Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comerciantes que declaren renta en Agosto deberán revisar lo que ya declararon entre Marzo y Abril


Comerciantes que declaren renta en Agosto deberán revisar lo que ya declararon entre Marzo y Abril
Actualizado: 5 agosto, 2009 (hace 15 años)

Como es apenas lógico, los valores que se lleven a las Declaraciones de Renta por el año gravable 2008 tendrán que tener perfecta armonía con lo que ya se denunció previamente en otras declaraciones tributarias tales como la Declaración de Industria y comercio del mismo año gravable o en la renovación de  la Matrícula Mercantil.

Sólo ahora durante los meses de Agosto y Septiembre de 2009 es cuando la gran mayoría de Personas Naturales y sucesiones ilíquidas empezarán a presentar, ya sea en papel o virtualmente, y sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad, su respectiva declaración de Renta y complementarios por el año gravable 2009 pues es en estos dos meses cuando se cumplirán los plazos máximos para hacerlo (ver el Artículo 15 del Decreto 4680 de Diciembre 12 de 2008).

La razón para que se les haya dado este plazo tan extendido en la presentación y pago de su Declaración de Renta radica justamente en el hecho de que el Gobierno entendió que en los primeros meses del año son muchas las obligaciones fiscales que también se les vencen a los contribuyentes Personas Naturales (como el pago de sus impuestos prediales, o de vehículos, o de industria y comercio si son responsables de dicho impuesto, y hasta renovación de la matricula mercantil si son comerciantes).

Y por ello les dejó tener algo de “recuperación económica” para que puedan hacer también oportunamente el pago de su Declaración de Renta (aunque toda declaración de Renta, inclusive las de valor a pagar inferior a 41 UVTS se pueden incluso presentar sin pago; consulta nuestro anterior editorial de Marzo de 2009: “Declaraciones Tributarias con valor a pagar inferior a los 41 UVTs se pueden presentar sin pago”).

Se debe hacer el cruce con Declaraciones de Industria y Comercio y Renovaciones de Matricula Mercantil que ya se presentaron anteriormente

Como sea, el hecho de que su Declaración de renta por el año gravable 2008 la puedan estar presentando en meses tan tardíos como el mes de Agosto y Septiembre de 2009 es algo que, en el caso especial de los que son comerciantes, les implica tener que hacer primero una serie de verificaciones especiales antes de presentarla.

En efecto, las Personas Naturales que son comerciantes ya cumplieron, entre marzo y abril de 2009, con efectuar las renovaciones de sus matrículas mercantiles ante las Cámaras de Comercio de sus domicilios y también con presentar las declaraciones privadas del impuesto municipal de Industria y Comercio por el año gravable 2008 (en el caso de municipios como Bogotá, esas declaraciones de Industria y Comercio sí se fueron presentando a lo largo del mismo año 2008).

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Por consiguiente, como en esas renovaciones y declaraciones antes comentadas lo que se coloca es la información sobre activos, pasivos e ingresos del año 2008, es apenas claro que la información que utilizaron en dichos trámites, e igualmente la que hayan utilizado en sus declaraciones de IVA presentadas a lo largo del año 2008 (si les correspondía), es la misma que tendrán que utilizar para presentar su respectiva Declaración de Renta por el año gravable 2008 (haciendo las conciliaciones que sean del caso cuando la cifra contable tenga que diferir de la fiscal).

La DIAN y el Municipio se cruzan información

De no hacer esos cruces internos respectivos entre una y otra declaración, la DIAN o el municipio mismo si lo harán y podrán exigir en consecuencia las correcciones que sean del caso lo que implica exponerse a sanciones e intereses de mora.

Además, si la persona natural cumplió también con la obligación de entregar entre Marzo y Abril de 2009 los reportes de Información Exógena año gravable 2008 solicitados por la DIAN con la resolución 03847 de abril 30 de 2008, es apenas claro que lo que informó en dichos reportes también tendrá que coincidir con lo que ahora incluirá en su Declaración de Renta por el año gravable 2008.

Como se ve, el hecho de que se amplíe mucho el plazo para la presentación de las declaraciones de Renta de Personas Naturales implica que muchas de ellas tengan que ser muy cuidadosas a la hora de conseguir que exista plena armonía entre dicha declaración y todas las demás que contienen información de ese mismo año gravable.

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