¿Cómo impactará el nuevo proyecto de ley de financiamiento en la renta de personas jurídicas?
Actualizado: 2 octubre, 2025 (hace 2 meses)
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 17 de septiembre, titulado Novedades del nuevo proyecto de ley de financiamiento en materia de renta de personas jurídicas.
Este consultorio ofrece un análisis global sobre cómo estas modificaciones normativas pueden transformar la planeación tributaria y generar nuevas obligaciones en empresas y contribuyentes.
Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.
A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Conjunto de normas de renta que el proyecto de ley de financiamiento 2025 busca modificar
Pregunta: ¿cuál es el conjunto global de normas del impuesto de renta que pretenden ser modificadas con el proyecto de ley de financiamiento radicado en el Congreso en septiembre 1 de 2025?
El proyecto de ley de reforma tributaria radicado el 1 de septiembre de 2025, asociado al Presupuesto General de la Nación, busca financiar 26 billones de pesos mediante reformas tributarias que incluyen agregar 9 artículos al ET, modificar 63 y derogar 12 de los ya existentes, así como agregar 15 y modificar 22 normas fuera del ET, afectando un total de 121 normas relacionadas con el impuesto de renta.
Las modificaciones propuestas abarcan normas del impuesto de renta aplicables a personas públicas, naturales del régimen ordinario y hasta no contribuyentes del artículo 23 del ET, incluyendo componentes inflacionarios de ingresos y gastos por intereses financieros, algunos de los cuales han sido previamente derogadas y reactivadas.
Se prevé afectar artículos que regulan costos, deducciones y tarifas del impuesto de renta, incluyendo la eliminación del descuento tributario sobre ingresos por dividendos, además de otras normas del impuesto al patrimonio y ganancias ocasionales que afectan tanto a personas jurídicas como naturales.
En cuanto a normas de procedimiento tributario, como el beneficio de auditoría, serían eliminadas para los años 2026 y 2027, junto con disposiciones de bancarización como el artículo 771-5 del ET, impactando la supervisión y fiscalización de contribuyentes, especialmente en auditorías de personas jurídicas y naturales.
Se incorporan medidas del impuesto complementario de normalización tributaria, incluyendo el artículo 87 y siguientes del proyecto de ley, permitiendo la regularización de activos omitidos o pasivos inexistentes, lo que influye directamente en la determinación de la renta líquida, el impuesto de renta aplicable y posibles sanciones por inexactitud en personas jurídicas y naturales.
2. Modificación al artículo 20-3 del ET: aumento de tributación por presencia económica
Pregunta: ¿cuál es la modificación que se pretende efectuar al artículo 20-3 del ET con el proyecto de ley de financiamiento radicado en septiembre 1 de 2025 para aumentar la tributación de personas jurídicas domiciliadas en el exterior y personas naturales domiciliadas en el exterior, pero que tengan en Colombia “presencia económica significativa”?
Minuto 11:24
El proyecto de ley de financiamiento propone modificar el artículo 20-3 del ET para incrementar la tributación de personas jurídicas y naturales domiciliadas en el exterior con actividad económica significativa en Colombia, ajustando la base impositiva sobre sus ingresos generados en el país.
El proyecto de ley de financiamiento radicado el 1 de septiembre de 2025 propone modificar el artículo 20-3 del ET mediante el artículo 12 del proyecto, aumentando la tributación de estas empresas extranjeras.
La modificación específica cambia la tasa de tributación sobre el ingreso bruto generado en Colombia de un 3 % a un 5 %, reportado mediante el formulario 115, sin deducción de costos ni gastos, elevando significativamente el impuesto a estas entidades.
Los pagos se realizan a lo largo del año mediante anticipos con el formulario 490, y al final del periodo se declara el ingreso bruto total en el formulario 115 para liquidar el impuesto definitivo al 5 %, ajustando la carga tributaria de manera consolidada.
Como consecuencia económica, el aumento del impuesto puede trasladarse al precio de los bienes o servicios que estas empresas extranjeras prestan a clientes en Colombia, impactando indirectamente a los consumidores que adquieren productos o servicios desde el exterior.
3. Propuesta de modificación del artículo 23 del ET para ingresos de iglesias
Pregunta: ¿cuál es la modificación que se pretende efectuar al artículo 23 del ET con el proyecto de ley de financiamiento radicado en septiembre 1 de 2025 para aumentar la tributación de las iglesias?
Minuto 15:53
El proyecto de ley de financiamiento 2025 plantea cambios al artículo 23 del ET, enfocándose en la tributación de entidades religiosas. La propuesta busca ajustar el tratamiento de ingresos provenientes de actividades mercantiles, manteniendo la exoneración de donaciones y otros ingresos no comerciales.
Aspectos esenciales
El artículo 23 del ET mantiene vigente que las entidades no contribuyentes declarantes, como sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, iglesias, partidos y movimientos políticos, siguen obligadas a presentar el formulario 110 con sus ingresos y patrimonios.
El proyecto de ley de financiamiento radicado el 1 de septiembre de 2025 introduce el artículo 13, que agrega un parágrafo al artículo 23 del ET, estableciendo que las iglesias o confesiones religiosas que obtengan ingresos por actividades mercantiles deben tributar por estas rentas.
Las actividades mercantiles incluyen la venta de objetos religiosos, libros u otros bienes; estas operaciones deben ser separadas de las actividades no gravadas, contabilizando ingresos, costos y gastos, y generando utilidades sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario.
