Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comentario sobre la profesión del contador para 2014 – Luis Raúl Uribe Medina


Luis Raul Uribe

El Art. 139 de la Ley 1607, modifico el parágrafo 3 del Art. 631 del E.T., (el cual permite a la DIAN, solicitar información para estudios y cruces), en el sentido de que ahora, la información tenía que ser solicitada con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior, es decir la información exógena del año gravable 2014 debería ser solicitada por la DIAN mediante resolución a más tardar el 31 de octubre del 2013, como de antemano sucedió.

Para los obligados a rendir dicha información y en especial a nosotros los contadores públicos, responsables en la mayoría de las entidades de hacerlo, esta noticia nos brindaba un alivio, ya que nos permitirá contar con todo el año gravable a informar para hacer la correspondiente planeación, adecuación de sistemas, parametrizaciones en programas contables, etc. y en fin todo aquello necesario para poder obtenerla y brindarla con el mínimo de errores técnicos o de contenido.

Pero curiosamente primero recibimos con sorpresa el proyecto de decreto para solicitar la información correspondiente al año gravable 2013, es decir, ya vamos a terminar el año y desconocemos lo que debemos informar, en donde dicho borrador trata de cubrir el supuesto vacio para hacer esa solicitud, generado por el art. 139 de la Ley 1607, no haciéndolo mediante resolución de la DIAN, sino mediante un decreto gubernamental pendiente de publicarse.

Sin embargo, las verdaderas “sorpresas” se encontraban en el texto del mismo borrador, en la información solicitada y en las fechas en que habría que suministrarse la información. Una vez demostrando la premura, la urgencia, la improvisación y ánimo recaudador de la DIAN, en donde se pedía información correspondiente al primer semestre del 2013, para ser suministrada en el mes de noviembre de este año, imagínense el exabrupto y el atropello ante dichas pretensiones.

Además de lo anterior, a la fecha de elaboración de este escrito (noviembre 5 de 2013), aún no se conoce el texto definitivo de este decreto, y que esperamos sea publicado a más tardar en el mes de noviembre.

Pero eso fue solo un abrebocas, posteriormente conocimos el proyecto de resolución de la DIAN, correspondiente a la información a ser suministrada con relación al año gravable 2014, la cual debe rendirse ahora con “algunas diferencias” con relación a lo que ya veníamos haciendo hasta el año 2012.

El día viernes 1° de noviembre de 2013, como es costumbre en los últimos años, en la fecha límite, (ya que se deja para el último minuto del último día, como prueba de la improvisación y de la falta de respeto para con las áreas contables y el contador como profesional, situación a la que desafortunadamente nos estamos acostumbrando), fue expedida la resolución 228 de octubre 31 de 2013 que establece los obligados y las características técnicas para rendir información correspondiente al año gravable 2014.

Es decir ya sabemos que, como y cuando debemos rendir información del 2104, y aún no tenemos idea de cómo y cuándo deberemos hacerlo por el año gravable 2013, pero así es la DIAN y no podemos acostumbrarnos a que siga actuando en la misma tónica.

Dicha Resolución 228 de 2013, trae algunas modificaciones, cambios y adiciones a lo solicitado en años anteriores, entre otras podemos observar:

1. Ahora los periodos de rendición pasaron de ser anuales a: Mensuales; anuales por periodos mensuales (una vez al año pero presentando 12 informes); anuales por periodos bimestrales (una vez al año, presentando 6 informes); y anuales.

2. El reporte de terceros debe incluir datos como correo electrónico y teléfonos (fijo y celular). Datos que si no eran solicitados a los terceros debemos solicitarlos ahora y modificar nuestras bases de datos o sistemas de información para anexar y mantener dicha información.

3. Información sobre nomina, prestaciones sociales y sobre contratación de servicios personales, cumplimiento en parte a lo contemplado en el artículo 12 de la Ley 1607 y aprovechando para obtener información adicional sobre los empleados. Esta significa que las áreas de personal, deben adecuarse a este requerimiento y mantener ahora la información con las características solicitadas. Especial cuidado deberán tener las nóminas de compensaciones y agremiados.

4. Los fondos de pensiones y de cesantías deberán ahora brindar información sobre quienes tienen depósitos en ellos. Anteriormente brindaban información únicamente los fondos de pensiones voluntarias.

5. La sociedad administradora del depósito centralizado de valores “Deceval”, también debe rendir ahora información sobre los bienes que custodia.

6. Quienes venden y quienes “ADQUIEREN” bonos o vales para beneficio de sus trabajadores, también deberán rendir información.

