Resolvamos el siguiente caso. El año pasado yo tenía en patrimonio una van y un automóvil que no llegaba al tope para declarar, pero el año pasado compré un apartamento y ya con eso sobrepaso el tope. ¿Cómo hago para declarar este año?
Recuerde que la legislación tributaria cuando usted va a declarar por primera vez, en el caso único y exclusivo de la persona natural, sí le asume que debe calcular renta presuntiva en su primera declaración.
En las personas jurídicas no. En cambio en las personas naturales suponen que tenía un patrimonio el año anterior, que no lo obligaba a declarar es otro asunto, pero se debe prever esta situación y más cuando el negocio va creciendo.
Ahora le toca declarar el ingreso para poder justificar el patrimonio que le va a declarar al gobierno. El gobierno lo que hace es observar lo que usted tenía el año pasado y lo que tiene ahora. Usted dirá que el año pasado tenía el automóvil y la van, y al poner el valor no le daba el tope para declarar, pero hoy esa diferencia entre lo que debió declarar el año pasado versus lo que tiene que declarar ahora, esa diferencia patrimonial hay que justificarla.
Y recuerde que la justificación es vía renta líquida gravable, más ingresos que no constituyen, más rentas exentas y demás; y su renta líquida gravable debe ser justificante, igual o superior a ese crecimiento patrimonial.