Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo contabilizar la autorretención del CREE de acuerdo con el nuevo Decreto 1828 de 2013?


¿Cómo contabilizar la autorretención del CREE de acuerdo con el nuevo Decreto 1828 de 2013?
Actualizado: 9 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Antes de poder calcular y contabilizar una autorretención del CREE, es necesario que cada quien tenga claro por lo menos siete puntos básicos importantes. Análisis de caso práctico de cálculo y autorretención del CREE

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

La semana pasada cuando examinamos los grandes cambios que se establecieron a partir de septiembre 1 de 2013 de acuerdo con el nuevo decreto 1828 de agosto 27 de 2013 el cual obliga a todos los entes jurídicos sujetos al CREE a autopracticarse la retención de dicho impuesto en sus respectivas ventas y demás ingresos propios, algunos de nuestros visitantes manifestaron que no tenían claro de qué forma tendrían que contabilizar tales autorretenciones (sobre cuáles ingresos, en qué momentos, con qué tarifas, usando cuáles cuentas, etc.).

Antes de dar un ejemplo práctico sobre cómo se procedería para calcular y contabilizar una autorretención del CREE, es muy importante tener claridad en todos los siguientes 7 puntos (varios de los cuales ya fueron comentados en nuestro anterior editorial pero que ahora se los ampliamos aun más):

1. La autorretención del CREE solo se la deben autopracticar los entes jurídicos que estarán obligados a liquidar al final del año el respectivo impuesto CREE (ver art. 20 de la Ley 1607 y el art. 1 del decreto 1828). En la práctica son todos aquellos que en el RUT figuren como contribuyentes declarantes de renta en el régimen ordinario (responsabilidad “05” en el RUT),  sin importar si son o no beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 de pequeñas empresas, pero sin incluir a los entes jurídicos que funcionen en zonas francas existentes a diciembre 31 de 2012 y que tributan en renta con tarifa del 15%. Por eso es que a los entes jurídicos que tienen ese “05” la DIAN les está colocando de una vez la responsabilidad “35” que los identifica como sujetos al CREE.  Nótese que la tarea de convertirse en autorretenedor del CREE aplica a TODOS los entes jurídicos sujetos al CREE, sin importar ninguna característica especial (es decir, sin importar si  son  o no un Grande Contribuyente, o si tienen o no muchos clientes en el país, o si tienen muchas ventas o no, etc.), pues es solo en la autorretención a título del impuesto tradicional de renta cuando sí se tienen que reunir ciertos requisitos para que la DIAN les permita convertirse en autorretenedores del impuesto de renta (ver por ejemplo la resolución 4074 de 2005). Entonces, queda claro que, por ejemplo, algunos entes jurídicos van a ser al mismo tiempo autorretenedores del impuesto de renta y adicionalmente autorretenedores del CREE, mientras que otros solo serán por lo menos autorretenedores del CREE ya que el decreto 1828 los obligó a ello.

2. La autorretención del CREE se la deberán autopracticar en todos los casos en los que estén obteniendo ingresos propios de fuente nacional o del exterior (sin importar de qué tipo de cliente o persona los estén recibiendo, es decir, sin importar si los reciben de parte de otros entes jurídicos sujetos o no al CREE, o los reciben de parte de personas naturales comerciantes o no comerciantes, etc.), pero que en todo caso sean ingresos propios de los que sí serán gravados al final del año con el impuesto CREE (nota: los entes jurídicos extranjeros que funcionen en Colombia con establecimientos permanentes tales como sucursales, agencias, minas, etc,  solo se la deberán autopracticar sobre los ingresos que obtengan en Colombia con esos establecimientos permanentes pero no se tendrán que autorretener sobre los ingresos que perciban en el exterior).  Por eso es que se debe repasar el art. 22 del La Ley 1607 para entender que la base del CREE se formará con todos los ingresos que formarán rentas ordinarias (sin incluir los que forman ganancias ocasionales), y que dentro de esos que formarán rentas ordinarias algunos se podrán restar como “ingresos no gravados” (ejemplo recibir unos dividendos no gravados de parte de otra sociedad) y otros se podrán restar como “rentas exentas” (ejemplo: recibir ingresos de los países de la comunidad andina de naciones).

3. Cuando se esté facturando o recibiendo un ingreso de los que sí estarán gravados con el CREE al final del año, en ese caso el ente jurídico, en el momento de la causación de ese ingreso o en el momento en que se lo estén pagado (lo que suceda primero), deberá tomar el valor del ingreso facturado o recibido (sin incluir ni los impuestos como el IVA, ni el impoconsumo, ni las sobretasas ni nada de los valores que se agregan en las facturas), y a esos valores por ingresos propios le aplicará siempre la misma tarifa que le corresponda a ese ente jurídico según sea su actividad económica principal (Ver el art. 2 del decreto 1828 con el listado de los códigos de actividades económicas y su respectiva tarifa).  Entonces si, por ejemplo, se trata de un ente jurídico que su actividad económica principal es comercializar al por menor prendas de vestir (código de actividad económica 4771), en ese caso, cuando esté registrando sus ingresos propios por venta de ropa, sobre ese ingreso se autopracticará la retención con la tarifa del 0,3%.  Y si de pronto ese mismo ente jurídico termina causando o recibiendo otros tipos de ingresos que no son de su actividad económica principal (ejemplo: intereses que se gana en sus cuentas bancarias, o arrendamientos de locales, o dividendos gravados que se gana en otra sociedad por ser socia de esa otra sociedad, etc.), en esos casos sobre esos otros ingresos, aunque no sean de su actividad económica principal, en todo caso, como sí son ingresos que estarán sujetos al CREE, de igual forma se tendrá que autopracticar la retención del CREE pero de nuevo lo hará siempre con la misma tarifa del 0,3%.

