Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comité técnico de entidades sin ánimo de lucro un aliado del CTCP


Comité técnico de entidades sin ánimo de lucro un aliado del CTCP
Actualizado: 27 junio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Por quién está conformado?
  • Funciones del comité
  • Condiciones para pertenecer al comité

Este comité apoya las actividades que desarrolla el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que tienen que ver con los procesos de Estándares Internacionales, en lo relacionado a normatividad, para así facilitar la convergencia hacia las mismas.

El pasado 19 de junio de 2018, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– confirmó a través de su página web que el comité técnico de entidades sin ánimo de lucro avanza exitosamente y que en el momento se han conformado 10 subcomités para el estudio de diferentes disposiciones para cada sector. Las personas que estén interesadas en hacer parte de estos comités deben enviar su hoja de vida al correo electrónico agarzon@mincit.gov.co. A continuación, mencionamos algunas premisas descritas por el CTCP sobre el comité y los requisitos necesarios para pertenecer a este.

Este comité fue creado por el numeral 6 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 y el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 3567 de 2011, con el objetivo de apoyar las actividades del Consejo Técnico de la Contaduría Pública relacionadas con el proceso de convergencia hacia Normas Internacionales de Información Financiera, en lo que tiene que ver con la elaboración de proyectos normativos que se someterán a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, así como facilitar la convergencia hacia las mismas y fomentar la participación de las diversas partes involucradas.

¿Por quién está conformado?

  • Profesionales expertos, personas naturales representantes de los gremios y/o entidades agremiadas; los gremios.
  • Profesionales expertos, personas naturales representantes de las entidades y/o preparadores, aseguradores o usuarios de la información de las entidades del sector; los preparadores, aseguradores o usuarios.
  • Profesionales expertos, personas naturales a título personal, a nombre o representación de una firma de contadores públicos; firmas expertas.
  • Profesionales representantes de las entidades gubernamentales que actuarán con voz, pero sin voto; las autoridades.
  • Consejeros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública que actuarán con voz, pero sin voto.

Funciones del comité

  • Analizar los estándares más recientes y con mayor aceptación, que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por organismos como IASB e IFAC, entre otros. La idea es determinar si los estándares internacionales, sus elementos o fundamentos resultan o no apropiados para los entes en Colombia.
  • Realizar estudios para determinar los impactos, cuantitativos y cualitativos, que podrían generar para los diferentes subsectores, la implementación de los estándares internacionales, objeto de convergencia, según la Ley 1314 de 2009 y demás normatividad.
  • Servir de órgano consultor y asesor del CTCP en puntos que atañen al sector.
  • Conformar subcomités de trabajo para realizar estudios o evaluaciones específicas cuando las circunstancias lo ameriten. Para lo anterior, se podrá contar con expertos en temas relacionados con diferentes sectores.
  • Producir documentos sobre los avances, impactos y otros temas desarrollados, con ocasión del plan de trabajo fijado para cada período, que deberá estar articulado con el programa del trabajo del CTCP, con el fin de socializarlos dentro del comité y entregarlos al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para que, de ser considerados, sirvan como base de los elementos de difusión y guía.
  • Evaluar y realizar las recomendaciones al CTCP destinadas a actualizar la regulación en materia de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
  • Aprobar el reglamento interno.
  • Aprobar el reglamento interno de los subcomités.
  • En coordinación con el CTCP, definir los entregables y la fecha de su presentación.
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Condiciones para pertenecer al comité

Los miembros que conforman este comité por lo menos deben cumplir 3 de las siguientes condiciones:

  • Profesional, preferiblemente contador público, con experiencia comprobada en el sector de las ESAL, con conocimiento en Estándares Internacionales.
  • Contar como mínimo con estudios superiores a nivel de especialización o acreditación por un organismo internacional en material que tengan que ver con temas económicos, financieros o contables. Equivale el cumplimiento del requisito de los estudios de posgrado, acreditar una experiencia docente en materias afines con los temas antes mencionados no inferior a 3 años, en una institución de educación superior autorizada por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Si son funcionarios de alguna entidad deben acreditar su desempeño como gerente en áreas contables y/o financieras. Para el caso de las firmas de contadores que representen ser socios o gerentes.
  • Contar con una experiencia mínima de 3 años como asesor independiente o como responsable en las áreas de contabilidad, financiera y/o afines, bien sea de la entidad o en la firma.

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