Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo calcular, declarar y contabilizar los anticipos de mayo y septiembre para un declarante anual de IVA?


¿Cómo calcular, declarar y contabilizar los anticipos de mayo y septiembre para un declarante anual de IVA?
Actualizado: 15 mayo, 2013 (hace 11 años)

El proyecto de decreto publicado por la DIAN desde abril 15 de 2013 confirma que estos anticipos, por ejemplo, para los que se liquidarán durante 2013, se calcularían sobre la suma de lo que fue la casilla 61 de los formularios del 2012. Además, se pagan usando los nuevos formularios 490 diseñados por la DIAN pero dejando en blanco la casilla 29 donde se solicita el número del formulario de la declaración, pues se trataría de anticipos sin que exista una declaración previa, algo que es igual a lo que sucede con el gran contribuyente del impuesto de renta y el anticipo que le piden hacer en febrero de cada año.

Luego del cambio que el art. 61 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le hiciera al art. 600 del E.T., a partir del 2013 algunos responsables de IVA en el régimen común ya no seguirían presentando declaraciones de IVA bimestrales como lo hicieron hasta el 2012 pues de ahora en adelante solo presentarán una sola declaración anual cuando finalizará el año fiscal (usando para ello el nuevo formulario 300 de IVA y seleccionando la opción correspondiente de entre las tres que se muestran en la casilla 24 de su encabezado; ver el capítulo 5 de nuestra obra multimedia: “Reforma Tributaria Ley 607: todo un revolcón normativo”).

Sin embargo, sí deben primero en mayo y septiembre de cada año liquidar unos anticipos a ese impuesto anual de IVA. ¿Cómo se cumplirá eso? (Nota: los vencimientos para el pago de esos anticipos durante el 2013 fueron establecidos con el art. 1 del Decreto 187 de febrero 12 de 2013 el cual modificó el art. 23 del decreto 2634 de dic. 17 de 2012; los vencimientos para mayo de 2013 transcurrirán entre el 9 y el 23 de mayo según el último dígito del NIT).

¿Cómo se define el monto de los anticipos y cómo se cancelarían?

El numeral 3 del art. 600 del E.T. quedó indicando lo siguiente:

“3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo será equivalente al año gravable enero – diciembre. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:

a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.

b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.

c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.”

(el subrayado es nuestro)

En nuestro anterior editorial de febrero 18 de 2013 titulado ¿Cómo diligenciar el formulario 300 y el 490 durante el 2013? ya habíamos explicado que para poder liquidar esos anticipos de mayo y septiembre, y siendo el caso que se trataría de anticipos sin que primero exista declaración (la misma situación que también enfrenta el gran contribuyente frente a su impuesto de renta pues en febrero debe pagar un anticipo sin que exista declaración de renta), en ese caso sería necesario que en cada uno de esos meses se utilizara el nuevo formulario 490 (recibo de pago en bancos) que fue rediseñado para el 2013 por la DIAN (véase la resolución 007 de enero 25 de 2013).

Ese formulario 490 se diligenciaría entonces de la siguiente manera (véase las instrucciones que vienen atrás del formulario):

Casilla 1 “Año”: 2013

Casilla 2 “Concepto”: 05

Casilla 3 “Periodo”: 01

Casilla 29 “No. Formulario”: (no se diligencia pues la declaración anual obviamente no se ha presentado todavía; por eso es que si al intentar hacer un formulario 490 en forma virtual el sistema de la DIAN exige ese “no. De formulario”, la única solución es comprar el formulario 490 en papel y diligenciarlo manualmente).

Y en cuanto al monto a liquidar como anticipo, sucede que a la fecha en que hacemos este editorial (mayo 6 de 2013), la DIAN tenía publicado en su portal de Internet un proyecto de decreto (que había sido puesto en dicho portal desde el 15 de abril de 2013) y con el cual, en su artículo 26, pretenden fijar la siguiente norma:

“ARTÍCULO 26°.- Pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas.- Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo periodo gravable es anual de conformidad con el numeral 3° del artículo 600 del Estatuto Tributario deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.

b) En el caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, este no estará obligado a hacer los abonos parciales de que trata el presente artículo. “