7. Los obligados a llevar contabilidad (la totalidad de las personas jurídicas y las personas naturales que declaran renta en el formulario 110) deberán reportar por cuenta o subcuenta contable, reportándose los movimientos realizados a dicho tercero. En otras palabras, debe reportarse prácticamente la información del libro de inventarios y balances por tercero.

8. Los no obligados a llevar contabilidad, reportarían bajo unos parámetros similares a los del año gravable 2012 y anteriores.

9. Existe un nuevo reporte, para los obligados a facturar, sobre sus sistemas de facturación, números y valores.

La información se presentará, para aquella que es anual, a partir del mes de abril del 2015.

Para brindar esta información con esos parámetros y características, debemos revisar nuestra parametrización, Gadecuar nuestros sistemas y efectuar modificaciones en nuestros procedimientos, y eso es lo que realmente nos preocupa ya que implican importante inversión en tiempo y en recursos económicos, situaciones que al parecer son indiferentes para la DIAN.

No se nos olvida lo acontecido con el Decreto 862/13 de la retención del CREE, que nos obligo también a efectuar cambios y en algunos casos hasta inversión en modificación o actualización de programas, para que al poco tiempo de su expedición se emitiera el Decreto 1828/13, que eliminaba el manejo de la retención en la fuente del CREE, para aplicar la autoretención del mismo a partir del 1° de septiembre de 2013, perdiéndose así la inversión en recursos económicos, físicos, tecnológicos, etc, que empezó en abril de 2013.

El año gravable 2014 y todas las modificaciones provenientes de la ley 1607 de 2013 y su precaria reglamentación, nos traen solo nuevas o adicionales obligaciones con la DIAN, declaración mensual de Retenciones en la fuente y de autorretenciones del CREE; declaración bimestral, cuatrimestral o anual de IVA y en algunos casos la bimestral del Impuesto al Consumo; declaración de Renta y del CREE, formato 1732 presentación de información exógena por el año gravable 2013 (desconocida la fecha), además, de ser necesario estructurar los nuevos periodos de solicitudes de devolución de IVA, entre otros, sin olvidar que estamos en pleno proceso de preparación obligatoria o de preparación y adopción a las NIIF, pero eso tiene sin cuidado a la DIAN ya que para eso existen los contadores públicos.

A lo anterior hay que sumarle las obligaciones fiscales y de suministro de información con los municipios, departamentos y distritos de ser el caso y aquellas relacionadas con el rendir información a las superintendencias y demás organismos de control, pero tranquilos que ahí está el contador público que es más versátil y eficiente que un cajero automático, ya que seguirá trabajando las 24 horas del día.

Ahora todo esto sin contar con las obligaciones básicas para la cual nos contratan, rendir información financiera a los socios y dueños de las entidades que nos contrataron, llevar la contabilidad, reuniones, comités, juntas directivas, capacitaciones ante las vertiginosas y muy creativas novedades normativas, etc.

En una empresa de tamaño grande, el grupo contable puede contar con auxiliares, contadores, auditores, revisores y demás que pueden repartirse esta carga, pero en las empresas pequeñas, la responsabilidad recae sobre los ya extenuados hombros del contador, un solo profesional para cumplir con todas las cargas y obligaciones, responsabilidades que casi nunca viene acompañada de un reconocimiento monetario adicional ni mucho menos profesional, ya que supuestamente son de su exclusiva competencia.

Para el contador de la empresa pequeña, no es fácil asimilar tantos compromisos y entender los alcances de tanta normatividad, en donde no es el único responsable, así mismo no es fácil entender la utilidad que pueda obtener la DIAN, con la nueva manera de solicitar la información exógena, ya que será ahora la DIAN, quien deba acumularla entidad por entidad, tercero por tercero, etc., sobre la información suministrada por cuenta contable, así es de que confunde y reinaras.

Es claro que la DIAN no piensa en nosotros los contadores públicos, ya que solo piensa en recibir la totalidad de la información para fiscalizar y recaudar, bajo el principio de que todos somos evasores hasta que demostremos lo contrario y que además existe un esclavo en pleno siglo XXI que le brinda y le facilita toda la información a través de su quijotesca labor, y ese es el súper contador público.

Jaime Monclou y Jorge Beltrán

Cordialmente,

Luis Raúl Uribe Medina
CP Universidad de San Buenaventura-Cali
Magister en Admón. de Empresas-UNIVALLE
Líder URIBE & ASOCIADOS CONSULTORES, SAS.
Docente y Consultor NIC-NIIFs.
E-mail: lruribem@yahoo.com- rauluribe05@yahoo.com.

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