Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comisiones deben tenerse en cuenta para los aportes a la seguridad social


Comisiones deben tenerse en cuenta para los aportes a la seguridad social
Actualizado: 2 febrero, 2015 (hace 9 años)

Las comisiones constituyen salario y por tal se deben adicionar al sueldo básico para poder determinar la base sobre la que se deben realizar los aportes a seguridad social, la liquidación de  prestaciones sociales e indemnizaciones.

Brevemente se resuelve la siguiente consulta: Pertenezco al area de ventas de la empresa, y recibo comisiones en proporción a las ventas, desde hace tres años laboro en esta organización y durante los dos primeros años los aportes a seguridad social y las prestaciones sociales se liquidaron sobre el mínimo sin tener en cuenta las comisiones, al momento de retirarme de la empresa, ¿puedo emprender alguna acción legal para exigir el ajuste tanto de los aportes a pensión como de las prestaciones sociales?

Efectivamente el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo en la parte final señala que:

“Artículo 127. Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

“hacen parte integral del salario para todos los efectos jurídicos las comisiones o porcentajes de ventas pactados entre empleador y trabajador”

En dicha norma queda en evidencia que, hacen parte integral del salario para todos los efectos jurídicos las comisiones o porcentajes de ventas pactados entre empleador y trabajador, en este sentido si en el contrato laboral o la habitualidad de la remuneración se ha establecido un salario básico adicionado con las comisiones, dicho monto correspondiente a las comisiones constituye parte integral del salario, y por ende, la legislación laboral ha señalado que se deben tener en cuenta para determinar la base sobre la que se debe realizar los aportes a la seguridad social, para calcular el promedio de las prestaciones sociales y además para determinar el promedio en caso de una indemnización, etc.

De acuerdo con la situación planteada la empresa para la cual laboraba omitió  el valor de las comisiones para calcular la base sobre la cual se debían realizar los aportes a la seguridad social, es un derecho absolutamente reclamable el ajuste de dichos aportes por el valor real, es decir, por el salario básico más comisiones, por tanto, debe iniciar las acciones legales pertinentes, con la finalidad de obligar a  la empresa a realizar la reliquidación de los aportes a la seguridad social, los valores remunerados por concepto de prestaciones sociales, y en el caso de haberse presentado se debe solicitar el ajuste de los montos cancelados a cargo de indemnizaciones.

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En la situación en que haya cabida, se debe reclamar la sanción moratoria, bajo el sustento de que le pagaron incompleta la liquidación final de prestaciones sociales debido a que para la realización del cálculo de éstas no se tuvo en cuenta la remuneración generada por concepto de comisiones; para iniciar el proceso de reclamación es menester que pruebe por todos los medios lícitos probatorios, entre los que se pueden señalar: Confesión, testimonio, peritación, inspección o visita especial, documentos o indicios, que logren convencer al juez que dentro del salario se encontraba pactado el pago de comisiones, en este caso, el juez será el encargado de ser garante de que el empleador realice las reliquidaciones necesarias en concordancia con el salario real percibido por el empleado.

 

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