(nota: véase también el art. 25 de ese mismo proyecto de decreto donde instruirán de que si alguien es declarante anual o cuatrimestral, no se debe poner a declarar voluntariamente en forma bimestral pues sus declaraciones se darán como no validas; la DIAN no quiere ponerse a revisar más declaraciones de las que en verdad le correspondería revisar)

Por tanto, sería claro que lo que tocará hacer en mayo y septiembre de 2013 será sumar lo que se haya denunciado en el renglón 61 de todos los formularios bimestrales de IVA de los bimestres del 2012 (sin importar que esas declaraciones de pronto solo estén presentadas y no pagadas) el cual es un renglón donde en efecto se ve el neto de los IVA generado menos los IVA descontables menos las retenciones de IVA y sin incluir posibles sanciones de extemporaneidad.

Además, si en alguno de esos bimestres del 2012 (o en todos), los valores de ese renglón 61 era de “cero” (pues las declaraciones no daban “saldo a pagar” sino “saldo a favor”), entonces es obvio que los anticipos se liquidarán con lo que solamente sumen los renglones 61 de esos formularios del 2012 (si todos dan cero, entonces no se deben hacer anticipos en el 2013.

Así mismo, si estuviéramos proyectando lo que serían los anticipos a pagar en mayo y septiembre de 2014, en ese caso se tomaría el único formulario de la declaración anual 2013 y se le miraría lo que finalmente se liquidó en el renglón 82. Pero si ese renglón 82 llegase a quedar en ceros, entonces no habría anticipos ni en mayo ni en septiembre de 2014.

De igual forma, y como también lo habíamos dicho en nuestro editorial de febrero de 2013 antes reseñado, cuando el declarante anual de IVA finalmente presente su declaración en enero de 2014, en ese caso en el nuevo formulario 300 de IVA después del renglón 84 (gran total saldo a pagar) no se incluyeron renglones para restar los anticipos que ya habrá hecho en mayo y septiembre.

Y es claro que no se necesita que existan un renglón para eso pues la situación será la misma que enfrenta el gran contribuyente todos los años en su impuesto de renta pues primero en febrero le hacen pagar un anticipo en un formulario 490 y luego en abril, en el formulario 110, cuando ya presenta la declaración de renta y define el total impuesto a pagar, allí no existe renglón para restar el anticipo hecho en febrero sino que sencillamente el gran contribuyente se acordará de que ya en febrero había pagado un anticipo y en consecuencia, al pagar el saldo final que le arrojó su formulario 110 solo pagará, otra vez con formularios 490, la respectiva diferencia. Eso mismo entonces hará el declarante anual de IVA: con un tercer formulario 490 pagará la diferencia entre lo que diga su formulario 300 y lo que digan sus dos primeros formularios 490.

Además, y como también lo habíamos dicho en nuestro editorial de febrero de 2013 antes reseñado, si al final del año cuando el declarante anual de IVA se de cuenta de que los anticipos hechos en mayo y septiembre de pronto resultaron ser mayores a lo que finalmente liquidó en su formulario anual de IVA (o que incluso su declaración anual de IVA 2013 le dio saldo a favor en lugar de saldo a pagar), en ese caso lo que tendrá que hacer es el trámite de solicitar a la DIAN que le devuelva los pagos que hizo en exceso. Para ello se deben seguir todas las instrucciones y usar los formularios especiales que la DIAN usa para ese tipo de solicitudes.

¿Cómo se contabilizarían los anticipos?

Los anticipos que se liquiden en mayo y septiembre se tendrían que ir registrando en una cuenta por cobrar de “anticipos por impuestos” (que para quienes usen el PUC de comerciantes terminaría siendo la cuenta “135595-otros”, y a la cual se le podría crear la sub-sub-cuenta “13559501-Anticipo de IVA”).

Además, cuando por ejemplo en enero de 2014 se termine presentando la declaración anual de IVA 2013, entonces el saldo de esa cuenta por cobrar “anticipo por impuestos” se acreditaría y se hará el registro de la parte del saldo pendiente de pago acreditando la cuenta de bancos.

Pero si al presentar esa declaración anual de IVA los anticipos fueron mayores que lo que arroja como valor a pagar la respectiva declaración, entonces esos anticipos se acreditarían y el saldo pagado en exceso se debitarían en otra cuenta por cobrar a la DIAN (que en el PUC de comerciantes podría ser la cuenta “135520-Sobrantes en liquidación privada”).

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