¿Cómo liquidar y pagar las cesantías para evitar sanciones laborales?
- Publicado: 14 diciembre, 2020
En qué consisten las cesantías y cómo realizar su pago correctamente hacen parte de las diferentes dudas que serán resueltas a continuación, para de esta manera evitar el pago de sanciones al empleador.
¿Las cesantías pueden ser embargadas o retiradas parcialmente por el trabajador?
En esta publicación se establece si es o no posible realizar un embargo a las cesantías, y adicionalmente se analizan los casos en los que se pueden realizar retiros parciales de estas.
Es importante tener presente que el valor por pagar a cada trabajador por concepto de cesantías se obtiene aplicando la siguiente fórmula y tomando en cuenta pagos como las horas extra, las comisiones, los recargos nocturnos y dominicales. Veamos:
Salario X días laborados / 360
Sanción para empleador que no consigna las cesantías a más tardar el 14 de febrero
A continuación, se describen cuáles son las sanciones que recaen sobre el empleador cuando no cumple con el pago de las cesantías o lo hace después del 14 de febrero de un determinado año.
Cabe mencionar que las cesantías, a pesar de ser liquidadas con corte al 31 de diciembre, no deben ser sumadas al pago de la nómina de dicho mes, sino consignadas a un fondo que debe
ser elegido por el trabajador, pues solo podrán ser canceladas en caso de haber finalizado el contrato laboral o cuando se ha pactado un salario integral en los términos de lo previsto en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.
Pago de incapacidades médicas y accidentes laborales en empresas de servicios temporales
En esta publicación se menciona, entre otros aspectos, cómo deben ser reportados los accidentes laborales del personal que hace parte de una empresa de servicios temporales y la forma correcta de pagar las incapacidades médicas producto de dicha situación.
Recordemos además que la firma de un contrato de trabajo con una empresa de servicios temporales genera para todo empleador la obligación de realizar el pago de las prestaciones sociales, como las cesantías y la prima de servicios. Lo anterior, incluso cuando se haya presentado una incapacidad médica, tomando como base el último salario devengado, como lo indica el artículo 253 del CST.
Auxilio de conectividad digital en el pago de la prima de servicios y las cesantías
En esta publicación se establece si se debe o no tomar en cuenta el auxilio de conectividad digital para efectos de proceder con la liquidación y el pago de las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías).
Pago de auxilio de transporte y prestaciones sociales para trabajadores de una EST
El auxilio de trasporte debe ser cancelado a las personas que devengan hasta dos (2) salarios mínimos. Igualmente, las prestaciones sociales que están compuestas por las cesantías, los intereses a las cesantías y la prima de servicios se deben cancelar a cualquier persona que firma un contrato de trabajo, sin importar su duración.
A continuación, se establece si los empleados que se encuentran vinculados a través de empresas de servicios temporales –EST– tienen derecho a recibir el pago por cesantías y demás prestaciones sociales.
Pago de prestaciones sociales para trabajadores afiliados al piso de protección social
En esta publicación se menciona cuál es la posición de los trabajadores que se encuentran afiliados al piso de protección social (el cual se encuentra regulado por el Decreto 1174 de agosto de 2020) frente al pago de las prestaciones sociales, como figura administrada por Colpensiones y que cobija a las personas que no perciben ingresos por debajo del salario mínimo.
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