Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comentarios a la Propuesta del CTCP sobre implementación de la NIIF para PYMEs en Colombia


Comentarios a la Propuesta del CTCP sobre implementación de la NIIF para PYMEs en Colombia
Actualizado: 26 octubre, 2012 (hace 12 años)

El CTCP (Consejo Técnico de la Contaduría Pública) publicó en su portal un documento denominado “Propuesta de Norma Internacional de Información Financiera para PYMEs (IFRS for SME’s) para la convergencia hacia Estándares Internacionales” el 23 de octubre del 2012. Este documento pone a discusión pública la NIIF para PYMEs con el fin de determinar si existen motivos de alto impacto que dificulten el proceso de convergencia e implementación de éstos estándares.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Si alguien desea participar en este proceso debe informar o notificar su análisis basado en las preguntas del citado documento antes del 30 de noviembre del 2012 al correo comentariosplandetrabajo@ctcp.gov.co.

Este documento que se encuentra publicado en el portal del CTCP en el siguiente enlace para descarga directa:

Propuesta de Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES -Grupo 2

Comentario

Este llamado va dirigido con mayor relevancia aquellas personas o entidades que tengan manejo y conocimiento en estos estándares de NIIF para PYMEs (IFRS for SME’s) para que participen de esta discusión pública y mediante argumentos técnicos y sustentables expresen opiniones que coadyuven al CTCP a continuar con este proceso en Colombia.

Observamos con preocupación que muchos colegas que tienen conocimiento en las NIIF se han concentrado en el Estándar Pleno únicamente, simplificando e incluso menospreciando la importancia de las NIIF para PYMEs aduciendo que es un resumen de las anteriores, porque se fijan en el número de páginas que tiene es estándar.

En realidad, si bien la NIIF para PYMEs nace del estándar de las NIIF Plenas existen diferencias muy notorias dado que a nivel mundial las empresas PYMEs tienen la mayor concentración (superior al 95%) y una estructura organizacional y económica diferencial; es por ello que no pueden ser comparadas con una entidad que se encuentre en el mercado de valores cotizando en bolsa.

En nuestro país las empresas PYMEs representan casi un 98% de las empresas Colombianas si incluimos en ellas a las microempresas, por ello es importante converger hacia este estándar garantizando la confiabilidad de los usuarios de la información dentro de Colombia y el exterior. En la actualidad los Tratados de Libre Comercio – TLC firmados con casi 10 países exigen que se aplique este estándar dentro de las organizaciones para que nos permita ser competitivos y mantenernos en un mercado cada vez más globalizado.

El documento no expresa modificación a la conformación del Grupo 2, es decir, se mantiene lo establecido en el direccionamiento estratégico del CTCP.

Preguntas del CTCP:

1. El estándar (NIIF para Pymes) y las bases de conclusiones que lo acompañan han sido desarrollados por el IASB para su aplicación universal. ¿Usted cree que, independientemente de este hecho, uno o más párrafos incluidos en este estándar contienen requerimientos que resultarían ineficaces o inapropiados si se aplicaran en Colombia? si su respuesta es afirmativa, por favor señale los aspectos o circunstancias que los hacen inadecuados para las entidades Colombianas, por favor adjunte su propuesta y el debido soporte técnico.

Comentarios a la Pregunta 1: No necesariamente todas las secciones de la NIIF para PYMEs aplican a todas las empresas Colombianas que pertenecen según lo reglamentado por el direccionamiento estratégico del CTCP al Grupo 2. Y esto es por cuanto cada ente económico tiene su objeto social limitado y establecido, procesos internos y políticas contables diferentes, al igual que en otros países.

Una cosa distinta es que la empresa no requiera la utilización de una sección de la NIIF para PYMEs como por ejemplo la Sección 30 Conversión a Moneda Extranjera, la cual no será aplicada en aquellas empresas que no realicen comercio exterior (importaciones o exportaciones). Por el contrario, las secciones 3 al 8 correspondientes a Estados Financieros, deben ser manejadas; Por este motivo, la administración debe expresar explícitamente el cumplimiento de la aplicación del estándar, situación que el Auditor y Revisor Fiscal deberán Dictaminar cuando sea el caso.

