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Colpensiones solicitó que ley de reforma pensional entre en vigencia en 2028



Actualizado: 23 septiembre, 2026 (hace 2 semanas)

Colpensiones no se cuestiona la decisión de la Corte sobre la constitucionalidad de la reforma, sino exclusivamente el momento en que debe comenzar a operar.

Colpensiones le solicitó a la Corte Constitucional aplazar un año más la entrada en vigencia de la refrorma pensional. La entidad indica que no está en condiciones de garantizar una implementación segura e integral de la reforma desde el 1 de abril de 2027.

La solicitud fue presentada ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, dentro del expediente D-15989, relacionado con la demanda contra la Ley 2381 de 2024, que estableció la reforma pensional. La entidad solicita que la fecha sea trasladada al 1 de abril de 2028, con el argumento de que “se requiere más tiempo para completar los ajustes técnicos, operativos, regulatorios y financieros” necesarios para poner en marcha el nuevo sistema.

Desde Colpensiones no se cuestiona la decisión de la Corte sobre la constitucionalidad de la reforma, sino exclusivamente el momento en que debe comenzar a operar. Cane recordar que, la Corte, a través la Sentencia C-264 de 2026, declaró exequibles la mayoría de las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 y estableció que estas entren en vigencia el 1 de abril de 2027. De igual forma, devolvió a la Cámara de Representantes algunos artículos y apartes para que sean subsanados.

La entidad diferencia dos asuntos al decir que una cosa es la decisión de la Corte sobre la reforma y otra las condiciones materiales necesarias para ponerla en funcionamiento. “Lo que somete a consideración de esa Corporación es un problema distinto”, señala Colpensiones, al referirse al momento en que las disposiciones comienzan a producir efectos.

La Corte consideró que los cerca de ocho meses entre la sentencia y el 1 de abril de 2027 constituían un plazo prudencial para que Colpensiones, las AFP, el Banco de la República y los demás actores adelantaran las acciones necesarias para la implementación. Pero Colpensiones sostiene ahora que ese margen resulta insuficiente.

Otro elemento señalado por la entidad es el plazo otorgado a la Cámara de Representantes para completar el trámite de las disposiciones devueltas. Según la solicitud presentada a la Corte, ese plazo vence el 30 de octubre de 2026.

Para Colpensiones, las decisiones de implementación que dependan de ese trámite deben adoptarse antes de esa fecha si se quiere conservar la viabilidad del cronograma. “Cada semana que transcurra sin definición reduce el margen que la propia sentencia quiso conceder”, advierte la entidad. Por esa razón, solicita que su petición sea tramitada de manera preferente.

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