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Comerciantes de bienes excluidos no son responsables del IVA


Comerciantes de bienes excluidos no son responsables del IVA
Actualizado: 26 julio, 2016 (hace 8 años)

Los comerciantes que tienen la obligación de inscribirse en el régimen simplificado o régimen común del IVA, son aquellos que venden bienes o prestan servicios gravados con este impuesto. Los comerciantes de bienes excluidos no son responsables del IVA, razón por la cual no tienen la obligación de inscribirse en alguno de estos dos regímenes.

Respondamos a la siguiente pregunta: un comerciante de bienes excluidos obtuvo en el 2015 ingresos superiores al equivalente a 4.000 UVT; ¿se encuentra obligado a inscribirse en el régimen común del IVA?, ¿debe facturar y llevar contabilidad?

Los comerciantes que vendan bienes o presten servicios excluidos del IVA no tienen la obligación de inscribirse en los regímenes del IVA –simplificado o común–, pues los únicos que deben inscribirse en el régimen del IVA, ya sea como simplificado (responsabilidad 12 en el RUT) o común (responsabilidad 11 en el RUT), son aquellas personas que vendan bienes o presten servicios gravados.

“los comerciantes de bienes excluidos no deben figurar en el RUT como pertenecientes al régimen simplificado o al régimen común del IVA, pues simplemente no son responsables del impuesto del IVA”

Así pues, los comerciantes de bienes excluidos no deben figurar en el RUT como pertenecientes al régimen simplificado o al régimen común del IVA, pues simplemente no son responsables del impuesto del IVA.

Facturación de los comerciantes de bienes excluidos

De acuerdo con el artículo 615 del ET, los comerciantes tienen la obligación de expedir factura o documento equivalente; sin embargo, al verificar el literal h) del artículo 2 del Decreto 1001 de 1997, el cual señala a los contribuyentes que se encuentran exonerados de facturar, este indica que las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del IVA o que presten servicios no gravados, no tienen la obligación de expedir factura, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado del IVA.

En consecuencia, cuando los ingresos generados por las ventas de bienes excluidos superen el equivalente a 4.000 UVT, el comerciante de bienes excluidos debe expedir la factura correspondiente por las ventas que realice; pero en tanto sus ventas no superen el tope mencionado, se encontrará exonerado de facturar o expedir documento equivalente.

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