Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo diligenciar los renglones 30 a 32 en los formularios para Declaraciones de Renta?


¿Cómo diligenciar los renglones 30 a 32 en los formularios para Declaraciones de Renta?
Actualizado: 29 marzo, 2010 (hace 14 años)

El diligenciamiento de estos renglones, y en especial los renglones 31 y 32, es algo que ahora se vuelve muy importante pues quien informe que sí hizo los pagos a la seguridad social y parafiscales pero en realidad tiene pendiente hacerlo, sería multado con sanción por inexactitud.

La razón por la cual la DIAN, desde el año 2003 en adelante, ha estado incluyendo en sus formularios 110 esos renglones informativos 30 a 32 (y que en el formulario 210 son los renglones 29 a 31) para reportar allí el «Total de costos y gastos de nómina», los «Aportes al sistema de seguridad social» y los «Aportes al ICBF, Sena y Caja de Compensación», es por cuanto así se lo exigió el parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley de Reforma Laboral Ley 789 de diciembre de 2002.

Ese parágrafo solo dice lo siguiente:

«PARÁGRAFO 1o. Las autoridades de impuestos deberán disponer lo pertinente a efectos de que dentro de la declaración de renta que deba ser presentada, a partir del año 2003 se establezca un renglón que discrimine los pagos al sistema de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación.»

Por consiguiente, como esa norma superior no le dice a la DIAN todos los detalles de lo que ella puede solicitar en esos renglones, es por eso que la única manera de saber cómo se llenan exactamente esos renglones es con lo que digan las instrucciones de la cartilla de la propia DIAN para esos renglones (ella tiene autonomía para entonces decir cómo le deben informar esos 3 renglones).

Además, hay que advertir que esos renglones hasta ahora han sido simplemente informativos (y no habría sanción por equivocarse con los datos allí reflejados) pero dejarían de serlo si la Corte Constitucional no tumba la emergencia social del sector salud y por ende lo que dice el Decreto Ley 129 de 2010 que en su Artículo 3 está diciendo que quienes informen cosas falsas en esos renglones serán castigados con la sanción de inexactitud del art.647 del ET, es decir, con una multa del 160% sobre el valor que se diga que había sido pagado cuando en verdad no había sido pagado (nota: mientras el Decreto Ley 129 de 2010 esté vigente, se aplicaría para las propias declaraciones de Renta 2009 próximas a presentarse; consulta más al respecto en nuestro anterior editorial: “Decreto de Emergencia Social modifica requisitos de factura de venta y otras normas del Estatuto Tributario”)

Ahora bien, sucede que hasta la fecha en que se escribe este editorial DIAN no ha publicado en su portal de Internet la cartilla en PDF para la Diligenciar el formulario 110 para las Declaraciones de Renta 2009 para poder conocer entonces si para el diligenciamiento de esos renglones existe algún cambio o novedad en relación con la forma en como se llenaron en los años gravables anteriores. Tocaría intentar conseguirla en papel.

Lo único entonces que hasta ahora ha publicado la DIAN es el archivo en PDF de los formularios 110 y 210 para las DR 2009 (si quieres tener el formulario 110 en Excel y con bastantes anexos que te orienten para diligenciarlo, no dejes de consultar nuestro producto educativo multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2009 de Personas Jurídicas”).

Esos archivos, que contienen la misma información del que se compraría en las calles, dicen lo siguiente en la parte de atrás para esos tres renglones (los subrayados y resaltados son nuestros):

-“Renglón 30: Total costos y gastos de nomina: Escriba en esta casilla el valor total de los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales causados en el año gravable 2009 o en la fracción del periodo a declarar, independiente de ser costo y gasto

Renglón 31: Aportes al sistema de seguridad social: Escriba en esta casilla el valor total de los aportes al Sistema de Seguridad Social pagados en el año 2009 o en la fracción del periodo a declarar por conceptos de salud, aportes a fondos de pensiones de jubiliación e invalidez y riesgos profesionales. (Nota: En la cartilla para diligenciar el formulario 110 del año gravable 2008 se leía adicionalmente: «Nota: No incluya el valor de los aportes al sistema de seguridad social que estén a cargo del trabajador»; pero habría que mirar la nueva cartilla para ver si sigue diciendo lo mismo pues a la DIAN, como son simples renglones informativos,  le podría dar por decir que esta vez sí sea «incluyendo lo del trabajador». Y es que pasa que en los reportes de exógena tributaria 2009 solicitados con la Resolución 7935 de julio de 2009 sí se pide reportar «incluido el aporte del trabajador»; ver el artículo 4 numeral 12  de la Resolución; un ejemplo claro de las “desconciertos” en que a veces mete la DIAN a sus administrados…; en todo caso, en los reportes del 2008 también paso que en la declaración se pidió «sin incluir el aporte del trabajador» y en los reportes de exógena «incluido el aporte del trabajador» y por eso es que aunque no esté publicada a la cartilla para el 2009 se espera que la situación sea la misma)

-Renglón 32: Aportes al SENA, ICBF y CAjas de Compensación: Registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable 2009 o en la fracción del periodo a declarar, los cuales deben corresponder al valor solicitado como deducción, de conformidad con el artículo 114 del Estatuto Tributario, que exige el pago para su procedibilidad” (Nota: en estos dos renglones 31 y 32 toca informar lo que se haya pagado entre enero 1 y diciembre 31 de 2009 sin importar si son pagos de aportes de seguridad social o de parafiscales que puedan ser incluso de años anteriores al 2009; y es que la DIAN sacó en Mayo de 2009 su concepto 042747 para indicar que si por ejemplo durante el 2009 se pagaron todos los aportes parafiscales del SENA ICBF y Cajas de compensación que se debían haber pagado en años anteriores, que entonces esos aportes son deducibles es en el año en que se paguen sin importar a qué periodos correspondían, y obviamente sin incluir los intereses de mora pagados; véase nuestra conferencia gratuita  “Comentarios sobre las características de los pagos por aportes parafiscales”; Eso se aplica así tanto para el obligado a llevar contabilidad como para el no obligado a llevar contabilidad; en todo caso, en los reportes de exógena, el artículo 4 de la Resolución 7935 solo pide reportar los pagos por estos conceptos “correspondientes al año gravable 2009”)

En vista de lo anterior, en el renglón 30, lo que hacen la mayoría de declarantes es informar los pagos labores que se causaron con los trabajadores pero sin incluir ni lo causado ni lo pagado por aportes a seguridad social y parafiscales pues para ello se entiende existen los renglones 31 y 32 y porque esos aportes no se le pagan a los trabajadores sino a las entidades de la seguridad social y parafiscales.

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Sin embargo, si alguien quiere hacerlo de otra forma, y en el mismo renglón 30 informa también lo que causó por aportes a seguridad social y parafiscales, pues no habría problema pues es un simple renglón informativo. En todo caso, la lógica y el sentido común indicarían que lo mejor es reportar en ese renglón 30 solo el valor de los pagos labores causados con los trabajadores para que luego, si la DIAN quiere hacer un medio calculo global, tome entonces lo que dice ese renglón 30 y al aplicarle los porcentajes a la seguridad social y parafiscales le de un valor cercano a lo que estaría reportado en los renglones 31 y 32 (pues no todos los pagos labores generan aportes a la seguridad social y parafiscales).

Si se incluyera entonces también en ese mismo renglón 30 lo que corresponde a causaciones de aportes a seguridad social y parafiscales, el calculo global se le alejaría mucho más a la DIAN y se podría originar un deseo de la DIAN de visitar al contribuyente….

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