Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comisión de expertos para el estudio del gasto público fue reglamentada


Comisión de expertos para el estudio del gasto público fue reglamentada
Actualizado: 16 marzo, 2017 (hace 7 años)

A través del Decreto 320 de 2017 el Gobierno efectuó la primera reglamentación de la Ley 1819 de 2016 definiendo la composición y funcionamiento de la Comisión de Expertos para el estudio del gasto público, la cual, debía ser creada dentro de los dos meses siguientes a la expedición de la misma, para operar hasta 10 meses.

El pasado 28 de febrero de 2017 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 320, el cual se convierte en el primer reglamentario de la reciente Ley de reforma tributaria 1819 de diciembre 29 de 2016.

El Decreto 320 se expidió para reglamentar la conformación y funcionamiento de la Comisión de expertos para el estudio gasto público y la inversión pública en Colombia, creada a través del artículo 361 de la mencionada Ley 1819, norma en la cual se había establecido lo siguiente:

“Artículo 361. Comisión de estudio del gasto público y de la inversión en Colombia. Créese una comisión de expertos ad honórem para el estudio integral del gasto público y de la inversión pública en Colombia, que revisará, entre otros, los programas de subsidios y de asistencia pública, los criterios de priorización de la inversión, las inflexibilidades presupuestales, las rentas de destinación específica y los efectos sobre la equidad y la eficiencia de las decisiones de gasto, con el objeto de proponer reformas orientadas a fortalecer la equidad, la inclusión productiva, la formalización y la convergencia del desarrollo entre zonas urbanas y rurales, la redistribución del ingreso, la eficiencia de la gestión pública y el fortalecimiento del Estado.

Algunas de las actividades que realizará esta comisión incluirán el análisis de impacto del gasto público en los indicadores sociales y en la disminución de brechas de inequidad en las diferentes regiones del país. Así mismo, la adopción de mecanismos para la priorización del gasto según su efectividad, la recomendación de procesos de coordinación para la gestión eficiente del gasto evitando duplicidad y optimizando la contratación a través de la estandarización de estructuras de costos de los servicios sociales y demás suministros que requiere de manera recurrente el Estado.

Para estos efectos, la comisión podrá estudiar materias y realizar propuestas diferentes a las estrictamente relacionadas con el gasto público, y convocar expertos de dichas materias, en calidad de invitados.

La comisión se conformará a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, será presidida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y deberá entregar sus propuestas en los diez (10) meses contados a partir de su conformación.

El Gobierno Nacional determinará la composición y funcionamiento de dicha comisión, la cual se dictará su propio reglamento.

La comisión tendrá un total de 12 de miembros

El Decreto 320 de febrero 28 de 2017 se encargó de adicionar los artículos 1.1.7.1 hasta 1.1.7.7 al DUR del Ministerio de Hacienda 1068 de mayo de 2015, estableciendo, entre otros, los siguientes puntos importantes respecto de la conformación y  funcionamiento de la comisión de expertos exigida en el artículo 361 de la Ley 1819:

a. La comisión funcionará con un total 12 miembros, pues será presidida por el Ministerio de Hacienda y junto a él participarán las siguientes personas:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
2. Raquel Bernal Salazar (economista de la Universidad de los Andes).
3. Juan Manuel Charry Urueña (abogado especialista en derecho constitucional).
4. Jorge Iván González Borrero (economista de la Universidad de los Andes).
5. Juan Carlos Henao Perez (abogado, rector de la Universidad Externado y exmagistrado de la Corte Constitucional).
6. Roberto Junguito Bonnet (economista, exministro de Hacienda).
7. Marcela Meléndez Arjona (economista).
8. Armando Montenegro Trujillo (ingeniero industrial y economista).
9. Juan Carlos Ramirez Jaramillo (economista de la Universidad de los Andes).
10. Jose Darío Uribe Escobar (economista; exgerente del Banco de la República).
11. Leonardo Villar Gómez (economista y actual presidente de Fedesarrollo).

b. Podrán ser invitados especiales de la Comisión, los expertos que designe el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

c. La propia Comisión se encargará de aprobar la metodología para su funcionamiento, la entrega de los informes, las propuestas y el ejercicio de las labores que se requieran para el cumplimiento su objetivo.

El 35% del gasto público corresponde a subsidios públicos de diversa índole

“actualmente el Gobierno nacional destina unos 70 billones de pesos anuales (cerca del 35% del presupuesto general de la Nación) para la entrega de subsidios a diferentes sectores y programas sociales”

De acuerdo con un comunicado de prensa publicado por el Ministerio de Hacienda el 16 de noviembre de 2016, actualmente el Gobierno nacional destina unos 70 billones de pesos anuales (cerca del 35% del presupuesto general de la Nación) para la entrega de subsidios a diferentes sectores y programas sociales.

Por tal motivo, ese mismo día, noviembre 16 de 2016, se radicó en el Congreso un proyecto de ley de subsidios, el cual busca garantizar que las ayudas que otorga el Gobierno lleguen a los colombianos que realmente lo necesitan, evitando el fraude en la asignación de los recursos públicos.

El Ministro de Hacienda destacó que uno de los objetivos del proyecto es consolidar una base de datos centralizada, en la que se pueda consultar cuáles son las ayudas que reciben cada uno de los colombianos inscritos en los programas sociales del Gobierno.

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