Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cómo deberá efectuarse la causación del nuevo impuesto al patrimonio?


Actualizado: 19 febrero, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aunque la base para liquidar el impuesto sea la misma a lo largo de los aos 2007 a 2010, la contabilizacin s se hace en cada ao respectivo
  • En lugar de debitar en la cuenta del “gasto impuesto”, la norma fiscal permitira debitar en la cuenta de “Revalorizacin del patrimonio”
  • Un ejemplo ilustrativo de las opciones que se permiten para contabilizar el valor del impuesto al patrimonio

Aunque el nuevo impuesto al patrimonio creado con la ley 1111 de 2006 se liquidaría sobre una misma base en todos los años 2007 a 2010, su causación no se deberá hacer solamente en el año 2007.

De conformidad con la norma contenida para la nueva versión de los artículos 292 a 298 del ET , luego de los cambios que a ellos se hicieran con los artículos 25 a 30 (y también el 78) de la ley 1111 de dic.27 de 2006 , solo los contribuyentes del impuesto de renta que muy puntualmente a enero 1 de 2007 hayan poseído patrimonios líquidos fiscales superiores a los $3.000.000.000, y que no estén expresamente señalados en el art.297 , son los que quedaron obligados a liquidar el nuevo “impuesto al patrimonio” a lo largo de los años 2007 hasta 2010 (consulta un editorial anterior sobre este tema)

Además, debe tenerse presente que si bien el hecho de “poseer” un patrimonio líquido a enero 1 de 2007 superior a los $3.000.000.000 es el hecho generador para tener que presentar las 4 declaraciones del impuesto al patrimonio a lo largo de los años 2007 hasta 2010, ese patrimonio poseído a enero 1 de 2007 no será necesariamente el mismo que se convierta en patrimonio líquido gravable .

o anterior, por cuanto al patrimonio poseído a enero 1 de 2007 se le podrán restar algunos activos exonerados del impuesto y de esa forma es como se obtendría el patrimonio liquido gravable (ver art.295 del ET; consulta también nuestro “taller en excell No.5” que hace parte de un paquete de 10 talleres en excell para la aplicación de los cambios introducidos al ET por la ley 1111 de 2006)

 

Aunque la base para liquidar el impuesto sea la misma a lo largo de los años 2007 a 2010, la contabilización sí se hace en cada año respectivo

Sin embargo, es importante destacar que aunque la base para liquidar el nuevo impuesto al patrimonio a lo largo de todos esos años 2007 hasta 2010 será siempre la misma base (es decir, será siempre el patrimonio líquido gravable a enero 1 de 2007 ; ver art.295 del ET), el momento de hacer el reconocimiento contable del respectivo “gasto impuesto” no será solamente en el año 2007 sino a lo largo de cada uno de los 4 años antes referidos.

Lo anterior por cuanto en el artículo 294 del ET se lee lo siguiente : “Art.294. Causación. El impuesto al patrimonio se causa el 1 de enero de cada año, por los años 2007, 2008, 2009 y 2010”

Por consiguiente, es como si dicha norma estableciese que los contribuyentes obligados a liquidar el nuevo impuesto al patrimonio van a tener que liquidar en total un 4,8% sobre su patrimonio líquido gravable de enero 1 de 2007, pero pagando ese 4,8% en 4 cuotas iguales que se “causan” o se “hacen exigibles” así: un 1,2% en enero 1 de 2007, otro 1,2% en enero 1 de 2008, un 1,2% más en enero 1 de 2009 y el ultimo 1,2% en enero 1 de 2010.

Así las cosas, y para los contribuyentes que lleven contabilidad, solo cuando lleguen esas 4 fechas mencionadas en el párrafo anterior, será cuando deban entonces afectar su cuenta del “gasto impuesto” con el resultado que se obtenga de tomar el “patrimonio gravable de enero 1 de 2007” y multiplicarlo por un 1.2%.

Conforme a lo anterior, es claro también que si un contribuyente deja de existir por ejemplo en el año 2008 (por que es una persona jurídica que se liquidó en agosto de dicho año o porque es una persona natural que se muere en agosto de tal año y paso a ser una “sucesión ilíquida”), en ese caso se diría que solo tuvo que pagar el impuesto al patrimonio de 2007 y 2008 pero ya no tendría que pagar el impuesto de 2009 y 2010

Es decir, al no estar “vivo jurídicamente” a enero 1 de esos dos últimos años, entonces no hay lugar a que se le pueda “causar” o “hacerle exigible” el impuesto de tales años (y por esta eventualidad es que se dice que los cálculos del Gobierno en cuanto al recaudo que espera conseguir con este impuesto podrían fallar notablemente…)

 

En lugar de debitar en la cuenta del “gasto impuesto”, la norma fiscal permitiría debitar en la cuenta de “Revalorización del patrimonio”

