Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comerciantes con obligaciones fiscales pero sin libros de contabilidad


Comerciantes con obligaciones fiscales pero sin libros de contabilidad
Actualizado: 20 enero, 2015 (hace 9 años)

Cada vez son más las personas naturales comerciantes que cumplen con los requisitos para diversas obligaciones tributarias pero desafortunadamente lo hacen de forma indebida, ya que por dar cumplimiento en fechas a dichas obligaciones olvidan los antecedente necesarios para llegar a las mismas.

Analicemos el siguiente caso. Una persona natural, régimen común, comerciante presenta declaración de IVA, CREE y Renta, pero no lleva contabilidad ni lleva los libros de contabilidad. ¿Qué inconvenientes puede tener?

El día que le auditen estas declaraciones que ha venido presentando, Renta, IVA, incluso las del CREE (aunque la personas naturales no son sujetos del CREE quizás por equivocación las presentó), a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, les van a exigir que demuestren estos registros, o libros de contabilidad, donde reflejan cómo se llega a los valores que se asignan en cada declaración correspondiente. Cuando se demuestren que no se llevan registros contables, libros de contabilidad, o incluso que están atrasados, según la Ley anti trámites, ya no se registran en la cámara de comercio y se pueden llevar en un sistema de contabilidad, o sea, que se tiene la oportunidad de actualizarlos rápido en el sistema, si aún así, se encuentra que por ningún lado están llevando libros de contabilidad, es ahí donde debemos verificar lo que nos indica el artículo 654 del E.T.:

“…

a. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos. 

b. No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos. 


c. No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren. 


d. Llevar doble contabilidad. 


e. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones


f. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso.

…”

Con el incumplimiento de una de las anteriores, se hace acreedor al comerciante de una sanción y el numeral e., es el principal en este caso. Todos estos hechos son irregulares, si le detectan cualquiera de ellos, en el artículo 655 del E.T. se indica la sancion a imponer por parte de la DIAN, rechazo de costos, deducciones (para el caso de la declaración de renta) impuestos descontables (para el caso de la declaración de IVA)y todos los demás conceptos que carezcan de soportes en la contabilidad. La sanción será del 0,5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior.

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Conclusión:

Existe riesgo tributario de sanción en dinero y el no reconocimiento de los costos y deducciones, para el caso de la declaración de renta y el no reconocimiento de los IVAs descontables para el caso de la declaración de IVA, además en la parte mercantil recuerden que el Código de Comercio dice que si un comerciante no lleva contabilidad, cuando entre en un pleito con otro comerciante, proveedor o entidad financiera que quiera hacer algún reclamo, todo lo que  se le quiera aprobar en su contra se hará, por no tener libros de contabilidad que lo ayuden a defenderse de lo que lo estén acusando. Los comerciantes obligados a llevar contabilidad deben de cuidarse tanto de la parte mercantil como la parte fiscal, en ambas van a tener problemas si no están llevando los libros de contabilidad.

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