Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo determinar las Rentas Exentas de un Asalariado en su Declaración de Renta del 2007?


¿Cómo determinar las Rentas Exentas de un Asalariado en su Declaración de Renta del 2007?
Actualizado: 25 abril, 2008 (hace 16 años)

Los certificados de ingresos y retenciones laborales que expiden los empleadores ya no contemplan este dato. Por consiguiente, el asalariado obligado a declarar renta tendría que calcularlo por su propia cuenta. Aquí damos un ejemplo práctico para hacerlo.

En años anteriores era costumbre que en el Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales que todo empleador le debe expedir anualmente a sus trabajadores asalariados (ver art-378 a 380 del ET) existiese un renglón en el cual el propio empleador le determinaba a su trabajador el monto que de dichos pagos laborales podrían llegar a ser tomados por el trabajador como “rentas exentas” (véase el art.206 del ET).

Sin embargo, en el diseño que la DIAN ha hecho para la expedición de dicho certificado en los años gravables más recientes (véase el certificado para los pagos de los años gravables 2005, 2006 y 2007), la DIAN no ha vuelto a incluir el mencionado renglón de las “rentas exentas” (véase al respecto el Concepto DIAN 21283 de marzo 13 de 2006).

En consecuencia, se entiende que será responsabilidad de cada asalariado, en el caso en que le corresponda presentar declaración de renta, determinar por sí mismo cuál es el monto que de sus pagos laborales puede tomar como “rentas exentas”. ¿Cómo hacer entonces dicho cálculo en relación con los pagos laborales recibidos durante el año gravable 2007?

Se necesitan hacer depuraciones especiales para obtener la “renta exenta” por salarios

Para resolver esta pregunta, lo que se debe tomar en cuenta es que cuando un asalariado debe presentar declaración de renta, en ese caso, en el formulario para la declaración de renta, el asalariado tendría que denunciar y depurar sus ingresos por salarios con la misma técnica con la que su empleador mensualmente le depuraba sus pagos labores mensualmente para calcularles la respectiva retención en la fuente (véase nuestro anterior editorial: ¿ Cómo depurar los salarios durante el 2007 para determinar la retención en la fuente aplicable sobre los mismos?).

Para ello, lo más importante es conocer que una parte de los ingresos brutos recibidos por salarios se tomará como “ingreso no gravado” (ejemplo: los aportes voluntarios y obligatorios que el asalariado haya hecho a fondos de pensiones o a las cuentas AFC; ver art.126-1 y 126-4 del ET). Y que luego, del subtotal que se forme entre “ingresos brutos” menos “ingresos no gravados”, algunos valores (los mencionados expresamente en los numerales 1 a 9 del art.206 del ET) se pueden tratar en un 100% como “rentas exentas” (con las excepciones de lo explicado en el numeral 4 de ese mismo art.206).

Pero los demás valores incluidos en ese mismo subtotal de “ingresos brutos” menos “ingresos no gravados” solo pueden ser tratados en un 25% como renta exenta y sin que el valor en pesos exceda de un cierto valor que rigió por el año 2007 (valor que sería de $60.408.000 si el asalariado trabajó los 12 meses del año, o proporcional si trabajó menos meses; ver el numeral 10 del art.206 del ET).

Un ejemplo práctico

Por consiguiente, y si citamos un ejemplo simple, pensemos en un asalariado que trabajó durante todo el año 2007 y a quien su empleador le expidió un certificado de ingresos y retenciones año 2007 (formulario 220) con los siguientes valores:

Al momento de llevar esos valores hasta su declaración de renta del año gravable 2007 (formulario 210), el asalariado denunciaría esa misma información y calcularía por su propia cuenta el valor de las “rentas exentas”, en la siguiente forma:

Esa renta líquida gravable del renglón 52 al buscarla en la tabla del art.241 en la forma como se debe aplicar para el año gravable 2007, produciría entonces un impuesto de $6.623.000 el cual iría en el renglón 57 del formulario. Pero luego, en el renglón 65, el asalariado podrá restar a ese valor por impuesto el valor de las retenciones en la fuente que le certificó su empleador ($3.700.000).

***

Material Relacionado:

Actualidad:

Herramienta:

Conferencia:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,