Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo liquidar el nuevo impuesto al patrimonio de los años 2019 a 2021?


¿Cómo liquidar el nuevo impuesto al patrimonio de los años 2019 a 2021?
Actualizado: 11 abril, 2019 (hace 5 años)

Con la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se dio vida jurídica al impuesto al patrimonio, cuya liquidación y pago se realizará para los años 2019, 2020 y 2021, por todos los contribuyentes expresamente mencionados en el artículo 292-2 del ET, modificado por la ley en mención.

El impuesto al patrimonio al que hace referencia el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 se genera por la posesión de este (patrimonio líquido) al 1 de enero de 2019, cuyo valor sea igual o superior a $5.000.000.000.

Para la determinación de la base gravable de este impuesto se deberá tener en cuenta que cuando se liquide inicialmente en los años 2020 y 2021, siempre se tendrá que realizar la comparación con la base gravable de 2019. Lo anterior, en razón a que las bases gravables de 2020 y 2021 no podrán ser superiores o inferiores al resultado de tomar aquella correspondiente a 2019 e incrementarla y disminuirla respectivamente con el 25 % de la inflación del año inmediatamente anterior.

Con el propósito de que entiendas de manera práctica los aspectos para tener en cuenta en la determinación de la base gravable de este impuesto, te invitamos a adquirir la herramienta interactiva: Análisis sobre los principales cambios introducidos por la nueva Ley de financiamiento 1943 de 2018, estructurada en 6 completas conferencias en las que se tratan una a una las novedades puntuales de esta reforma tributaria.

Dichas conferencias son desarrolladas por el Dr. Diego Guevara, quien además comparte sus completas plantillas de Excel, en las que se contrastan de manera práctica las principales modificaciones con las cuales se vieron afectados los impuestos nacionales administrados por la Dian.

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