (…) las cotizaciones en que se apoyan las referidas prestaciones son diferentes, dado que la de sobrevivencia se sustenta en lo aportado por el causante, de otro lado la invalidez descansa en las cotizaciones del afiliado (…)”.

Amplía este tema a través de nuestro editorial Pagos que deben reconocer las EPS y ARL aun cuando se cuente con pensión de sobrevivientes.

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