Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Editorial] Comentarios al proyecto de creación del libro fiscal


Bogotá D.C., 26 de junio de 2014

Señores:
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Ciudad

Respetados señores:

A través del presente documento, me permito establecer los comentarios al proyecto de Decreto promovido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el Libro Fiscal:

En primera instancia comentar que dado el cronograma que se tiene previsto para las Entidades durante el año de la transición, donde además de la preparación del Estado Financiero de apertura, la adecuación de los sistemas de información para la preparación y presentación de Estados Financieros bajo NIIF a partir del 01 de enero de 2015 y sumado al proyecto de modificación de plan contable (PUC) que está promoviendo la Superintendencia Financiera de Colombia, pensar en el desarrollo de un nuevo libro fiscal, consideramos que estamos a tope para afrontar nuevas responsabilidades de reporte.

Pero más allá del colapso en el que estamos inmersas en este momento las entidades, considero que el proyecto es inconveniente por las siguientes razones:

1. El proyecto pretende llevar una doble contabilidad, cuando exige en su artículo 5 “….Así, un hecho económico deberá generar un registro para efectos de las normas internacionales de información financiera y otro para efectos fiscales que deberá asentarse en el libro tributario, aduanero y cambiario”.

En la práctica resulta impracticable o por lo menos a muy alto costo,  el separar transaccionalmente un mismo evento económico para dos propósitos distintos, que más allá de la complejidad transaccional, el costo de duplicidad de información, por el número de eventos contables que se procesan diariamente, la capacidad en servidores y la alteración en los tiempos de respuesta, tendrían un efecto muy significativo en las empresas,  que contraviene el principio de costo-Beneficio establecido en el literal 2 del Artículo  la Ley 1314 de 2009 que le exige al órgano Normalizador Técnico que: “…. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos.”

2. El proyecto pretende darle vigencia a otros Decretos, Planes de cuentas y Normas Técnicas, que el Legislador o bien ha derogado de manera expresa, o que de manera tácita perderán su vigencia mercantil a partir del 01 de enero de 2015. Para el Caso de las Normas Técnicas emitidas por las Entidades Supervisoras como son entre otras, los Planes Contables ya se están actualizando e implicarán por sí solos, un esfuerzo muy alto en la adecuación de los sistemas de información. De ahí que, más allá de la confusión  que se origina dentro de nuestro ordenamiento jurídico, resulta muy complejo tratar de mantener dentro de un mismo sistema, tablas diferentes y parametría distinta para un mismo evento económico.

3. El artículo 3 del proyecto hace referencia a que el valor probatorio se da en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario, los cuales a su vez, remiten al código de comercio. Llama la atención que un requerimiento con un fin particular remita al Código de Comercio que reviste un enfoque general dado su carácter mercantil.

4. Este proyecto de decreto se está dando con una introducción de la aplicación de la Ley 1314 y todos los demás decretos que reglamentan dicha Ley. No obstante, aunque supone un cambio trascendental dentro del proceso contable de cualquier tipo de empresa, debería surtir el debido proceso que se predica en la Ley 1314, en el sentido de la discusión pública que debe darse al interior de los Comités Técnicos Adhonorem, preparadores de información, la academia y demás usuarios de la información financiera. Sin embargo, como quiera que su divulgación concreta, sólo se conoce hasta el momento, deberían darse los espacios necesarios de debate y garantizar, que sea el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 de la Ley 1314, promuevan su amplia divulgación y no se apresure su publicación dada la premura que pudiese tener el Ente Fiscalizador. En este sentido, hago un llamado al literal 7 del Artículo 8 de la precitada Ley: “…Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública”.

5. El proyecto requiere un Libro Fiscal en los términos de los Decretos 2649 y 2650, entre otras normas de carácter técnico, pero NO especifica si se trata de un mayor y balances, de un libro diario o de un libro auxiliar. Es decir, No establece una estructura estándar, para NO llevar a los preparadores de la información financiera a diferentes interpretaciones que puedan diluir el objetivo final del Ente Fiscalizador.

6. El proyecto de Decreto deja un manto de duda en torno al alcance de la certificación de contador Público y Revisor Fiscal en relación con el Artículo 777 del Estatuto Tributario, sobre todo porque las pruebas contables y los libros de contabilidad en los que hoy se basan sus actos, corresponden a los que la Ley a denominado de carácter Mercantil. La creación de un nuevo libro fiscal que soportará las obligaciones de impuestos son accesorias a las actuales.

Por todo lo anterior, podemos entender las necesidades de fiscalización que requiere la DIAN, pero además de las razones mencionadas y la coyuntura en la que se encuentran hoy las Empresas hace casi inviable acometer un proyecto adicional, sobre todo por el alto esfuerzo operativo y económico que conlleva. Seguramente muchos coincidimos en que basar las declaraciones tributarias en simples conciliaciones contables no son tampoco la solución, pero podemos hallar un punto de encuentro si nos disponemos a trabajar de una manera conjunta si realmente existe la disposición para hacerlo.
                                                                                                                     

Cordialmente,

JOSE WILLIAM LONDOÑO MURILLO
Presidente

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