Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comisión de Expertos entrega segundo informe


Comisión de Expertos entrega segundo informe
Actualizado: 22 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Régimen Tributario Especial de las ESAL
  • Lo que propone a la comisión
  • Administración Tributaria: Avances

El 25 de agosto del 2015, la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria entregó al Ministro de Hacienda y Crédito Público el segundo informe del trabajo que adelanta, en el cual toca el tema referente al Régimen Tributario Especial de las ESAL y a la Administración Tributaria.

En el segundo informe entregado por la Comisión de Expertos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se puede observar el análisis realizado al régimen tributario especial de las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– y a la gestión de la administración tributaria. Con respecto al primer tema, la comisión ha hecho un estudio en el cual señala el origen del régimen tributario especial en Colombia, el marco teórico, el número de ESAL pertenecientes a este régimen y su distribución por sectores, así como también la diferencia existente entre las entidades pertenecientes al régimen tributario especial, las entidades no contribuyentes pero declarantes, y las entidades no contribuyentes ni declarantes, y las mejoras que se deberían implementar en cuanto a dicho régimen tributario especial. En relación con el segundo tema, presenta un informe evaluativo de la situación actual de la DIAN y menciona la necesidad de actualizar el régimen sancionatorio vigente.

A continuación, mencionados algunos aspectos relevantes presentados en el informe:

 Régimen Tributario Especial de las ESAL

“la comisión de expertos señala los problemas relevantes que de acuerdo con los estudios realizados afectan al régimen tributario especial aplicable a las ESAL”

En su informe, la comisión de expertos señala los problemas relevantes que de acuerdo con los estudios realizados afectan al régimen tributario especial aplicable a las ESAL; dentro de ellos menciona:

  • Diferentes calificaciones para las ESAL: al respecto señala que las ESAL tienen un tratamiento tributario diferente entre ellas, que varía según las características que cada una posee; es decir, que no todas se encuentran en sujeción al régimen tributario especial, y que las que lo están, tienen tratamientos mixtos dependiendo de sus actividades.
  • Cumplimiento del objeto social: el objeto social tiene definiciones muy amplias; lo que no permite asegurar que las ESAL cumplan la finalidad que les concede el tratamiento especial.
  • Distorsiones en el régimen actual: el régimen tributario especial no cuenta con el control necesario por parte de la administración tributaria, lo que facilita que se abuse de los beneficios otorgados a través de él. Además, el régimen no garantiza que a este pertenezcan únicamente las ESAL y tampoco existe un control patrimonial debido a que estas se encuentran excluidas de renta presuntiva, determinación del impuesto de renta por comparación patrimonial, y la mayoría, del impuesto a la riqueza, con lo que fácilmente acumulan excedentes de manera indefinida, desvirtuando el cumplimiento de sus finalidades sociales.

Asimismo, dentro del régimen tributario especial se incluye a las cooperativas, que aunque se supone son entidades sin ánimo de lucro, ofrecen bienes y servicios que compiten con el sector empresarial, pero siguiendo la reglas del sector solidario, es decir, reembolsan aportes y distribuyen excedentes, por lo que se podría entender que no son entidades estrictamente sin ánimo de lucro.

“La comisión de expertos propone realizar una modificación al régimen tributario especial para las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como ESAL”

En resumen, el informe indica que “como consecuencia de los vacíos legales y la ausencia de control efectivo y focalizado por parte de la administración tributaria, proliferan entidades que se constituyen bajo esta forma jurídica sin que la administración verifique si cumplen con la finalidad para la cual se crearon, posiblemente obteniendo los beneficios tributarios en muchos casos de manera indebida para generar ventajas particulares…”.

  • Injustificado fomento de la contratación pública con ESAL: existe normatividad que establece excepciones al régimen de contratación estatal; dentro de dichas excepciones se encuentra el suscribir contratos y convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público acordes al Plan Nacional de Desarrollo. Lo anterior genera un deseo de crear entidades sin ánimo de lucro solo con el propósito de acceder a estos contratos y, de paso, obtener los beneficios tributarios.
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Lo que propone a la comisión

La comisión de expertos propone realizar una modificación al régimen tributario especial para las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como ESAL; para ello, considera necesario sustituir las normas actuales que rigen la materia, ello es, artículos 19, 19-1 y 19-2 y 356 a 364 del ET, y además modificar los artículo 22, 23, 23-1 y 23-2 del ET, puesto que allí se encuentran clasificadas las entidades entre contribuyentes, no contribuyentes obligadas a declarar y las ESAL.

De acuerdo con la propuesta de la comisión, la nación, los departamentos, los distritos y los municipios seguirían siendo no contribuyentes no obligados a declarar; en tanto que las entidades públicas tales como territorios indígenas, corporaciones autónomas regionales, áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, asociaciones de departamentos, federaciones de municipios, resguardos y cabildos indígenas, los establecimientos públicos serían no contribuyentes, pero que estarían obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio; y las entidades que dejarían de ser no contribuyentes, tales como las cajas y los sindicatos, pertenecerían al régimen de las ESAL y deberán tramitar el ingreso al régimen especial y obtener la exención de sus excedentes tal como lo deberán hacer las asociaciones, fundaciones y corporaciones, para lo cual deberán cumplir los requisitos igualmente señalados por la comisión.

Adicionalmente, la comisión menciona el que debería ser el hecho generador, la base gravable del impuesto de renta y complementarios, así como una tarifa del 20% aplicable para las asociaciones, fundaciones y corporaciones pertenecientes al régimen tributario especial, así como también las rentas que serían catalogadas como exentas igualmente para el cálculo del impuesto.

Administración Tributaria: Avances

 En cuando la Administración Tributaria, la Comisión presenta un informe evaluativo del estado actual de la DIAN en cuanto a su composición, su autonomía, el recurso humano con el que la entidad cuenta, los recursos tecnológicos y el servicio al contribuyente; señalando en este último aspecto un rezago debido a la poca inversión en mejoras de infraestructura tecnológica para la administración de impuestos.

Por otra parte, menciona que Colombia es el único país de Latinoamérica que no cuenta con un código tributario o una ley de procedimiento tributario; puesto que el estatuto tributario es simplemente un compilación de normas, por ello, señala la necesidad de modernizar el régimen de infracciones y sanciones tributarias existentes a la fecha, de manera que realmente facilite el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables de los impuestos, y además se convierta en una herramienta que le permita al Estado controlar con eficacia la evasión y la morosidad.

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