Sobre estas actividades mercantiles se aplica lo previsto en el artículo 177-1 del ET, prohibiendo imputar costos y gastos a partidas que sean ingresos no gravados, y el artículo 114-1 del ET no les será aplicable, de manera que las exoneraciones por aportes de nómina no pueden deducirse para estas rentas.
4. Condiciones para deducir costos en renta: reforma al artículo 177 del ET
Pregunta: ¿cuál es la modificación que se pretende efectuar al artículo 177 del ET con el proyecto de ley de financiamiento radicado en septiembre 1 de 2025 para condicionar la deducción de los costos que se pretendan deducir en una declaración de renta de personas jurídicas o naturales?
Las deducciones estarán sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos en los artículos 85 y 88 del ET.
No serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla la obligación establecida en el numeral tercero del artículo 522 del ET, correspondiente al impuesto de timbre.
Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla la obligación señalada en el artículo 632 del ET, que exige conservar por cinco años pruebas que demuestren la realidad de los costos, agregando ahora como novedad que debe haberse practicado y pagado la retención en la fuente correspondiente antes de la presentación inicial de la declaración.
Este condicionamiento aplica específicamente a contribuyentes del régimen ordinario, quienes deducen costos o gastos; el régimen simple no se ve afectado, ya que no permite la deducción de costos o gastos.
5. Modificaciones propuestas a tarifas especiales del impuesto de renta para personas jurídicas
Pregunta: ¿cuál es la modificación que se pretende efectuar a los artículos 240, 245 y 246 del ET con el proyecto de ley de financiamiento radicado en septiembre 1 de 2025 para aumentar algunas tarifas especiales de liquidación del impuesto de renta que utilizan las personas jurídicas?
El artículo 240 del ET contiene la tarifa general del impuesto de renta más las sobretasas y los artículos 245 y 246 del ET afectan las tarifas para liquidar el impuesto de renta sobre dividendos que sean ganados por entidades del exterior.
Los artículos 14,16,17 del proyecto de ley de financiamiento radicado el 1 de septiembre de 2025 modifica el parágrafo 2 del artículo 240 del ET sobre la sobretasa a las instituciones financieras, elevándola del 5 % al 15 % y haciendo permanente la medida, incrementando la tarifa global del impuesto de renta de 40 % a 50 %.
En el mismo artículo 240 del ET, se ajusta el parágrafo 3 para empresas extractivas de hulla y carbón, estableciendo que cuando el precio promedio anual supere el percentil 60 de los últimos 120 meses, se les aplicará una sobretasa adicional de hasta 15 %, incrementando su obligación tributaria.
También en el artículo 240 del ET se eliminan los numerales sobre la liquidación de sobretasas a empresas extractoras de petróleo, suprimiendo instructivos previos que regulaban cómo calcular estas sobretasas, sin afectar la tasa mínima de tributación.
El artículo 245 del ET propone aumentar del 20 % al 30 % la tarifa especial sobre dividendos no gravados recibidos por sociedades y personas naturales no residentes, aplicable a dividendos que generan doble tributación, incrementando la carga fiscal sobre utilidades ya gravadas en Colombia.
El artículo 246 del ET establece que las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia también verán incrementada la tarifa de dividendos no gravados del 20 % al 30 %, mientras que se sugiere que las empresas puedan acogerse al régimen simple para reducir el impuesto de renta y mitigar la tributación combinada elevada sobre sociedad y socios.
6. Impacto del proyecto de ley 2025 sobre tributación de ganancias ocasionales
Pregunta: ¿cuál es la modificación que se pretende efectuar a los artículos 300 y 317 del ET con el proyecto de ley de financiamiento radicado en septiembre 1 de 2025 para modificar la tributación del impuesto de ganancias ocasionales de las personas jurídicas y personas naturales?
El artículo 300 del ET establece que se forma ganancia ocasional cuando se vende un activo fijo poseído por 2 años o más; el artículo 20 del proyecto de ley de financiamiento de septiembre de 2025 propone modificar este término a más de 4 años, de manera que la venta antes de ese plazo generaría renta ordinaria y afectaría la tarifa de impuesto aplicable.
Si un activo se vende antes de los 4 años, la utilidad deja de ser ganancia ocasional (15 %) y pasa a renta ordinaria, donde las sociedades pagan 35 % y las personas naturales de acuerdo con la tabla del artículo 241 del ET, generando también anticipos al año siguiente.
La modificación del artículo 300 del ET impacta también las pérdidas; si se venden activos con pérdida antes de 4 años, estas se trasladan a renta ordinaria, lo que puede disminuir la base gravable de otras actividades y generar un efecto fiscal mixto para el Gobierno.
El artículo 307 del ET se ve afectado al modificar las ganancias ocasionales exentas por herencias para personas naturales, alterando la tributación de dichas exenciones según lo planteado en el proyecto de ley.
El artículo 317 del ET regula la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales por loterías, rifas, apuestas y similares; actualmente es 20 % y el proyecto de ley propone elevarla a 30 %, aplicable tanto a personas jurídicas como naturales, con el fin de incrementar la recaudación fiscal.
Encuentra aquí un cuadro temático con las normas afectadas por el proyecto de ley de reforma tributaria (radicado en septiembre 2025):