Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Como estructurar un plan de acción para poder cumplir los mandatos de la ley 1314, que ordena una convergencia pasiva hacia estándares internacionales pero con visitas a Londres y a Norwalk – Hernán A. Rodríguez G.


Hernán RodríguezEl sistema normativo para la información financiera debe adaptarse para posibilitar un procedimiento de enganche con el sistema único conceptual basado en estándares internacionales que ordena la ley 1314.

Después de esta adaptación del sistema normativo actual, debemos probar varios modelos conceptuales para la regulación de la información financiera a fin de que permitan las pruebas y análisis que hay que hacer para: la recomendación técnica; para los análisis de impacto de las autoridades respectivas, las pruebas de homogeneidad, consistencia y comparabilidad de los diferentes sectores económicos, la observancia del principio de conveniencia nacional, las implicaciones en el interés público y el bien común.

El modelo conceptual elegido debe a su vez permitir la adecuación de los planes de cuentas de los sistemas de información contable para que estos puedan ayudar a suministrar información financiera útil para la toma de decisiones.

Para todo lo anterior hay que darle visibilidad primero al sistema normativo sobre información financiera. La ley 222 de 1995 que regula la divulgación de Estados Financieros y el Decreto 2649 de 1993 que define los estados financieros y sus elementos (Art. 19 a 45), y las normas técnicas sobre revelaciones (Art. 113 a 122). Esta visibilidad se da confeccionando un cronograma que detalle las relaciones de este sistema normativo con la jerarquía jurídica del país.

Una vez listo el normograma se debe mostrar las áreas a enlazar con los principios, conceptos, limitaciones de los estándares internacionales. Paso seguido seria detectar las áreas con divergencias o ausencias de relación norma-estándar del mismo nivel.

Este trabajo preliminar y de mucha importancia daría paso a otro paso donde con todos los criterios detectados en las relaciones del normograma, se podría entrar a discutir para proponer el modelo conceptual para la información financiera y su posibilidad de convergencia.

Definido el sistema normativo legal para la divulgación de información financiera y escogido el modelo conceptual para la información financiera, deberíamos entonces iniciar la discusión de los proyectos de convergencia siguiendo la estructura del marco conceptual y los estándares aprobados primeramente en la convergencia IASB/FASB, para pasar después a definir los proyectos de convergencia con los que estén en curso de estas mismas instituciones, y con aquellos temas considerados verdaderos obstáculos para la convergencia definitiva entre estos dos entes.

Este proceso nos proveerá del complemento normativo homologado también con estándares internacionales para el sistema normativo único ordenado en la ley es decir: normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías.

Es muy importante definir las líneas de acción para prever la eventual desactualización del decreto 2649, los PUCs, las múltiples normas técnicas específicas de las autoridades de control y vigilancia; la armonización de la CGN y la convergencia anticipada de la SSPD.

Es claro entonces suponer que hay que definir las políticas educativas para la formación, la certificación y actualización del Contador Público, relacionadas con la desactualización profesional implícita a este proceso de convergencia.

Autor:

CP. Hernan A. Rodriguez G.
globaliconta.blogspot.com.
Email:herodri@gmail.com

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