4. De acuerdo con lo indicado en el inciso primero del art. 4 del decreto 1828, la base para autopracticarse la retención del CREE sería en términos generales para todos los casos el valor total bruto del ingreso propio (después de descuentos de pie de factura) y antes de impuestos (que es justamente el mismo valor que se somete a las retenciones o autorretenciones tradicionales de renta). Sin embargo,  el mismo artículo 4 estableció siete casos especiales en los que  esa base no será el valor total bruto del ingreso propio antes de impuestos sino otro más especial. Así por ejemplo, para las empresas de vigilancia y las demás mencionadas en el art. 462-1 del E.T., la base para que se autopractiquen su retención del CREE no será el valor total antes de IVA que le cobran a sus clientes sino solamente la parte del AIU que esté sumando dentro de ese ingreso total propio. Por anto, paraquienes trabajen con empresas a las cuales les aplique alguno de esos siete casos especiales del art. 4, la base para que se autopractiquen la retención del CREE será una base más especial que implicará un trabajo de depuración más especial. Además, esa base sobre la cual cada quien se autopracticará su respectiva retención del CREE, es una base que por ahora no se puede decir que le queda autorizado compararla con las “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta, pues el art. 4 del decreto 1828 no lo dijo expresamente (solo fue en el art. 3 de un proyecto de decreto de junio de 2013 cuando se quiso establecer esa autorización pero en el texto final del decreto 1828 no se incluyó).  Y  es que la autorización de poder aplicar las “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta es algo que lo tiene que decir expresamente la norma (compárese con el caso de la retención de IVA del art. 437-1 del E.T. para la cual el art. 1 del Decreto 782 de 1996 lo tuvo que establecer de forma expresa). Por eso es que desde nuestro portal ya le elevamos a la DIAN la consulta respectiva para que dicha entidad se pronuncie en si aceptará o no que en la autorretención del CREE se puedan o no tomar en cuenta las “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta.  Y es que si se aceptase el poder usar las “cuantías mínimas”, en ese caso lo delicado será que negocios como supermercados, panaderías, parqueaderos, peluquerías, droguerías, gasolinerías, casinos, empresas de transporte urbano de pasajeros y demás que siempre facturan valores pequeños nunca se autorretendrían lo cual pondría en peligro los recursos de la retención del CREE los cuales deben llegar mensualmente al SENA y al ICBF para reemplazar los dineros que ya no les llega en las Planillas de aportes de las empresas.

TAMBIÉN LEE:   Tabla automatizada con las tarifas de autorretención especial en renta (Decretos 0261 de 2023 y 0242 de 2024)

5. Si el ente jurídico sujeto al CREE utiliza para la facturación de sus ingresos propios lo que se conoce como «sistema de facturación por máquinas registradoras» (sistemas POS, o PLU, o por departamentos), en ese caso será al final de cada día, cuando elabore el “comprobante informe diario” que les exigen las normas vigentes a los que usan ese tipo de facturación (ver resolución DIAN 3878 de 1996), cuando podrá saber cuales fueron sus ventas propias totales del día (antes de impuestos como IVA o impoconsumo), y sobre ese valor pasará a hacer un único registro de la contabilización de la autorretención del CREE (no lo tendría que hacer por cada tiquete de máquina registradora que expida durante el día). En cambio, para los que usan la tradicional factura de venta (de contado o a crédito), como en ese caso las normas sí exigen contabilizar factura por factura en la contabilidad (para poder tomarle el nombre al cliente y poder luego hacer al final del año los reportes de información exógena tributaria;  ver arts 615, 631 y 657 literal “b” del E.T.), entonces sobre cada ingreso propio facturado en cada factura sí se tendría que estar registrando en la contabilidad la respectiva autorretención del CREE.

6. Si el ente jurídico sujeto al CREE es alguien que acepta como medio de pago de parte de sus clientes las respectivas tarjetas débito o tarjetas crédito, en ese es necesario tener presente que los bancos emisores de esas tarjetas solo se encargan en la actualidad de practicarle al vendedor las respectivas retenciones a título de renta, a título de IVA y hasta a título del impuesto municipal de industria y comercio (Ver arts. 16 y 17 del Decreto 406 de 2001, art. 1 decreto 556 de 2001 y art. 1 del Decreto1626 de 2001). Por tanto, como el gobierno no ha autorizado a los bancos emisores de las tarjetas a que también deban retener el valor del impuesto a la equidad que se genera en cabeza del vendedor, en ese caso el vendedor sí se la deberá seguir autorreteniendo.