Cuando una empresa no aplique o deje de utilizar la aplicación de una determinada sección o parte de ella según su conveniencia, no podrá expresar que sus Estados Financieros se encuentran bajo NIIF.

2. El CTCP propondrá a las autoridades de regulación que emitan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera. ¿Usted considera necesario emitir interpretaciones y/o guías adicionales a las emitidas por IASB, para la aplicación o entendimiento de la NIIF para Pymes?. Por favor especifique el tema en particular en donde surge la necesidad de la guía de aplicación adicional o de interpretación.

Comentarios a la Pregunta 2: Algunas personas esperan que el conocimiento de las NIIF se realice a través de un manual “paso a paso” para asimilar los conceptos, la terminología y la intención de los estándares. Es lógico que ocurra esto teniendo en cuenta la forma como nos hemos formado y el tiempo limitado que tenemos para actualizarnos dada la multiplicidad de obligaciones que se nos encomiendan.

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Considero que la NIIF para PYMEs es un estándar que ha nacido con un mayor grado de detalle, dado que se ha simplificado su redacción y adicionalmente se ha emitido un material de entrenamiento que incluye ejemplos, los cuales podrían demandar mas tiempo de estudio pero que a medida que se comience el proceso (autoestudio, formación de grupos de estudio, participación en diplomados) la percepción cambiará radicalmente; sin embargo considero que el aporte de las Universidades e Instituciones de Capacitación debe ser complementar los ejemplos que trae la NIIF para PYMEs con casos aplicados a la realidad Colombiana.

3. ¿Considera necesaria alguna excepción adicional a las contempladas en la sección 35 ,Transición a la NIIF para las Pymes, para la aplicación por primera vez de la NIIF para Pymes por parte de las entidades Colombianas? si su respuesta es afirmativa, por favor especifique las excepciones adicionales requeridas y sustente por qué es necesaria dicha excepción.

Comentarios a la Pregunta 3: Considero que existen casos particulares como el caso de las Cooperativas, Fondos de Empleados y Fondos Mutuos de Inversión, los cuales por su naturaleza no poseen patrimonio propio financiero, sino que su fuente de recursos es el ahorro de los afiliados.

Considero necesario establecer un periodo prudencial para evaluar alternativas de solución a fin de que se encuentren mecanismos que permitan la viabilidad y continuidad de estas entidades. Por ejemplo, que estas entidades recompren los aportes de los afiliados y los coloquen nuevamente en futuros afiliados.

4. ¿Usted considera que alguno de los contenidos a que hace referencia la NIIF para Pymes podría ir en contra de alguna disposición legal Colombiana? si su respuesta es afirmativa, por favor señale los aspectos o temas que podrían ir en contra de la disposición legal, debidamente sustentados; adjunte una propuesta alternativa junto con el soporte técnico.

Comentarios a la Pregunta 4:

Causal de Disolución

Una situación que se expresa con frecuencia es la relacionada con la causal técnica de disolución de las empresas contenida en el código de comercio, la cual se puede generar por inclusión de pasivos y el desconocimiento de algunos activos lo cual ocasiona una disminución del patrimonio.

Al respecto expreso mi opinión personal y está dirigida a que es un control financiero adecuado el hecho de generar una alarma que implique la necesidad de recurrir a nuevos inversionistas o capitalización adicional de la empresa. Posiblemente lo que se debería reglamentar es un procedimiento que contenga etapas de seguimiento y programas de acción que permitan bien sea continuar, vender o liquidar la entidad.

Efectos Fiscales

Podría decirse que en Colombia la contabilidad ha sido intervenida por la incidencia y obligatoriedad fiscal. La NIIF para Pymes por obvias razones existen diferencias puntuales con relación a la Legislación Tributaria, para ejemplificar esta expresión citaremos dos diferencias fiscales:

Inventarios:

En la NIIF para PYMEs, para los inventarios importados la diferencia en cambio y los intereses se deben llevar a los resultados, mientras que en la legislación fiscal se convierte en un mayor valor del producto hasta cuando está disponible para la venta o el uso.

Descuentos Condicionados:

En la NIIF para PYMEs los descuentos condicionados en la compra de inventarios se manejan como menor valor de la compra, mientras que en la parte fiscal se lleva como un ingreso.

Preparado por

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales – actualícese.com
edmundo.florez@blacolombia.com

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