Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comentarios a la propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera para la convergencia.


Llamado a la comunidad empresarial, académica, profesional y estudiantil contable en general: Si comparte los términos de este comunicado invitamos a agregar su nombre personal o institucional al mismo. Para ello favor enviar sus datos (nombre completo, cédula) o institucionales (datos de identificación de la entidad) al email: dignidadcontablecolombia@gmail.com, antes del 29 de julio de 2014. Este documento será enviado al Consejo Técnico el 30 de julio de 2014.

Bogotá, 14 de julio de 2014

Señores

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá D.C.

Asunto: Comentarios a la propuesta de normas de aseguramiento de la información financiera para la convergencia. 

Atendiendo al llamado que hacen Ustedes al público en general, para recibir observaciones y recomendaciones que brinden apoyo al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en el actual proceso de convergencia hacia estándares internacionales, específicamente en lo que se refiere al aseguramiento de la información financiera para las entidades de los grupos 1 y 2, manifestamos:

1.     Celebramos que el proceso que se está llevando a cabo actualmente, tenga como propósito fundamental la regulación del ejercicio de la auditoría, campo profesional que adolece de un corpus regulativo acorde con sus responsabilidades, pues hasta ahora han sido los revisores fiscales quienes han sufrido las consecuencias de las sanciones disciplinarias, gracias a la existencia de una clara regulación de su ejercicio, mientras que los primeros ejercen sin un marco jurídico específico para sus actuaciones, lo que les ha valido para ejecutar acciones contra la fe pública, sin salir sancionados por ello. Diversas experiencias internacionales, especialmente las muy conocidas de Estados Unidos y Europa, dejan en evidencia las grandes debilidades éticas que han tenido muchos auditores individuales y firmas de auditoría[1] en su actuación profesional, así como los escándalos en que se han visto envueltos, lo que pone en tela de juicio la responsabilidad de tan importante figura, y en tal sentido, es un acierto que nuestro país pretenda regular al respecto. Cabe señalar que en muchas ocasiones, las sanciones de las que son objeto los Revisores Fiscales responden a actuaciones que no son las suyas de fiscalización sino del campo de la auditoría, razón por la cual, especificar su corpus regulativo permitirá también clarificar los procesos sancionatorios.

2.     La comunidad contable nacional debe recordar que la función de Auditoría tiene una naturaleza evaluativa -en tanto no hace control perceptivo y previo- está limitada por la definición de su alcance y sólo asume una responsabilidad funcional en las organizaciones, lo cual deja clara la dimensión de su papel de apoyo y subordinación a la administración en la tarea de evaluar la eficiencia funcional de las empresas. Como todos sabemos, la Revisoría Fiscal es una institución de control mixto, que representa la función fiscalizadora del Estado en la gestión de los entes privados, en procura de defender el interés público, el interés societario y el de los grupos de interés. Es claro que no hay ninguna esfera funcional de la organización que escape a su control integral y su responsabilidad es tan amplia como la de la misma administración, allende de que no está subordinada a ella, pues incluso debe vigilarla por mandato de los propietarios, el Estado y la Sociedad. No de otra forma se explica que de manera reiterada, muchos auditores y firmas de Auditoría se rehúsen a asumir las funciones y responsabilidades civiles y penales que la ley le impone a los revisores fiscales y que prefieran acogerse a la seguridad que otorga la cobertura y responsabilidad limitadas que ofrece la Auditoría. Habida cuenta de las grandes diferencias que existen entre la figura de la Auditoría y la institución de la Revisoría Fiscal, queda claro que la propuesta del CTCP apunta a reglamentar el ejercicio de la auditoría y no el de la Revisoría Fiscal, el cual ya está ampliamente regulado en la legislación colombiana, y que si la intención del CTCP fuera en sentido contrario, estamos seguros de que –por elemental principio de transparencia informativa- lo haría de forma amplia, pública, clara y explícita. En cuanto a la revisoría fiscal, hacemos un llamado tanto al CTCP como a la comunidad contable y empresarial nacional, a reconocer, adoptar e instituir para su uso, la Orientación Profesional de Revisoría Fiscal, emitida el 21 de junio de 2008 por el CTCP, en la cual se compilan los aspectos conceptuales, éticos y técnicos para su ejercicio, lo que permite de nuevo establecer la diferencia entre Revisoría Fiscal y Auditoría, como modalidades distintas del ejercicio profesional contable.

