Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo identificar una C.T.A. que se presta para intermediación irregular de trabajo?


¿Cómo identificar una C.T.A. que se presta para intermediación irregular de trabajo?
Actualizado: 28 junio, 2011 (hace 13 años)

Con la entrada en vigencia desde el pasado 16 de junio de 2011 de las drásticas sanciones contra empresarios y contra la mayoría de las C.T.A. que se prestan para hacer intermediación irregular de trabajo, es importante identificar cuando se presenta el servicio irregular de una C.T.A.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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En Colombia está prohibida la intermediación laboral. Se puede observar fácilmente cuando hay una intermediación irregular en la contratación de un trabajador a través de una C.T.A. detectando cualquiera de los siguientes casos descritos en el artículo 3º del Decreto 2025 de 2011, veamos cada uno:

a) La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precooperativa NO sea voluntaria. (Es la más común, pues una empresa se interesa en un trabajador pero al momento de firmar el contrato, éste no es con la empresa, sino que le toca vincularse a una CTA pero labora realmente para el empresario)

b) La cooperativa o precooperativa NO tenga independencia financiera. (Al ser una CTA creada de fachada para NO contratar directamente a los trabajadores, muchas veces son de papel, pues no tienen un patrimonio, escasamente el escritorio y el computador en el que trabaja el verdadero y único dueño de la CTA, pues en realidad ésta no pertenece a los trabajadores asociados)

c) La cooperativa o precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten. (La Ley obliga a que la CTA sea dueña de sus propias herramientas de trabajo, pero como realmente los trabajadores asociados son verdaderos trabajadores del empresario, disfrazada su vinculación a través de una CTA, dichos trabajadores asociados laboran en las instalaciones del empresario, usan los escritorios, computadores, máquinas, herramientas, etc., del empresario.

Incluso, muchas veces y para pretender hacer bien la trampa en la intermediación irregular del trabajo, el empresario celebra con la CTA un contrato de arrendamiento o de comodato –Comodato es un préstamo de un bien sin valor-, en el que supuestamente le alquila o le presta todos esos elementos a la CTA y así dicha Cooperativa estaría siendo propietaria de las herramientas o pagando por las herramientas que usa)

d) La cooperativa o precooperativa tenga vinculación económica con el tercero contratante. (En muchos casos, el empresario es el que crea –en todos los sentidos-, a la CTA y coloca a alguien de su confianza para que la dirija, pero realmente es con la intención que a los trabajadores se les vincule a través de asociado de la CTA pero prestan su fuerza laboral para el empresario y así jurídicamente no habría ninguna vinculación contractual entre el empresario y el trabajador asociado)

e) La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria. (A pesar de ser una fachada para evadir la contratación directa del trabajador, el empresario es el que da las órdenes al trabajador asociado, es el que regaña, establece horarios, dictamina sanciones, determina a quien desvincular, se le debe pedir permiso, etc., claro está que para disimular, todos los comunicados –llamados de atención, comunicados de desvinculación, etc.-, son suscritos por la CTA)

f) Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa.

g) Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa. (Se supone que las CTA son entidades de naturaleza cooperativa, que nacieron con la finalidad que un grupo de desempleados de labores similares y de la misma área, se unieran y prestaran servicios a terceros y como tal, al ser una sociedad de trabajadores, todos tienen derecho a tomar decisiones sobre su CTA, a repartirse los excedentes o rendimientos. Pero en realidad, simplemente los vinculan y sólo les entregan un pago periódico llamado compensaciones ordinarias y extraordinarias, pero en cualquier momento los pueden desvincular, nunca pueden tomar decisiones sobre la CTA que se supone les pertenece, pues en el fondo, dicha “cooperativa” pertenece a una sola persona o incluso al mismo empresario beneficiario y no a todo el grupo de trabajadores asociados”

h) Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales. (Se supone que la CTA pertenece a todos los trabajadores asociados y como tal, deben sostenerla y esto se hace a través de aportes sociales, claro está, que en muchos casos cuando la CTA es una mera intermediaria laboral, les descuentan de sus compensaciones ordinarias un porcentaje, “supuestamente” por aportes sociales pero es sólo para darle aparente legalidad de cooperativa, pero realmente dichos trabajadores asociados no son los verdaderos dueños de las CTA y simplemente están ahí para que trabajen bajo subordinación de un empresario, quien es el verdadero empleador con mando de subordinación)

i) La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social.

J) La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales. (Prohibiciones establecidas en la Ley 1233 de 2008, artículo 7º, por ejemplo, simplemente ser intermediarias para la afiliación a la Seguridad Social de trabajadores dependientes e independientes)

Otros actos prohibidos para las CTA

Ejecutar labores propias autorizadas únicamente por el Minprotección Social a las Empresas de Servicios Temporales –EST-, cómo es el suministro temporal y específico de personal descrito los artículos 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006, veamos la siguiente norma por ejemplo 77:

Ley 50 de 1990, Artículo 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de la labores ocasionales, accidentales o transitorias a que sé refiere el artículo 6o. del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) mes más.”

¿Cuáles son las sanciones por contratar a los trabajadores a través de una C.T.A.?

El artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 es muy drástico, las sanciones son:

“Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de (5.000) s.m.m.l.v., a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las Precooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente ley. El Servidor Público que contrate con C.T.A. que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.”

Recuerde: Estas sanciones se pueden aplicar desde el pasado 16 de junio de 2011 con la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 (–Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), pues inicialmente el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 establecía un plazo hasta julio de 2013 para la aplicación de dichas sanciones, pero con la nueva Ley 1450 de 2011, ya se pueden aplicar desde el 16 de junio de 2011, por ello, fue nuestra conferencia gratuita “Ley 1450 de 2011, acaba de tajo con la mayoría de las C.T.A. desde el 16 de junio

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