Por estas fechas, todo tipo de personas jurídicas que sean “Contribuyentes” del impuesto de renta y complementarios ante el Gobierno Colombiano, y que por tanto les corresponde tener que presentar su declaración de renta y complementarios año gravable 2005, se deben poner en la tarea de examinar cuales de sus costos y gastos en los que incurrieron durante el año 2005 pueden ser aceptados como deducibles o no por parte de la DIAN.
Ojo: esta misma depuración la deben hacer también las personas naturales, pero solo si les corresponde presentar la declaración de renta 2005; para saber cuales personas naturales deben presentar la declaración de renta 2005, puedes nuestro editorial anterior ¿Cuales Personas Naturales están obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2005?
Fue la ley 863 de dic de 2003, con su art.4, la que agregó un nuevo artículo al Estatuto Tributario, el art. 177-2, y con ello se establece que para los años fiscales 2004 y siguientes, quienes incurran en costos o gastos por comprar bienes o servicios gravados con el IVA, pero haciéndolo con personas naturales del Régimen Simplificado, deben en esa caso probar que se cumplieron varios requisitos
En su aplicación para el año gravable 2005, los requisitos fijados en el art.177-2 para que los costos o gastos con personas naturales del Régimen simplificado puedan ser aceptados como deducibles en la declaración de renta, fueron los siguientes:
Si quieres aumentar tu entendimiento sobre los controles que la DIAN exige que se deben hacer sobre las personas naturales y su responsabilidad frente al IVA, puedes conocer un material que hemos preparado sobre el tema haciendo click aquí.