Tomando en cuenta la estructura de la primera página del formulario 110 diseñado por la DIAN para la Declaración de renta año gravable 2011, y sabiendo que el artículo 2 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 les indica a las pequeñas empresas de la Ley 1429 que las rentas que no estarán sujetas a impuesto son solo sus rentas operacionales; en ese caso es importante plantear desde ya las complicaciones que estas pequeñas empresas tendrían a la hora de liquidar su impuesto de renta sobre sus rentas no operacionales en el mencionado formulario.
Para ilustrar el punto al que queremos llegar, supóngase que una pequeña empresa sociedad comercial hace la depuración de su renta líquida fiscal del año 2011 y en sus anexos internos tiene claro que de su renta líquida fiscal total del año ($80.000.000) una parte (supóngase $60.000.000) es renta que no producirá impuesto pues se relaciona con su actividad operacional. Pero la otra parte ($20.000.000) es renta líquida que sí producirá impuesto pues se formó con actividades no operacionales.
En ese caso, si toda la renta líquida fiscal que llevaría al renglón 60 del formulario es $80.000.000 pero solo $60.000.000 quedan libres de impuesto por ser el año 2011 su primero de operaciones y los otros $20.000.000 sí deben producir impuesto, entonces, ¿cómo se debe diligenciar el formulario?
Miremos las únicas dos opciones posibles y tengamos presente que el formulario 110 para la declaración de renta 2011, si la pequeña empresa es de persona jurídica, es un formulario que lo tendrá que presentar virtualmente pues así se lo indican los numerales 11 y 12 del artículo 1 de la Resolución DIAN 12761 de diciembre 9 de 2011 (por ser persona jurídica agente de retención y por ser informante de exógena). Recordemos también que en los formularios virtuales el renglón de impuesto de renta lo calcula automáticamente el portal de la DIAN.
Sucede que ni la Ley 1429 ni el Decreto 4910 les dice a las pequeñas que puedan usar el renglón «Renta Exenta». Pero solo de esa manera es que se podría llegar a un valor de $20.000.000 en el renglón 64-Renta Líquida Gravable y liquidar el impuesto de renta respectivo. El ejercicio quedaría así:
Renta liquida | 60 |
80.000.000 |
Renta presuntiva | 61 |
0 |
Renta Exenta | 62 |
60.000.000 |
Rentas Gravables | 63 |
0 |
Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63) |
64 |
20.000.000 |
Impuesto sobre la Renta líquida gravable (tomar el renglón 64 y aplicar la tarifa del 33%) | 69 |
6.600.000 |
Aparentemente no habría en este caso ninguna complicación por haber usado el renglón “rentas exentas”. Sin embargo, sucede que la pequeña empresa, por ser persona jurídica que se está beneficiando de la progresividad del impuesto de renta de la Ley 1429, en ese caso está obligada a entregar a la DIAN el formato 1011 de información exógena año gravable 2011 mencionado en el artículo 11 de la resolución 11429 de octubre 31 de 2011, formato que exige detallar con alguno de 30 conceptos posibles, cuál fue el tipo de “renta exenta” que se tomó el informante (ver el numeral 4 del artículo 11).
Pero ninguno de los 30 conceptos diseñados por la DIAN para detallar rentas exentas se puede usar para decir que la renta exenta que se tomó en este caso fue “por ser pequeña empresa Ley 1429″. Y es obvio que la DIAN no diseñó ningún concepto para eso, pues la Ley 1429 no habla de que la pequeña empresa pueda manejar «rentas exentas» como sí sucede en otros casos en que las normas lo indican expresamente (ver por ejemplo el artículo 207-2 del Estatuto). Por tanto, esta no sería la opción correcta.
¿Como solucionar entonces que en el renglón 69 sí quede liquidado un impuesto equivalente al 33% de sus rentas que sí deben tributar impuesto?
Tal parece que la única solución posible es que el renglón 60 pueda pasar igual hasta el renglón 64, sin poner nada en el renglón 62, y luego la DIAN en su formulario virtual tendrá que dejar que en el renglón 69-Impuesto sobre la renta gravable, el contribuyente pueda poner manualmente el impuesto que saldría solo sobre sus $20.000.000 a pesar de que el renglón 64 estaría mostrando $60.000.000.
El problema es que ese renglón 69 del formulario 110, cuando se diligencia virtualmente, siempre el portal de la DIAN lo calcula automáticamente con la tarifa que tenga el contribuyente según las características de su RUT (régimen ordinario 33%, régimen especial 20%, Zona franca 15%) y se lo calcula sobre lo que diga el renglón 64.
Es por esto que en nuestro anterior editorial sobre el nuevo formulario 110 mencionamos lo siguiente:
«Además, habrá que esperar hasta ver por ejemplo cómo va a controlar la DIAN esta vez el diligenciamiento en su portal de internet para el renglón 69 “impuesto sobre la renta” de la primera página ya que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 constituidas durante el 2011pueden llegar a tener rentas gravadas y rentas no gravadas(ver artículo 2 del decreto 4910 de diciembre de 2011), pero esa parte no gravada no se informaría en el renglón de “rentas exentas” (ni la Ley 1429 ni el decreto 4910 lo dijeron y la DIAN no lo diseño en su formulario) y en consecuencia cada pequeña empresa tendrá que tener anexos internos propios para explicarle luego a la DIAN el porqué razón si su renta liquida gravable es de cierto monto entonces porqué su impuesto no se calculó sobre todo ese monto (el portal de la DIAN no podrá calcularles automáticamente el impuesto).»
Además, y como lo explicamos en otro editorial, mientras el valor del renglón 64 “renta liquida gravable” sea más alto (que es lo que se formaría en esta segunda opinión que aquí estamos planteando), las utilidades contables de la pequeña empresa sí podrían pasar en su mayor parte como no gravadas a sus socios o accionistas (ver los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario y el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 4910 de 2011)
La DIAN entonces tendrá esta vez que dar algún anuncio oficial para aclarar qué sucederá con el formulario virtual 110 para la declaración de renta 2011 de las pequeñas empresas.