Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comercializadores de vehículos nuevos y usados tendrán que hacer reporte de operaciones sospechosas


Actualizado: 26 agosto, 2007 (hace 17 años)

A partir del 1 de septiembre de 2007, las personas naturales o jurídicas que compren vehículos utilizando sumas en efectivo superiores a los $10.000.000 serán incluidas dentro el reporte exigido por la UIAF

El pasado 1 de agosto de 2007, la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero),  institución que fue creada mediante la ley 526 de agosto 12 de 1999 (ley que luego fue modificada con la ley 1121 de dic. 29 de 2006) y cuyo objetivo es establecer controles para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, expidió su resolución 092 (aclarada luego con la resolución 014 de ago 14 de 2007) mediante la cual impone a las  sociedades comerciales y a las empresas unipersonales dedicadas en el territorio nacional a la compraventa de vehículos automotores nuevos y/o usados la obligación de hacer varios reportes de las operaciones que se puedan considerar sospechosas

Mediante dicha resolución, todas las sociedades comerciales y las empresas unipersonales, sin importar su tamaño, estarán en la obligación de efectuar a la UIAF, desde el próximo 1 de septiembre de 2007, 2 tipos distintos de reportes a saber:

Normatividad Relacionada

1. Reporte de operaciones sospechosas (ROS) (ver art.3 y 4 de la resolución). Dicho reporte se debe efectuar en cualquier momento en el cual se llegue a dar ante la empresa que comercializa vehículos una operación que ella misma pueda considerar como sospechosa. El reporte se debe hacer en forma inmediata y directa a la UIAF utilizando un software especial denominado “Ros Stand Alone”, el cual se descarga directamente el portal de Internet de la UIAF. Y para tener el criterio de cuándo se puede decir que una operación de compra venta de vehículos califica como “sospechosa”, los numerales 14 y 19 de la parte motiva de la resolución 092 expresaron lo siguiente:

“14. Que para todos los efectos de la presente Resolución, se deberá entender por Operación Sospechosa, toda operación realizada por una persona natural o jurídica, que por su número, cantidad, o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada.”

“19. Que sin ser en modo alguno taxativas o determinantes, las siguientes señales de alerta pueden representar operaciones sospechosas, susceptibles de estar particularmente vinculadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en el curso habitual de los negocios de las sociedades comerciales y las empresas unipersonales dedicadas en el territorio nacional a la compraventa de vehículos automotores nuevos y/o usados, razón por la cual, las siguientes operaciones mercantiles o actos demandan especial atención y supervisión por parte de los sujetos obligados:

* Compra de vehículos nuevos y/o usados lujosos o de alta gama en efectivo, sin establecer la procedencia o licitud de los recursos.

* Compra de este tipo de vehículos nuevos y/o usados financiados a muy corto tiempo.

* Compra de vehículos nuevos y/o usados en efectivo, donde el cliente cancela un dinero inicial y al cabo de un par de días o meses, el comprador se retracta del negocio y devuelve el vehículo sin importarle perder un porcentaje del dinero inicial.

* Compraventa de vehículos nuevos y/o usados a nombre de un tercero que nada ha tenido que ver con la transacción.

* Compraventa de vehículos nuevos y/o usados cuyo pago al cabo del tiempo se le dificulta al cliente, y con ayuda del concesionario, se consigue a la persona que compra el vehículo, asumiendo esa obligación, así le represente pérdidas.

* Ventas al por mayor de vehículos nuevos y/o usados por parte de concesionarios autorizados, a pequeñas compraventas sin que se tengan indicios del origen lícito de los mismos.

* Solicitudes de importación de vehículos nuevos y/o usados, para pago en efectivo o crédito a muy corto tiempo, por parte de personas de las cuales no se tiene ningún tipo de referencia financiera o comercial.

* Compraventa de vehículos nuevos y/o usados de lujo sin constitución de pólizas de seguro de ningún tipo.

* Compraventa de vehículos nuevos y/o usados de lujo por parte de personas cuyo perfil financiero no corresponda al monto de la operación, por ejemplo: menores de edad, estudiantes, comerciantes independientes que no justifican sus ingresos.

* Clientes que compran vehículos nuevos y/o usados y solicitan que el traspaso quede abierto.”

Si durante todo un trimestre (empezando con el trimestre sep-nov de 2007) no se presentó ningún tipo  de operaciones sospechosas en el establecimiento, en todo caso se debe notificar tal situación  a la UIAF utilizando el mismo software especial Ros Stand Alone (véase el art.4 de la resolución 092)

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2. Reporte de transacciones individuales o múltiples en efectivo: En este caso, y solo cada tres meses (empezando con el trimestre sep-nov de 2007), la empresa comercializadora de carros deberá elaborar un archivo plano (de extensión txt), el cual tendrá la estructura definida en el anexo 1 de la resolución 092 (para construilo se podrá usar una herramienta gratuita en Excel descargable en el portal de la UIAF, similar a las herramientas que han diseñado para los reportes exigidos a notarios y a empresas de juegos de suerte y azar).

En dicho archivo se deberá reportar a las personas naturales o jurídicas que durante el trimestre hayan ido a efectuar compras de vehículos y que hayan utilizado  como medio de pago (parcial o total) sumas de dinero en efectivo (es decir, billetes o monedas, sin incluir cheques ni tarjetas débito o crédito) iguales o  superiores a los $10.000.000. Igualmente a las que al ir a vender un vehículo, hayan pedido que el dinero se los entregaran en efectivo y que la suma respectiva haya sido igual o supere los $10.000.000

Si las operaciones anteriores, individualmente consideradas, hechas por una misma persona natural o jurídica ante la misma empresa comercializadora de vehículos, no implicaron utilizar cifras que superaran los $10.000.000 en efectivo, pero al sumar todas las operaciones del trimestre son iguales o superiores a los $50.000.000,  en ese caso se reportará también a ese tipo de personas naturales o jurídicas.

Este segundo reporte se deberá llevar hasta las dependencias de la UIAF, ubicadas en la Carrera 7 # 31-10 Piso 6, Bogotá, D.C.  llevándolo dentro de un diskett de 3  ½  o dentro de un CD. Si no se entrega de esa forma física, también se acepta que pueda ser enviado mediante correo electrónico a la dirección: efectivo@uiaf.gov.co

Para poder construir ese archivo, la empresa comercializadora de vehículos obligada a hacer el reporte deberá primero solicitar ante la UIAF un “Código de la entidad reportante”, y para solicitarlo deberá escribir a la misma dirección de correo electrónico antes reseñada

Las sanciones podrán ser de hasta 200 salarios mínimos mensuales vigentes

La resolución no indica que los informes antes comentados deban estar avalados por contador público o Revisor Fiscal de la entidad. Debe entonces entenderse que la responsabilidad por la entrega oportuna y la veracidad de la información de dichos reportes recae solamente en el Representante legal de la entidad informante

Además, en el art.12 de la resolución 092 se establece que el incumplimiento en la entrega de los 2 reportes antes comentados podrá ser sancionada por parte de la Superintendencia de Sociedades o de la entidad competente que haga sus veces, multas que de acuerdo a lo indicado en el art.86 de la ley 222 de 1995 pueden ascender hasta los 200 salarios mínimos mensuales vigentes (en pesos, tal cifra sería hoy día de $86.740.000)

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