Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción: sepa cómo postularse


Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción: sepa cómo postularse
Actualizado: 15 julio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes pueden ser comisionados?
  • ¿Qué entidades escogen la terna que se enviará al presidente Santos?
  • Convocatoria
  • Término para remitir la terna al Presidente de la República
  • ¿Hasta cuándo pueden aplicar?

Esta comisión fue creada por el artículo 66 de la Ley 1474 del 2011 con el objetivo de contribuir desde la sociedad civil colombiana a hacer seguimiento a las políticas, programas y acciones formuladas e implementadas por el Estado y el Gobierno Nacional para la prevención, control y sanción de la corrupción.

“Los colombianos en ejercicio que no hayan sido condenados por delitos o contravenciones dolosos ni hayan sido sancionados disciplinariamente por falta grave o gravísima pueden ser comisionados”

La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción fue creada por el Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 del 2011, y es la máxima instancia con la que cuenta la sociedad civil para formular recomendaciones al Estado colombiano, orientadas a la prevención, control y sanción efectiva de la corrupción.

¿Quiénes pueden ser comisionados?

Los colombianos en ejercicio que no hayan sido condenados por delitos o contravenciones dolosos ni hayan sido sancionados disciplinariamente por falta grave o gravísima pueden ser comisionados. Tampoco pueden ostentar la calidad de servidor público ni tener vínculos contractuales con el Estado.

¿Qué entidades escogen la terna que se enviará al presidente Santos?

  • La convocatoria y la conformación de la terna de los gremios económicos será responsabilidad de la mesa directiva del Consejo Gremial Nacional.
  • La convocatoria y la conformación de la terna de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción será responsabilidad del consejo directivo de la Confederación Colombiana de ONG CCONG.
  • La convocatoria y conformación de la terna de las universidades será responsabilidad del consejo directivo de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN.
  • La convocatoria y conformación de la terna de los medios de comunicación será responsabilidad de la junta directiva de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación ASOMEDIOS.
  • La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior será responsable de la convocatoria en el sector de veedurías ciudadanas.
  • La convocatoria y conformación de la terna del Consejo Nacional de Planeación será responsabilidad de la mesa directiva del consejo.
  • La convocatoria y conformación de la terna de las organizaciones sindicales será responsabilidad de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, la Confederación General del Trabajo CGT y la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC–, quienes postularán cada una un candidato.
  • La convocatoria y conformación de la terna de la Confederación Colombiana de Libertad Religiosa de Conciencia y de Culto –Confelirec– será responsabilidad de la misma confederación.

Convocatoria

El proceso de convocatoria y conformación de las ternas deberá iniciarse con una antelación superior a 3 meses, contados a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los períodos de los representantes.

La convocatoria deberá estar abierta por lo menos durante 15 días calendario, tiempo dentro del cual deberá permanecer publicada en los portales web de las entidades anteriormente nombradas.

La difusión de la convocatoria se hará, además de la publicación a que hace referencia el párrafo anterior, en un medio de amplia circulación nacional.

Término para remitir la terna al Presidente de la República

Las ternas deberán ser remitidas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República con una antelación no mayor a un mes, contado a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los períodos de los respectivos representantes.

Las ternas de los gremios económicos, organizaciones no gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, medios de comunicación, veedurías ciudadanas, organizaciones sindicales y Consejo Nacional de Planeación, deberán ser enviadas a la Secretaría de Transparencia, a más tardar dentro de los 60 días calendario, contados desde el 16 de junio del 2016.

¿Hasta cuándo pueden aplicar?

Hasta el 15 de agosto del 2016 las organizaciones pueden enviar sus ternas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, quien las entregará al presidente Juan Manuel Santos para la selección.

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