Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Como persona natural, ¿ya estás preparado para elaborar tu declaración de renta?


Como persona natural, ¿ya estás preparado para elaborar tu declaración de renta?
Actualizado: 15 junio, 2018 (hace 6 años)

La Ley de Reforma Tributaria Estructural 1819 de 2016, implementó la aplicación de un sistema de determinación del impuesto sobre la renta de tipo cedular, la cual consiste en clasificar los ingresos según la fuente de obtención.

En la depuración de cada una de las cédulas, el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, que sustituye los textos de los artículos 1.2.1.20.2 hasta el 1.2.1.20.6 del DUT 1625 de octubre de 2016, precisa las reglas generales de la depuración que se podrá efectuar dentro de las 5 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria de las personas naturales residentes (obligadas o no a llevar contabilidad), y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte (obligadas o no a llevar contabilidad). Estas rentas cedulares se clasificarán así:

  • Rentas de trabajo
  • Rentas de pensiones
  • Rentas de capital
  • Rentas no laborales
  • Rentas de dividendos y participaciones

Si deseas tener más claridad frente a este tema te recomendamos la capacitación sistema cedular del impuesto de renta persona natural, en la cual se abarcarán aspectos relacionados con:

  • Antecedentes del impuesto de renta
  • Sistema cedular
  • Tarifas según cada cédula
  • Rentas de trabajo
  • Rentas por pensiones
  • Rentas de capital
  • Rentas no laborales
  • Rentas por dividendos
  • Generalidades: residencia fiscal, obligados a declarar
  • Compensación de pérdidas
  • Renta presuntiva

Tener en cuenta

  •  Cada renta se debe depurar de forma independiente.
  • La renta líquida ordinaria será el resultado de la suma de todas las rentas líquidas cedulares.
  • No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.
  • Las pérdidas declaradas en los períodos gravables 2016 y anteriores, solo podrán ser imputadas contra las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital, en la misma proporción en que los ingresos correspondientes a esas cédulas participen dentro del total de los ingresos del período.

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