Los contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales, sucesiones ilíquidas o personas jurídicas del régimen ordinario o del especial) que deseen acoger su declaración de renta por el año gravable 2011 al beneficio de auditorí,a mencionado en el Artículo 689-1 del Estatuto, tienen que tomar en cuenta los cambios que a dicha norma se le hicieron con el artículo 33 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010.
Conforme a la nueva versión de dicha norma, los requisitos que esta vez se deben cumplir en su totalidad, dependiendo de qué tan rápido se desea la firmeza de la declaración, son los siguientes:
Requisitos a cumplir | Para que la firmeza se de en 18 meses después de la presentación de la declaración | Para que la firmeza se dé en 12 meses después de la presentación de la declaración | Para que la firmeza se dé en 6 meses después de la presentación de la declaración |
1.Presentar en forma oportuna la declaración 2.011(es decir, dentro del plazo señalado como vencimiento máximo para declarar; lo máximo que se puede madrugar a declarar es a partir de marzo 1 de 2012 pues así lo dicen los art. 11 a 13 del decreto 4907 de diciembre 26 de 2011) | Sí aplica | Sí aplica | Sí aplica |
2. Presentar la declaración 2.011 con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como “no presentada” (ver Art.580 del Estatuto Tributario y 579-2 del E.T.; entre ellas estar firmada por el obligado a declarar y contener las firmas de Contador o Revisor Fiscal si se está obligado a ello; o presentarse en forma virtual si se está obligado a ello; ver Resolución DIAN 012761 de diciembre 9 de 2011, y también el Art. 43 de la ley 962 de 2005 y la Circular 118 de Oct. de 2005 expedida por la DIAN, en la parte en que interpreta al Art.43 de la Ley 962 de 2005; también el Concepto DIAN 62921 de Agosto de 2009). | Sí aplica | Sí aplica | Sí aplica |
3. Liquidar un impuesto neto de renta 2.011 (ver renglón 71 en el formulario 110) que sea superior al impuesto neto de renta 2.010 (ver renglón 71 en el formulario 110 del 2010) en por lo menos….. | 5 veces la inflación causada en el 2.011 (o sea 5 x 3,73%=18,65%); | 7 veces la inflación del 2.011 (o sea 7 x 3,73% = 26,11%) | 12 veces la inflación del 2.011 (o sea 12 x 3,73% = 44,76%) |
4. Ese impuesto neto de renta 2010 que se toma como referencia no puede ser inferior a 41 UVT calculados a Dic. de 2010 (41 x $24.555= $1.007.000) | Sí aplica | Sí aplica | Sí aplica |
5. En la declaración 2.011 no se puede utilizar el beneficio de la deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta mencionada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario | Sí aplica | Sí aplica | Sí aplica |
6. Las retenciones en la fuente a tomarse en la declaración 2011 (ver renglones 77 a 79 en el formulario 110) deben estar totalmente soportadas. | Sí aplica | Sí aplica | Sí aplica |
7. El contribuyente no puede gozar de exenciones especiales por estar ubicado en zona geográfica a la que cobijan leyes de exoneración especial (Ejemplo: Ley Páez o Ley Quimbaya; véase también nuestro editorial de Marzo de 2009 : “¿Las empresas en Zonas Francasse pueden acoger al Beneficio de Auditoría?” el cual está incluido en los CDS que acompañan esta publicación) | Sí aplica | Sí aplica | Sí aplica |
8. Si la declaración de renta 2.011 arroja “saldo a pagar” (ver renglón 83 en el formulario 110) en lugar de “saldo a favor” (renglón 84 en el formulario 110) dicho “saldo a pagar” debe cancelarse oportunamente (Si la declaración arroja “saldo a favor”, en ese caso la solicitud de devolución o compensación del mismo se debe tramitar dentro de los mismos meses en que se aspira a que quede en firme la declaración; de lo contrario, lo único que se podrá hacer con ese “saldo a favor” es arrastrar ese saldo a favor hasta la siguiente declaración) | Sí aplica | Si aplica | Sí aplica |
9. En la declaración 2.011 no se puede haber liquidado “pérdidas liquidas” (renglón 58 en el formulario 110) ni efectuado “compensaciones de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores” (renglón 59) pues en tales casos, sin importar que se liquide impuesto a cargo, el periodo de firmeza siempre será 5 años (ver artículo 147 del E.T. y los Conceptos DIAN 103121 de octubre 20 de 2008, 075186 de octubre 12 de 2010 y 008895 de febrero 10 de 2011). | Sí aplica | Si aplica | Sí aplica |
Además, el inciso sexto de la nueva versión del art. 689-1 indica que si al momento de presentar la declaración del 2011 o 2012, sucede que se tiene pendiente presentar las de los años anteriores, entonces esas declaraciones de años anteriores se podrán presentar extemporáneamente, con los incrementos en el impuesto antes comentado, y también les darán beneficio de auditoría.
Para ampliar más sobre este tema no te pierdas la próxima edición de nuestra obra “Guía para la presentación de la Declaración de renta 2011 de Persona Jurídicas” que circulará en marzo de 2012. También puedes acudir a nuestros eventos presenciales de marzo de 2012 sobre ese mismo tema.