Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo disfrutar los excedentes de libre disponibilidad en el RAIS?


¿Cómo disfrutar los excedentes de libre disponibilidad en el RAIS?
Actualizado: 27 julio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo sabe una persona si tiene derecho o no?
  • ¿Qué se debe tener en cuenta para reclamarlos?
  • ¿Los excedentes de libre disponibilidad se pueden retirar cada vez que un afiliado los requiera?

No cualquier afiliado al RAIS cuenta con este derecho, donde parte de su capital ahorrado para la pensión le será devuelto. En este editorial explicamos qué debe hacer para saber si cuenta con este privilegio o no, y lo que debe tener en cuenta para reclamarlo.

En nuestro país, los excedentes de libre disponibilidad son un beneficio y un derecho que consagra la ley para los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–. Sin embargo, pocas personas saben quiénes tienen derecho a reclamarlo.

“Hay que aclarar que no cualquier afiliado al RAIS cuenta con este derecho”

Carolina Suárez, gerente jurídica de TG Consultores, expertos en soluciones integrales en pensiones, explica que los afiliados a los fondos privados de pensiones tienen la opción de que parte de su capital ahorrado para la pensión les sea devuelto. Para esto, la administradora de pensiones deberá calcular una pensión de referencia con base en el promedio salarial de la persona en los últimos 10 años o el de toda la vida laboral, y aplicarle una tasa de reemplazo del 70 %«Sobre este resultado, el fondo verifica cuánto capital necesita para financiar esta pensión y lo que exceda le podrá ser devuelto”, dice Suárez.

¿Cómo sabe una persona si tiene derecho o no?

Hay que aclarar que no cualquier afiliado al RAIS cuenta con este derecho; dependerá del monto del capital acumulado, el ingreso base de cotización y, sobretodo, del cálculo aritmético que se haga frente al derecho que determina si la persona es beneficiaria o no de los excedentes de libre disponibilidad.

Suarez explica que se debe revisar el monto total ahorrado en su cuenta individual de pensión, incluyendo el valor del bono pensional, y examinar, en principio, el promedio salarial de cotización que haya tenido el afiliado durante los últimos 10 años o durante la totalidad de su vida laboral. «Adicionalmente, cuenta con la opción de acercarse a su fondo privado y solicitarles determinar si tiene o no este derecho”, dice.

¿Qué se debe tener en cuenta para reclamarlos?

Es importante que las personas conozcan los requisitos que deben tener en cuenta para reclamar los excedentes de libre disponibilidad, y así los puedan solicitar sin complicación alguna:

  • Tener derecho a la pensión.
  • Que el monto del capital ahorrado en la cuenta individual de pensión sea suficiente para financiar la denominada pensión de referencia.
  • Una vez calculado el monto de capital necesario para financiar la pensión de referencia, debe existir un saldo adicional, correspondiente al valor que le será devuelto al afiliado por concepto de excedentes de libre disponibilidad.
  • Tener claro que el afiliado puede optar porque todo su capital financie la pensión, y no solicitar los excedentes de libre disponibilidad.

Desde el punto de vista de Suárez, es clave que el cotizante tome una decisión informada para evaluar qué le resulta más favorable, ya que, al final, el fondo debe optar por lo que decida el trabajador. «Por ejemplo, se puede elaborar un estudio pensional que le permite al afiliado establecer cuantitativa y jurídicamente qué beneficios le son aplicables según el capital acumulado, expectativa de pensión, beneficiarios de ley, entre otros puntos», indica la gerente jurídica de TG Consultores.

¿Los excedentes de libre disponibilidad se pueden retirar cada vez que un afiliado los requiera?

Desde una sección de preguntas y respuestas de la Superfinanciera, se confirma que el artículo 85 de la Ley 100 de 1993 asegura que será de libre disponibilidad desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, más el bono pensional, si a ello hubiese lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado convenga una pensión que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al 70 % del ingreso base de liquidación, y no podrá exceder 15 veces la pensión mínima vigente en la fecha respectiva.
  • Que la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al 110 % de la pensión mínima legal vigente.

El pago de los excedentes de libre disponibilidad se da únicamente desde el momento en que el afiliado contrate una pensión en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 79 de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando esta pensión cumpla los requisitos señalados en el artículo 85 anteriormente citado.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,