Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comentarios de población civil para permanencia en régimen especial se harán entre mayo 26 y junio 4


Comentarios de población civil para permanencia en régimen especial se harán entre mayo 26 y junio 4
Actualizado: 29 mayo, 2018 (hace 6 años)

Así lo contempla el artículo 1.2.1.5.1.5 del DUT 1625 modificado con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y la Resolución 000028 de mayo 3 de 2018. El plazo para cumplir con el registro web de las entidades que requieren efectuar solicitudes de permanencia culminó el 21 de mayo de 2018.

Tal como lo explicamos en un editorial anterior, a través de la Resolución 000028 de mayo 3 de 2018 la Dian dispuso que el plazo para que las ESAL que existían antes de la Ley 1819 de 2016 (al igual que aquellas que se crearon durante el 2017 y que actuaron a más tardar el 31 de enero de 2018 para incluir en su RUT el código de responsabilidad 04 Régimen Especial) pudieran culminar con el proceso de registro web para efectuar la “solicitud de permanencia en el régimen tributario especial” se extendía hasta el 21 de mayo de 2018 (para profundizar en este tema, consulta la conferencia Registro web de las entidades del régimen tributario especial grabada por el Dr. Diego Guevara, investigador de Actualícese, el pasado 25 de abril de 2018).

“la información sobre la cual la población civil emitirá comentarios deberá ser publicada por la Dian el 26 de mayo (5 días calendario después del 22 de mayo) y estar disponible hasta el lunes 4 de junio”

En razón de lo anterior, la resolución citada dispuso que la información sobre la cual la población civil emitirá comentarios deberá ser publicada por la Dian el 26 de mayo (5 días calendario después del 22 de mayo) y estar disponible hasta el lunes 4 de junio de 2018, es decir, transcurridos 10 días calendario(ver artículo 1.2.1.5.1.5 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 2150 de 2017).

Además, durante ese mismo lapso de tiempo, las respectivas ESAL que aspiran seguir perteneciendo al régimen tributario especial deberán mantener publicada esa misma información en sus propios blogs o paginas web de internet (ver artículo 7 de la Resolución 000019 de marzo 28 de 2018 y el Concepto unificado 481 de abril 27 de 2018).

Sección especial para recibir los comentarios ya se encuentra lista

La población civil que quiera dejar comentarios sobre alguna ESAL podrá visitar una zona especial del portal de la Dian que ya se encuentra debidamente diseñada y seleccionar allí alguna de las 13 opciones para notificar irregularidades importantes en relación con cualquiera de las entidades que aspiran a seguir perteneciendo al régimen tributario especial (ver páginas 27 a 30 del documento especial elaborado por la Dian con instrucciones sobre el registro web de las ESAL).

Cuando se cumpla el plazo para que la población emita comentarios, la Dian se tomará los siguientes tres días calendario (es decir, hasta el 7 de junio de 2018) para invitar a las ESAL a que accedan a los comentarios dejados por la población civil (ver artículo 8 de la Resolución 000019 de marzo 28 de 2018).

A partir de ese momento, las ESAL contarán con hasta 30 días calendario (es decir, hasta el 7 de julio de 2018) para, a través del servicio informático electrónico del régimen tributario especial, dar respuesta a todos los comentarios dejados por la población civil.

Comentarios de población civil para permanencia en régimen especial se harán entre mayo 26 y junio 4

 

“la Dian se tomará hasta octubre 31 de 2018 para decidir a cuáles entidades se les rechaza su solicitud de permanencia o calificación en el régimen tributario especial”

Luego de eso, la Dian se tomará hasta octubre 31 de 2018 para decidir a cuáles entidades se les rechaza su solicitud de permanencia o calificación en el régimen tributario especial (ver artículo 1.2.1.5.1.12 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 2150 de 2017).

Al respecto, y de acuerdo con un artículo publicado el 16 de mayo de 2018 en el periódico El Tiempo, se supo que el proceso de exigir un registro web a las ESAL que venían registradas en el RUT provocó que 15.500 de estas entidades decidieran renunciar voluntariamente al régimen especial (empezando a pertenecer por tanto al régimen ordinario). Además, de las 193.980 ESAL que existían al comienzo de 2018, se estima que al final solo unas 52.000 cumplieron oportunamente con su proceso de solicitud de permanencia o de califiacación en el régimen especial.

De igual forma es importante recordar que aquellas ESAL que no hayan tramitado oportunamente su solicitud de permanencia o califiación en el régimen tributario especial, al igual que aquellas que renunciaron voluntariamente a dicho régmen, empezarán a pertenecer al régimen ordinario (lo cual implicará que podrán empezar a disfrutar de la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS; ver artículo 114-1 del ET) y adicionalmente tendrán que practicarse las autorretenciones especiales a título de renta del Decreto 2201 de 2016.

Así mismo, quienes les efectúen donaciones ya no podrán obtener el beneficio tributario del descuento tributario a que se refiere el artículo 257 del ET y adicionalmente tendrán que practicarles sobre dichas donaciones la respectiva retención en la fuente con la tarifa de “otros ingresos tributarios” (2,5 %).
Para concluir, cabe precisar que aquellas ESAL que sean reclasificadas al régimen ordinario podrán solicitar en cualquier otro momento la respectiva readmisión en el régimen especial (ver artículo 1.2.1.5.1.46 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017).

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