3.     Consideramos que en todo proceso democrático, la participación implica que quien intervenga sea escuchado con el fin de ser reconocido o rebatido con ideas que realmente le confronten, de manera que no sea un convidado de piedra sino un ser deliberante; hasta el momento lo que se ha observado en las discusiones alrededor de la convergencia, es que las ideas son recibidas e incluso publicadas, pero se descartan si no se adhieren a los actuales lineamientos de adopción del CTCP, en abierta contravención de los criterios de operación plasmados en la ley 1314 de 2009, donde se establece claramente que el proceso a su cargo debe ser abierto, amplio, transparente y de público conocimiento y discusión. Además, el proceso establecido en la ley 1314 de 2009, establece que la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de normas y estándares, no a la adopción de unos estándares en particular. Reducir la convergencia a la adopción conlleva el desconocimiento del proceso mismo de convergencia, el cual se entiende como la búsqueda de compatibilidad entre regulaciones divergentes y no el reemplazo de una regulación preexistente por otra, como ha venido sucediendo en Colombia con el caso de las normas de información financiera y que no deberá suceder con las normas alusivas al aseguramiento. La convergencia regulativa implica un proceso de comparación, análisis y compatibilización de prácticas, reglas, normas e informes, del cual es un excelente ejemplo el Acuerdo de Norwalk, pactado entre los reguladores de Estados Unidos y el IASB y que precisamente tuvo como característica, la búsqueda conjunta de regulaciones compatibles y la eliminación de diferencias sustanciales, cimentada en la compatibilidad entre los reportes financieros, y no en el reemplazo de la regulación federal preexistente. En la opción de convergencia se desarrolla “un proceso de acercamiento mutuo, un trabajo permanente de negociación de la diversidad, que puede eliminar las diferencias por una aceptación de mutaciones entre las regulaciones que pretenden su síntesis en una estructura única, dentro de un determinado lapso de tiempo. Esta vía, requiere la existencia de verdaderos escenarios de concertación en donde no existan diferencias sustanciales de ejercicio de poder, y por tanto, estén ausentes las asimetrías económicas y políticas” (CTCP, Orientación profesional de presentación de estados financieros con base en estándares internacionales de contabilidad e información financiera IAS/ IFRS, 2009).

4.     El proceso adelantado por el CTCP invita a participar en el proceso de convergencia, pero observamos que no permite a la comunidad contable decidir ni incidir en la decisión, máxime cuando lo que asume como convergencia no corresponde con lo que a escala internacional se acepta como tal. Nos preocupa que esta situación llevara al CTCP a utilizar la participación restringida del público para legitimar su decisión de adoptar los estándares de aseguramiento de la información, proceso que replica de idéntica forma, el ya surtido para adoptar los estándares de contabilidad e información financiera. Así pues, la imposibilidad de conocer, debatir y rebatir oportunamente las propuestas, comentarios y críticas ofrecidas por la comunidad contable en torno al tema, evidencia fisuras en la transparencia del proceso y su consecuencia directa, la baja confiabilidad del mismo.

5.     Aducir que la general aceptación es un criterio probado de calidad, desconoce que en sí misma la pretendida aplicación universal de cualquier estándar no garantiza mejores prácticas o incremento de calidad en los procesos que intenta regular. A modo de ejemplo, puede mencionarse la implementación y cumplimiento de los estándares ISO 14000, que por sí mismos poco o nada han contribuido a una mejora real del ambiente, pese a ser ampliamente aceptados y exigibles en muchos países del mundo, pues más allá de su implementación, se requiere ejecutar fuertes sistemas de vigilancia por parte de las autoridades ambientales para que efectivamente tales estándares logren un impacto importante. Del mismo modo, la general aceptación que se pregona para el caso de los estándares de información financiera, y en este caso de auditoría y aseguramiento, no tiene por qué desconocer o ignorar el papel de los procesos de vigilancia y fiscalización que aporta la revisoría fiscal, la cual debe mantenerse por razones de justicia, eficiencia y seguridad. Justamente, la calidad de un estándar está relacionada con el cumplimiento de criterios que son validados a partir de su discusión, y no solo de la aceptación formal de una mayoría desinformada. La “general aceptación”[2] como una de las tendencias clave -aunque no única- del desarrollo del pensamiento y prácticas contables en los países que realmente han realizado este proceso, ha pasado por la discusión pública de todos los actores comprometidos en ese campo de conocimiento, en los aspectos y tiempos requeridos para llegar a acuerdos que gocen de amplia legitimidad. Es un despropósito asumir de forma inmediata, que lo que acepta una supuesta mayoría es automáticamente de mayor calidad o es necesariamente el mejor conocimiento posible; la historia nos demuestra en los diversos campos del conocimiento social y natural este error de apreciación: durante 2400 años y hasta 1633, “todo el mundo” aceptaba como idea estándar que la tierra era plana, y lo ratificaba la suprema autoridad mundial del momento.