Ahora bien, es interesante resaltar que conforme a la norma contenida en el nuevo parágrafo del art.292 del ET , los contribuyentes del nuevo impuesto al patrimonio que hayan estado obligados en el pasado a tener que calcular ajustes por inflación son contribuyentes a los cuales les permitirían que en lugar de debitar el valor del impuesto en una cuenta del “gasto” (ejemplo la cuenta 511595 para los que usan el PUC de comerciantes), lo hagan mejor en la cuenta “ 340505” ó “ 340510” ó “ 340515” las cuales componen lo que hasta diciembre de 2006 se denominaba “Revalorización del patrimonio” (partida que hacía parte del patrimonio del contribuyente y que nacía de la aplicación de los ajustes por inflación al patrimonio, ajustes que dejan de existir para el año fiscal 2007 y siguientes por cuanto el art.78 de la ley 1111 los deroga)

Se puede suponer que la intención que tuvieron los congresistas para aprobar esa forma tan especial de contabilización de un “gasto impuesto” radica en que de esa forma, y en el caso de los contribuyentes que liquiden el nuevo impuesto al patrimonio siendo personas jurídicas, no se afectarían entonces sus estados de resultados contables con un gasto que disminuiría el valor de las utilidades disponibles a socios y por consiguiente los socios tendrían así más utilidades comerciales disponibles para ser distribuidas.

Al respecto, es pertinente mencionar que por ser el impuesto al patrimonio un valor que no es deducible en la declaración de renta (ya que así lo dispone el art.298-3 del ET ), en ese caso, y para efectos del impuesto sobre la renta que calcularían esos contribuyentes a los que también les toque liquidar impuesto al patrimonio, daría igual que lo dejen como un gasto en sus estados de resultados o como un débito en las cuentas de “revalorización del patrimonio” (el impuesto de renta les saldría igual)

Además, si un contribuyente opta por debitar el valor de lo que cancele por impuesto al patrimonio en las cuentas de “Revalorización del patrimonio”, se entiende que solo podrá hacerlo hasta por un valor que no provoque que dicha cuenta “Revalorización del patrimonio” termine quedando con un saldo “debito” (pues tal cuenta es de naturaleza “crédito”)

Así mismo, si los contribuyentes del impuesto al patrimonio que sean personas jurídicas optan por debitar la cuenta “Revalorización del patrimonio”, en ese caso estarían afectado una cuenta que tiene un tratamiento fiscal muy especial, pues debe recordarse (según lo dispone el art.36-3 del ET y el inciso segundo del nuevo art.273 del ET creado con el art.19 de la ley 1111 de 2006 ) que si la cuenta “Revalorización del patrimonio” es “capitalizada” (es decir, trasladada a la cuenta “capital social”), o si se espera hasta ser distribuida entre los socios el día de la liquidación de la sociedad, en ambos casos para los socios se estaría percibiendo un “ingreso no gravado”

Pero al debitar la cuenta “Revalorización del patrimonio” en lugar de la cuenta del “gasto impuesto al patrimonio” en el Estado de Resultados, el efecto es que los socios sí tendrían mas utilidad comercial para distribuirse, e incluso no se altera el componente global de los valores que en el patrimonio pasarían como “gravados” y como “no gravados” a los socios.

Además, la ventaja que se tiene en ese escenario es que la cuenta “utilidad del ejercicio disponible a socios” es una cuenta que se puede distribuir más rápidamente (pues aprueban su distribución en marzo siguiente) en comparación con la cuenta “Revalorización del patrimonio” (la cual exigiría o hacer capitalizaciones, algo que no es del agrado de muchos socios pues prefieren “dinero” en vez de “acciones”, o esperarse hasta la liquidación de la sociedad)

 

Un ejemplo ilustrativo de las opciones que se permiten para contabilizar el valor del impuesto al patrimonio

Para ilustrar lo antes comentado, supóngase que la empresa EJEMPLO S.A. liquida, por el año 2007, un impuesto al patrimonio de $100.000.000. Y que hasta antes de causar dicho impuesto, el valor que traía en la cuenta “Revalorización del patrimonio” era de 150.000.000. Así mismo, la utilidad contable del ejercicio 2007, antes de tomar en consideración el gasto del impuesto al patrimonio, era de $500.000.000. Supóngase además que por el 2007 no se realizarán los ajustes por inflación contables al patrimonio.

En tal caso, las opciones que tendría esta sociedad para manejar el registro de los 100.000.000 del impuesto le podrían producir los siguientes escenarios:

Como se ve, en ambos escenarios los accionistas tendrían, al final del 2007, dos cuentas en el patrimonio que sumarían 380.000.000 y que al distribuírselas pasarían ambas como totalmente “no gravadas en cabeza de los accionistas”

Por consiguiente, en cuanto a ahorros de impuestos de renta en cabeza de la sociedad y de los socios se refiere, daría igual la decisión que se tome sobre si el impuesto al patrimonio se debita en el “gasto del ejercicio” o en la cuenta “Revalorización del patrimonio”. En todo caso, la norma contable exigiría, para una correcta lectura de los Estados Financieros, que el valor del impuesto al patrimonio se vea reflejado como lo que es, es decir, como un “gasto” en el Estado de Resultados.

Así las cosas, será complicado el manejo para aquellos que quieran optar por la posición de debitar en la cuenta “Revalorización del patrimonio” pues esa fue una instrucción de una norma fiscal pero que afectaría notablemente la presentación contable de las partidas financieras (sería conveniente incluso esperar un pronunciamiento de las respectivas Superintendencias al Respecto)

 

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