Existen determinadas excepciones respecto al otorgamiento simultáneo de las diferentes modalidades de pensión a través del mismo fondo de pensiones.
Conoce cómo proceden dichas excepciones en Colpensiones y qué tipo de pensiones pueden percibirse de manera simultánea en este fondo.
¿Puede una misma persona recibir simultáneamente las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia por parte de Colpensiones?
Entre las pensiones a las que puede acceder una persona en Colpensiones, se encuentran:
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada especialista en Derecho Laboral, explica si es posible acceder a más de una pensión en Colpensiones:
El literal j) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 establece que las pensiones de vejez e invalidez son incompatibles, es decir, una misma persona no puede percibirlas ante el mismo fondo.
Por otra parte, en lo que concierne a la pensión de sobrevivientes, se tiene que es compatible con la pensión de vejez y de invalidez, ya que la ley no establece ninguna restricción al respecto.
Lo anterior, encuentra sustento en los siguientes puntos:
Dado esto, se tiene que una persona puede percibir ante Colpensiones la pensión de sobrevivientes y de vejez o invalidez de manera simultánea.
Respecto a este último punto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-326 de 2013, ha manifestado lo siguiente:
“(…) las pensiones de sobrevivencia y las de invalidez son compatibles, toda vez que protegen riesgos, al igual que fines disímiles. (…) las cotizaciones en que se apoyan las referidas prestaciones son diferentes, dado que la de sobrevivencia se sustenta en lo aportado por el causante, de otro lado la invalidez descansa en las cotizaciones del afiliado (…)”.
Amplía este tema a través de nuestro editorial Pagos que deben reconocer las EPS y ARL aun cuando se cuente con pensión de sobrevivientes.