Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo diligenciar la información de los ingresos en las hojas 5 a 7 del formato 1732?


¿Cómo diligenciar la información de los ingresos en las hojas 5 a 7 del formato 1732?
Actualizado: 23 abril, 2012 (hace 12 años)

Estas son definitivamente las hojas más complejas de las 12 que componen el formato. Además,  se puede entender que la DIAN tendrá que ajustar las instrucciones de los renglones 278 y 279 de la hoja 7 del formato 1732, pues es evidente que la forma como fueron diseñados no es acertada.

Luego de estudiar las 12 hojas del formato 1732 que deberán diligenciar por primera vez las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad mencionadas en el Artículo 3 de la Resolución 017 de febrero 27 de  2012, es claro que las hojas 5 a 7 del mismo, con el detalle de los ingresos fiscales y contables, se convierten en las más complejas de diligenciar.

En efecto, solo en los renglones que están incluidos dentro de las hojas 5 a 7 (renglones 219 a 280) es cuando se observa que cada renglón puede llegar a estar subdivido hasta en 5 tipos de casillas con las cuales diligenciar el respectivo valor de los ingresos. (Ver el capítulo V de nuestra obra “Guía para la preparación y presentación de la declaración  de renta de personas jurídicas año gravable 2011” la cual se pude adquirir a precio especial si se compra junto con la obra de “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria la DIAN por al año gravable 2011”).

Las instrucciónes simples que trae el propio formato 1732 para los  renglones de esas páginas 5 a 7 son:

a.  En las casillas tipo 1 se diligenciaría aquellos ingresos brutos que sí son fiscales pero los cuales constituyen “rentas ordinarias gravadas”En el formulario 110 de la declaración de renta quedan declarados entre los renglones 42 a 44. Pero si una parte de estos ingresos brutos es un ingreso que al mismo tiempo se restaría luego en el renglón 47 como ingreso no gravado, entonces la parte que haya de restarse como ingreso no gravado no se denunciaría dentro de la casilla tipo 1 sino que se diligencia directamente en la casilla tipo 5 (ver por ejemplo las instrucciones del formato 1732 para su renglón 261 para detallar el ingreso por “prima en colocación de acciones”).

b. En las casillas tipo 2 van los valores contables.

c. En las casillas tipo 3 irían aquellos ingresos brutos que sí son fiscales pero los cuales formarán “rentas ordinarias exentas” (como por ejemplo los ingresos de un nuevo hotel, o los ingresos de las entidades del régimen tributario especial; ver arts. 207-2 del E.T. y ). En el formulario 110 de la declaración de renta quedan declarados entre los renglones 42 a 44

d. En las casillas tipo 4 irían aquellos ingresos brutos que sí son fiscales pero que no constituyen ni rentas ordinarias gravadas ni rentas ordinarias exentas sino que constituyen “ganancias ocasionales gravables” (ver artículos 299 y siguientes del Estatuto). En el formulario 110 de la declaración de renta quedan declarados en el renglón 65. Pero si una parte de estos ingresos brutos es un ingreso que al mismo tiempo se restaría luego en el renglón 67 como ganancia ocasional no gravada, entonces la parte que haya de restarse como  no gravada no se denunciaría dentro de la casilla tipo 4 sino que se diligencia directamente en la casilla tipo 5 (ver por ejemplo las instrucciones del formato 1732 para su renglón 257 para detallar venta de activos fijos poseídos por mas de dos años). Se debe entender además que las entidades del régimen tributario especial, como nunca usan el renglón 65 en su formulario 110 (pues hasta las ganancias ocasionales las deben denunciar en la zona de rentas ordinarias), entonces ellas nunca deberán usar las casillas tipo 4 sino solamente las casillas tipo 3.

e. En las casillas tipo 5 van aquellos ingresos brutos que sí son fiscales y que sin importar que correspondan a” rentas ordinarias gravadas” o a “ganancias ocasionales  gravadas”, son valores que puedan tratarse como “ingresos no constitutivos ni de renta ni de ganancia ocasional” y que por eso  luego se podían restar en los renglones 47 y 67 del formulario 110

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Por consiguiente, en el renglón 277 de  la hoja 7 del formato 1732 (ingresos brutos), lo que habría que entender es que la sumatoria de los valores reportados en casillas tipo 1, más tipo 3, más tipo 4, más tipo 5,  tienen que coincidir con los “ingresos brutos” del formulario 110 los cuales saldrían de sumar los renglones 45 (ingresos brutos que constituyente rentas ordinarias ya sean gravadas o exentas) más el 65 (ingresos brutos que constituyen ganancias ocasionales gravadas)

Luego, en el renglón 278 de la hoja 7 del formulario, se reportarían las devoluciones en ventas que se hayan sufrido sobre los ingresos denunciados en las casillas tipo 1 o tipo 3. Eso indica que si de pronto en un ingreso tipo 4 se llegó a sufrir devoluciones, las devoluciones entonces se tuvieron que haber neteado con el mismo ingreso bruto para diligenciar un solo valor neto en el renglón 65 del formulario 110.

¿Dos renglones con instrucciones equivocadas?

Pero el renglón que causa inconvenientes para su interpretación es el renglón 279 (ingresos que se toman como ingresos no constitutivos ni de renta ni de ganancia ocasional), pues la lógica diría que las casillas a usar allí serían solamente las casillas tipo 1 (para informar cuáles ingresos de las rentas ordinarias son los que el declarante se toma como ingreso no gravado  los cuales debió haber llevado al renglón 47 de su formulario 110) y la casilla tipo 4 (para informar cuáles ingresos de las ganancias ocasionales son los que el declarante se toma como ganancia no gravado  los cuales debió haber llevado al renglón 67 de su formulario 110).

Sin embargo creemos que el formulario se equivocó en ese punto del renglón 279 pues en vez de habilitar la casilla tipo 4, lo que hizo fue anularla y dejar habilitada la casilla tipo 5. Además, en las instrucciones para la casilla tipo 5 dice que se sumen todos los valores que en los renglones anteriores se habían llevado a las casillas tipo 5 (tanto los valores de ingresos no gravados de las rentas ordinarias que como los valores no gravados de las ganancias ocasionales) lo cual es equivocado pues  eso alteraría lo que luego se pide en el renglón 280 (ingresos netos).

En efecto, en el renglón renglón 280 y casilla tipo 1 se indica que debe ir el resultado del renglón 277 casilla tipo 1 menos renglón 278 casilla tipo 1 menos renglón 279 casilla tipo 1. Y  luego en el mismo renglón 280 y casilla tipo 4 indica que se tome el renglón 277 casilla tipo 4 menos el reglón 279 casilla tipo 5 la cual estaría equivocada pues como dijimos antes tendría todo el valor de los ingresos que se tomaron como no gravados (tanto en rentas ordinarias como en ganancias ocasionales).   

Por consiguiente, creemos que la DIAN tiene que corregir las casillas del renglón 279 para que quede habilitada la casilla tipo 4  y quede anulada la casilla tipo 5. Y que se indique que en la casilla tipo 4 solo van los valores de ingresos no gravados de las ganancias ocasionales. Adicionalmente debe corregir la instrucción en el renglón 280 para que se indique que en la casilla tipo 4 iría el resultado de tomar el renglón 277 casilla tipo 4 menos el renglón 279 casilla tipo 4.

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