7. Cuando en junio del  2014 se empiecen a llevar a la práctica las medidas del art. 376-1 del E.T. y el decreto 1159 de junio de 2012 (medidas que obligan a los compradores a usar sus bancos para que en el momento del pago sea cuando se le retengan las retenciones de renta y de IVA al vendedor  y las cuales eran medidas que empezarían a aplicarse en junio de 2013 pero que fueron postergadas un año más con el decreto 1101 de mayo de 2013), en ese caso los clientes del ente jurídico vendedor solo le podrán ordenar a sus bancos que al ente jurídico le retengan en el momento del pago en el banco las respectivas retenciones de renta y de IVA pero la retención del CREE siempre se la seguirá autopracticando el propio ente jurídico vendedor.

Caso práctico de cálculo y autorretención del CREE

Teniendo en cuenta todo lo que ya comentamos anteriormente, supóngase que la sociedad EJEMPLO SAS tiene como actividad económica principal la de cobrar por el servicio de parqueadero de autos (código 5221 en su RUT) y por tanto la tarifa de autorretención del CREE que tendrá que aplicarse a todos sus ingresos (operacionales y no operacioneles pero sujetos al CREE) será la del  0,6%. Además, la empresa EJEMPLO SAS factura sus servicios de parqueadero utilizando tiquetes de máquinas registradoras. La empresa EJEMPLO SAS no es autorretenedora del impuesto tradicional de renta, pero sí está obligada a actuar como autorretenedora del CREE a causa de lo establecido en el decreto 1828 de 2013.

Supóngase entonces que el día 9 de septiembre de 2013, cuando se imprimió el “comprobante informe diario” con el detalle de todos los ingresos cobrados durante el día en el parqueadero, el sistema de facturación le arrojó lo siguiente:

Ingresos cobrados: 1.000.000

IVA (del 16%): 160.000

Total recaudado: 1.160.000

En ese caso, la autorretención del CREE será un valor que se obtendrá de $1.000.000 x 0,6%= 6.000

Y la contabilización de esos valores y de la respectiva autorretención del CREE serían:

Código PUC

Cuenta

Tercero

Db

Cr

110505

Caja

Varios

1.160.000

13551501

Retenciones en la fuente a favor-Autorretención del CREE

Ejemplo SAS

6.000

23657501

Autorretenciones por pagar-Retención del CREE

Ejemplo SAS

6.000

240802

IVA por pagar-Iva generado

160.000

414540

Servicios de parqueadero

Varios

1.000.000

Nótese que para registrar la autorretención del CREE se usaron las cuentas “13551501” y “23657501” pues como el PUC de comerciantes existe desde antes de la Ley 1607 y en él no se contemplaban cuentas para registrar retenciones ni autorretenciones del nuevo impuesto a la equidad, entonces se terminan usando aquellas cuentas auxiliares de 6 dígitos que sí existen para controlar la retención y autorretención del impuesto tradicional de renta (135515 y 236575), pero agregándole otros dígitos más de forma que esas cuentas auxiliares especiales serán solo para controlar la retención y autorretención del CREE (ver concepto 115-045699 de mayo 8 de 2013 de la Supersociedades).

Ahora supóngase que esa misma empresa EJEMPLO S.A.S., en septiembre 30 de 2013 registra el ingreso por intereses de 500.000 que se ganó en sus cuentas de ahorro en el banco de Bogota y sobre ese ingreso el Banco de Bogota la unica retención que le practicó fue la retención a título de renta (7%) pero la retención a título del CREE sí se la debe autopracticar la propia empresa EJMPLO S.A.S.pero lo hará con la misma tarifa del 0,6%. Eso sería:

Código PUC

Cuenta

Tercero

Db

Cr

11100501 Bancos Moneda nacional-Cuenta de ahorro banco de Bogotá Banco de Bogotá 465.000

135515

Retención a título
de Renta

Banco de Bogotá

35.000

13551501

Retenciones en la fuente a favor-Autorretención del CREE

Ejemplo SAS

3.000

23657501

Autorretenciones por pagar-Retención del CREE

Ejemplo SAS

3.000

421005

Ingresos por rendimientos financieros

Banco de Bogotá

500.000

Al final del mes de septiembre de 2013 en la cuenta del pasivo “23657501” los valores suman $9.000 y son valores que luego tendrá que llevar al formulario 360 el cual es un formulario, que como dijimos en nuestro editorial de la semana pasada,  debe estar próximo a ser modificado para que el declarante pueda indicar la “periodicidad” con que lo va a seguir presentando (mensual o cuatrimestral).

Si suponemos que a la empresa EJEMPLO SAS le corresponde presentar sus formularios 360 de forma mensual, en ese caso en el formulario del periodo “septiembre de 2013” solo usará casilla 32 para indicar que las bases de todas las autorretenciones fueron 1.500.000 y la casilla 40 para indicar que las autorretenciones sobre fueron de 9.000.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,