Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cómo determinar en diciembre de 2007 el porcentaje fijo de retención sobre salarios para Enero – Junio del 2008?


Actualizado: 14 diciembre, 2007 (hace 16 años)

En el proceso de definir el porcentaje fijo se ha de emplear la tabla del art.383 del ET pero reexpresada con el valor de la UVT que regirá durante el 2008 y no con el que esté vigente durante el 2007.

De acuerdo con la norma contenida en el articulo 386 del ET, los empleadores que apliquen a sus trabajadores el método de retención en la fuente conocido como “procedimiento 2” deberán determinar, en el presente mes de diciembre de 2007, cuál ha de ser el “porcentaje fijo de retención en la fuente” que se le aplicaría a los los pagaos gravables de sus trabajadores en cada uno de los meses del primer semestre del año 2008

Y para poder efectuar dicho cálculo, es muy importante que tales empleadores tengan presente que la tabla en la cual han de buscar el “salario promedio gravable” de los últimos 12 meses anteriores (dic de 2006 a noviembre de 2007) será la tabla contenida en el articulo 383 del ET pero valuada con el valor de la UVT que regiría justamente en ese primer semestre del 2008

Lo anterior se sustenta en lo indicado por el artículo 1 del DR.1809/98 el cual indica que :

“Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual se debe efectuar la retención

(el subrayado es nuestro)

De igual forma, los empleadores que utilicen el procedimiento 2 de retenciones en la fuente deben seguir tomando en cuenta la norma contenida en el parágrafo del art.383 del ET y que establece lo siguiente:

“Parágrafo. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a uVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.”

Adicionalmente, se debe tomar en cuenta que en el cuarto rango de la tabla del art.383, y pensando en su aplicación para el 2008, las dos veces en que se incluye el factor de “33%” dentro de dicho rango, tal factor se deberá aplicar sin ser cambiado, pues fue solamente por el año 2007 que dicho factor se debía entender como cambiado a “34%” ya que así lo dispuso el parágrafo transitorio incluido al final del art.383 del ET.

El valor de la UVT para el 2008 quedó fijado en $22.054

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Aclarado lo anterior, y en vista de que la DIAN ya dio a conocer en su resolución 15013 de diciembre 6 de 2007 que el valor de la UVT que regiría durante el 2008 sería de $22.054 (valor que incluso coincidió con el que nosotros habíamos estimado en uno de nuestros editoriales anteriores publicado desde octubre de 2007), podemos establecer un ejemplo de la forma en que los empleadores tendrían que definir el porcentaje fijo de retención que se aplicará a sus trabajadores durante el primer semestre del 2008.

Supóngase que el salario gravable promedio de un trabajador en los meses de diciembre de 2006 a noviembre de 2007 arroja un total de $8.000.000. En ese caso se tendría que proceder de la siguiente manera:

1- Convertir en UVT el salario promedio gravable del trabajador: eso nos daría que los $8.000.000 se dividirían entre $22.054 lo cual da como resultado arrojaría 362,75 UVTs. Al respecto, debe recordare que según la circular DIAN 009 de enero 17 de 2007, en su numeral IV (Retención en la fuente para ingresos labores) y Literal “a” (Cambio de Tabla), tal entidad dice en que en estos resultados se debe trabajar con los primeros 2 decimales que arroje el cálculo y por eso no podríamos hacer el redondeo a 363 UVT.

2- Definir a cuál de los 4 rangos de la tabla del articulo 383 corresponderían los UVTs calculados en el punto 1 anterior: Como el salario gravable del trabajador convertido a UVTS arrojó un total de de 362,75 UVTs, en ese caso el salario gravable del trabajador pertenecería al cuarto rango de la tabla del articulo 383.

3- Definir el “impuesto” frente a dicho intervalo: En este caso, y según la instrucción que se indica frente al cuarto intervalo de la Tabla, el “impuesto” se obtendría así : [(362,75 UVTs – 360 Uvts) x 33%] + 69 Uvts = (2,75 UVTs x 33%) + 69 UVts = [(2,75 UVTs x $22.054 ) x 33%] + (69 Uvts x $22.054) = $1.542.000. Este valor de $1.542.000, convertido en UVts, daría 69,92 Uvts.

4- Definir la “tarifa” o “porcentaje fijo” aplicable durante el siguiente semestre : En ese caso, según lo dice el parágrafo del artículo 383, se dividirían los $69,92 Uvts del paso anterior, entre el valor en UVts del salario gravable. Esto sería: [69,92 Uvts/ 362,75 Uvts] = 19,28%

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