Actualizado: 15 mayo, 2014 (hace 10 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Ingresos que se deben denunciar y zona para hacerlo
- Renta ordinaria
- Renta gravable alternativa (del “empleado” y del “trabajador por cuenta propia”)
- Depuración de las ganancias ocasionales
- Ingresos por ventas de activos fijos
- Cruce entre renta y seguridad social
- Rentas exentas para un asalariado (y para un prestador de servicios-empleado)
Dentro de la preparación y presentación de las declaración de renta de personas naturales, año gravable 2013 se debe tener en cuenta el manejo de los ingresos ordinarios y extraordinarios; la renta ordinaria; la renta gravable alternativa y la depuración de las ganancias ocasionales, entre otros.
Ingresos que se deben denunciar y zona para hacerlo
Para efectos fiscales se deben declarar todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, gravados y no gravados de fuente nacional y/o del exterior (esto último dependiendo de si es “residente” o “no residente”), en dinero o en especie, que sean susceptibles de constituir un incremento en el patrimonio del contribuyente.
- El obligado a llevar contabilidad los reconoce por causación.
- El no obligado a llevar contabilidad lo hace solo cuando los reciba en dinero o en especie en el año aunque hay dos excepciones: dividendos y ventas de bienes raíces.
Los que se deban denunciar en la sección de rentas ordinarias (artículos 34 a 57 en el E.T.), producirán Impuesto Ordinario de Renta (y solo los “empleados” y “trabajadores por cuenta propia” son los que adicionalmente calcularían con esos mismos ingresos ordinarios su respectiva RGA, ya sea para efectos del “Impuesto mínimo Alternativo Nacional” o del “Impuesto mínimo Alternativo Simple”).
Los ingresos que se denuncien en la sección de Ganancias Ocasionales (artículos 299 a 317 del E.T.) producirán Impuesto de Ganancias Ocasionales.
Renta ordinaria
La depuración de la “Renta ordinaria” se obtendría de la siguiente forma:
- Los valores brutos de los ingresos que forman rentas ordinarias irían en los renglones 42 a 44 del formulario 110, o los renglones 33 a 39 del 210. En el formato 1732 se detallan con las casillas tipo 1 en las renglones 244 a 311.Los beneficiarios de la Ley 1429 ya no deben discriminar esas rentas entre “operacionales” y no operacionales”.
- Algunas de estas rentas ordinarias se pueden restar como “ingresos no gravados” (renglón 47 del 110; o renglones 41 a 44 del 210; en el formato 1732 van en casillas tipo 4 dentro de los renglones 244 a 311).
- A los ingresos netos se les enfrentarán los costos y gastos deducibles (excepto de la parte que se haya restado como “ingreso no gravado”; ver art. 177-1 del E.T.; ver los renglones 49 a 55 del formulario 110; o renglones 47 a 51 del 210.
- La parte de la utilidad que se forme hasta este punto (o de cierta parte de los ingresos brutos), y si alguna norma especial lo autoriza, se resta luego como “Renta exentas” (renglón 62 en el 110; o 58 a 64 del 210). Esas “rentas exentas” no pueden ser mayor a la “renta líquida después de compensaciones” o la “renta presuntiva”; en el formato 1732 van en casillas tipo 3 dentro de los renglones 244 a 311).
Renta gravable alternativa (del “empleado” y del “trabajador por cuenta propia”)
Solo en el caso de los “empleados” (sin importar si pueden o no pasarse al “IMAS de empleados”), y en el caso de los “trabajadores por cuenta propia” (solo cuando sí deseen y puedan pasarse al “IMAS de trabajadores por cuenta propia”) es cuando se tendrían que calcular las denominadas “Rentas Gravables Alternativas”, así: