Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cómo hacer deducibles los costos/gastos con Personas Naturales del Régimen Simplificado?


Actualizado: 14 febrero, 2006 (hace 18 años)

Por estas fechas, todo tipo de personas jurídicas que sean “Contribuyentes” del impuesto de renta y complementarios ante el Gobierno Colombiano, y que por tanto les corresponde tener que presentar su declaración de renta y complementarios año gravable 2005, se deben poner en la tarea de examinar cuales de sus costos y gastos en los que incurrieron durante el año 2005 pueden ser aceptados como deducibles o no por parte de la DIAN.

Ojo: esta misma depuración la deben hacer también las personas naturales, pero solo si les corresponde presentar la declaración de renta 2005; para saber cuales personas naturales deben presentar la declaración de renta 2005, puedes nuestro editorial anterior ¿Cuales Personas Naturales están obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2005?

Requisitos para que los costos y/o gastos del 2005 con  personas naturales del Régimen simplificado del IVA puedan ser deducibles

Fue la ley 863 de dic de 2003, con su art.4, la que agregó un nuevo artículo al Estatuto Tributario, el art. 177-2, y con ello se establece que para los años fiscales 2004 y siguientes, quienes incurran en costos o gastos por comprar bienes o servicios gravados con el IVA, pero haciéndolo con personas naturales del Régimen Simplificado, deben en esa caso probar que se cumplieron varios requisitos

En su aplicación para el año gravable 2005, los requisitos fijados en el art.177-2 para que los costos o gastos con personas naturales del Régimen simplificado puedan ser aceptados como deducibles en la declaración de renta, fueron los siguientes:

  1. El costo o gasto total en que se haya incurrido con una misma persona natural del Régimen Simplificado del IVA a lo largo de todo el año 2005, no podía haber excedido los $63.660.000. Si se llegó a exceder de tal valor, y la persona natural seguía perteneciendo al Régimen Simplificado, en ese caso el comprador del bien o servicio se tiene que desconocer como “no deducible” todos los valores que estén por encima de los $63.660.000 (vease el literal “b” del art.177-2, y su actualización de valores absolutos que le hizo con el decreto 4344 de dic de 2004)
  1. Si en algún momento después de julio 1 de 2005  se hicieron compras a personas naturales que decían pertenecer al Régimen Simplificado, pero sobre esas compras que se le hicieron después de julio 1 de 2005 esa persona natural no entregó una fotocopia de su “certificado de inscripción en el RUT”, en ese caso, todos esos costos de julio 1 de 2005 que estén en esas condiciones, y sin importar su monto, son desconocidos como deducibles. Los únicos que estando en estas condiciones (no haber entregado prueba de inscripción en el RUT), y que sí serían deducibles, son los gastos por arrendamiento de bienes muebles o inmuebles o los gastos con personas naturales agrícolas o ganaderas (véase el literal c) del art.177-2 del ET: también el último inciso de dicho artículo, y el art. 20, numeral 3, del dec.2788 de ago de 2004)

¿Necesitas más información?

Si quieres aumentar tu entendimiento sobre los controles que la DIAN exige que se deben hacer sobre las personas naturales y su responsabilidad frente al IVA, puedes conocer un material que hemos preparado sobre el tema haciendo click aquí.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,