6.     No obstante la estrechez del espacio de debate y la ambigüedad conceptual de la propuesta institucional, debemos aclarar que el concepto de aseguramiento, derivado del proceso de optimización del control organizacional es objeto de importantes discusiones y si se toman como referencia aportes desarrollados, por ejemplo, por la Federación de Expertos Contables Europeos FEE (“Principles of assurance: fundamental theoretical issues with respect to assurance in assurance engagements”, FEE, 2003) es una idea que convoca, abarca y rebasa la noción tradicional de auditoría, al tiempo que bien podría incluir la institución de la Revisoría Fiscal, ya ampliamente regulada en Colombia, y a otras formas de control organizacional de alta vigencia y pertinencia en diversas partes del mundo, las cuales son desconocidas por la propuesta del Consejo. En consecuencia, creemos necesario que la comunidad contable nacional no se llame a engaño en lo que respecta al alcance del concepto de aseguramiento, que según la propuesta del CTCP se reduce a la labor de la auditoría y sus formas derivadas[3], visión que consideramos equivocada y limitada, puede generar además penosas confusiones en la comunidad contable y empresarial nacional.

Finalmente, les convocamos a acoger en plenitud los criterios de un proceso de convergencia normativa, que permita construir un diálogo de altura académica y técnica en torno a los estándares de aseguramiento, en beneficio del Estado, las organizaciones y el conjunto de los colombianos.

Agradecidos por su amable atención, les saludamos muy cordialmente.

Colegio Colombiano de Contadores Públicos Capítulo de Bucaramanga

Colegio Colombiano de Contadores Públicos Capítulo Montería

Colegio Colombiano de Contadores Públicos de Norte de Santander

Colegio Colombiano de Contadores Públicos Unilibristas

Colegio de Contadores Públicos de Antioquia

Colegio de Contadores Públicos de Duitama

Colegio de Contadores Públicos de la Universidad del Sinú

Colegio de Contadores Públicos del César

Colegio de Contadores Públicos del Quindío

Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos

Federación Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública de Colombia

Movimiento Social Profesional Dignidad Contable



[1] Resulta de urgente necesidad prevenir que en Colombia se presenten casos de la gravedad y magnitud de las experiencias norteamericanas de Global Crossing, Enron, Inclore, Arthur Andersen, Merck, Adelphia, Eron, Tyco, QuestCom, WorldCom, Xerox, AOL, Time Warner, o de las europeas de Maxwell, BCCI, Banesto, Gowex, Guinness, Fagor, Metalgetsellchaft, Vivendi, Ahold, Parmalat y un largo etcétera, del cual no parece que Colombia haya aprendido nada, a pesar de sonoras alertas como las de Saludcoop e Interbolsa.

[2] De forma meramente ilustrativa, la realización de los ciclos de capacitación del programa “Formación de Formadores” en la Regional Antioquia-Santanderes, puso de manifiesto el desconocimiento de los conceptos y metodologías de la “general aceptación” que se intenta imponer en Colombia, pues se ignora su origen, desarrollo histórico y condiciones de implementación.

[3] La propuesta del CTCP incluye la adopción de los diversos componentes de los ISA, tales como los Estándares Internacionales de Control de Calidad, Estándares Internacionales de Auditoría y demás estándares relacionados.

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